Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2004 (12/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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e) Otorgar en concesion los bienes de uso publico local bajo su administracion a la inversion privada, para su aprovechamiento economico. f) Otros establecidos por Ley, Ordenanza y Reglamento sobre la materia. Articulo 7º.- AUTORIZACIONES PARA EL USO PROVISIONAL DE BIENES DE USO PUBLICO.- El uso provisional de los bienes de uso publico para la ejecucion de obras publicas e instalacion de servicios publicos de cualquier naturaleza, anuncios u otros similares, en todos los casos corresponde a la Municipalidad Distrital de Quilmana.

Articulo 15º.- LIMITACIONES.- El derecho de via, por necesidad publica o seguridad comunal, limita el uso de los inmuebles afectados a la ejecucion de la respectiva obra de infraestructura vial, las areas que forman parte del derecho de via son de uso publico irrestricto.

CAPITULO III DE LAS DESAFECTACIONES
Articulo 16º.- DE LAS DESAFECTACIONES.- Mediante la desafectacion cesa el uso publico de un bien que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo. Las desafectaciones podran ser totales o parciales y podran disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o el sobresuelo. Corresponde al MORDAZA Distrital aprobar las desafectaciones de los bienes de uso publico ubicados en el Distrito de Quilmana, salvo los casos previstos y regulados expresamente por Ley. Articulo 17º.- CAUSALES DE DESAFECTACION.- Los bienes de uso publico pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulacion de los mismos conforme a Ley. b) Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusion en esa categoria de bienes. Articulo 18º.- FORMALIDADES DE DESAFECTACIONES.- Las desafectaciones en todos los casos se aprueban mediante Resolucion de Alcaldia, previa opinion del area tecnica y legal correspondiente, y en su caso la absolucion y atencion de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados.

CAPITULO II DE LAS AFECTACIONES
Articulo 8º.- DE LAS AFECTACIONES.- Por la afectacion se establece que determinada propiedad sea del Estado, de la municipalidad o de terceros se vincula e integra al concepto de regulaciones aplicables a los bienes de uso publico. Articulo 9º.- FORMALIDAD DE LAS AFECTACIONES.- Las afectaciones a los distintos usos publicos previstos en la presente ordenanza pueden establecerse mediante: a) Ley; b) Ordenanza que apruebe los instrumentos urbanos u otros planes especiales a ejecutarse sobre el distrito; c) Acto administrativo, en cuyo caso, necesariamente debera individualizarse la afectacion mediante MORDAZA municipal de conformidad con el articulo 40º de la Ley Nº 27972 correspondiendole al MORDAZA Distrital su expedicion. Las afectaciones pueden ser parciales o totales y podran imponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo y sobresuelo. Articulo 10º.- ESTABLECIMIENTO DE AFECTACIONES.- Corresponde a los organos tecnicos a cargo de la elaboracion de los estudios y proyectos urbanos y rurales determinar en detalle las areas a ser afectadas. Articulo 11º.- INSCRIPCIONES REGISTRALES.Una vez afectado el predio o reconocida en vias de regularizacion su condicion de uso publico, procede su inscripcion como Titularidad Administrativa a favor de la Municipalidad Distrital de Quilmana, en el Registro de la Propiedad Inmueble o del Registro Predial Urbano. Dicha inscripcion no modifica la titularidad dominial hasta que el predio o inmueble afectado, en caso de ser propiedad privada, sea adquirido directamente o expropiado por la Municipalidad Distrital de Quilmana. Articulo 12º.- DURACION DE LAS AFECTACIONES.Toda afectacion sobre areas de propiedad privada tendra una duracion de 10 anos, contados a partir de la vigencia de la MORDAZA que aprobo la afectacion, pudiendo ser renovada por dos periodos iguales. En el caso de proyectos viales, intercambios viales y vias publicas, las afectaciones de propiedades privadas podran tener una duracion de 15 anos, pudiendo ser renovadas por dos periodos iguales. Las demas afectaciones impuestas con motivo de proteccion y control ambiental tendran el termino que se indique en el acto de imposicion. En los actos administrativos por medio de los cuales se impongan afectaciones se debera cumplir con senalar el termino de duracion, bajo sancion de invalidez. Articulo 13º.- PROGRAMACION DE PROYECTOS.Las afectaciones de predios o inmuebles conllevan la obligacion y responsabilidad de programacion y ejecucion de los respectivos proyectos por las entidades y/o organismos competentes en la materia y en su caso las empresas concesionarias correspondientes. Articulo 14º.- EXTINCION DE LAS AFECTACIONES.Las afectaciones quedaran sin efecto de pleno derecho, si el inmueble de propiedad privada no fuese adquirido durante la vigencia de la afectacion por la municipalidad distrital de Quilmana.

DISPOSICION TRANSITORIA
Declarase de preferente interes local la afectacion en vias de regularizacion y su posterior inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble asi como en el Registro Predial MORDAZA de las areas verdes, en las que se incluyen los Parques Zonales, Parques Distritales, Plazas, Plazuelas y demas areas confortantes del sistema recreacional distrital.

DISPOSICION FINAL
Primera.- Son nulos de pleno derecho los actos administrativos, de administracion o de gobierno asi como las resoluciones o actos que se expidan en contravencion con lo establecido en la presente ordenanza. Segunda.- Facultese a la Alcaldesa Distrital para que dicte las Normas Reglamentarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. ZORINA NEGREIROS MORDAZA Alcaldesa 02795

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SICCHEZ
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2004
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 001-2004-MDS/A Sicchez, 15 de enero del 2004 VISTO: El Informe Nº 001-2004-MDS/Abast. del Area de Abastecimientos, mediante el cual propone las adquisiciones del

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