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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (12/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de febrero de 2004 e) Otorgar en concesión los bienes de uso público local bajo su administración a la inversión privada, para su apro-vechamiento económico. f) Otros establecidos por Ley, Ordenanza y Reglamen- to sobre la materia. Artículo 7º.- AUTORIZACIONES PARA EL USO PRO- VISIONAL DE BIENES DE USO PÚBLICO .- El uso provi- sional de los bienes de uso público para la ejecución deobras públicas e instalación de servicios públicos de cual- quier naturaleza, anuncios u otros similares, en todos los casos corresponde a la Municipalidad Distrital de Quilma-ná. CAPÍTULO II DE LAS AFECTACIONES Artículo 8º.- DE LAS AFECTACIONES .- Por la afecta- ción se establece que determinada propiedad sea del Es-tado, de la municipalidad o de terceros se vincula e integra al concepto de regulaciones aplicables a los bienes de uso público. Artículo 9º.- FORMALIDAD DE LAS AFECTACIO- NES.- Las afectaciones a los distintos usos públicos pre- vistos en la presente ordenanza pueden establecerse me- diante: a) Ley; b) Ordenanza que apruebe los instrumentos urbanos u otros planes especiales a ejecutarse sobre el distrito; c) Acto administrativo, en cuyo caso, necesariamente de- berá individualizarse la afectación mediante norma municipal de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 corres-pondiéndole al Alcalde Distrital su expedición. Las afectaciones pueden ser parciales o totales y po- drán imponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo y sobresuelo. Artículo 10º.- ESTABLECIMIENTO DE AFECTA- CIONES.- Corresponde a los órganos técnicos a cargo de la elaboración de los estudios y proyectos urbanosy rurales determinar en detalle las áreas a ser afecta- das. Artículo 11º.- INSCRIPCIONES REGISTRALES .- Una vez afectado el predio o reconocida en vías de re-gularización su condición de uso público, procede suinscripción como Titularidad Administrativa a favor de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el Registro de la Propiedad Inmueble o del Registro Predial Urba-no. Dicha inscripción no modifica la titularidad dominial has- ta que el predio o inmueble afectado, en caso de ser pro-piedad privada, sea adquirido directamente o expropiado por la Municipalidad Distrital de Quilmaná. Artículo 12º.- DURACIÓN DE LAS AFECTACIONES .- Toda afectación sobre áreas de propiedad privada tendráuna duración de 10 años, contados a partir de la vigenciade la norma que aprobó la afectación, pudiendo ser reno- vada por dos periodos iguales. En el caso de proyectos viales, intercambios viales y vías publicas, las afectaciones de propiedades privadaspodrán tener una duración de 15 años, pudiendo ser reno-vadas por dos periodos iguales. Las demás afectaciones impuestas con motivo de pro- tección y control ambiental tendrán el término que se indi- que en el acto de imposición. En los actos administrativos por medio de los cuales se impongan afectaciones se deberá cumplir con señalar eltérmino de duración, bajo sanción de invalidez. Artículo 13º.- PROGRAMACIÓN DE PROYECTOS .- Las afectaciones de predios o inmuebles conllevan la obli-gación y responsabilidad de programación y ejecución delos respectivos proyectos por las entidades y/o organis-mos competentes en la materia y en su caso las empresasconcesionarias correspondientes. Artículo 14º.- EXTINCIÓN DE LAS AFECTACIONES .- Las afectaciones quedarán sin efecto de pleno derecho, siel inmueble de propiedad privada no fuese adquirido du-rante la vigencia de la afectación por la municipalidad dis-trital de Quilmaná.Artículo 15º.- LIMITACIONES .- El derecho de vía, por necesidad pública o seguridad comunal, limita el uso delos inmuebles afectados a la ejecución de la respectiva obrade infraestructura vial, las áreas que forman parte del de- recho de vía son de uso publico irrestricto. CAPÍTULO III DE LAS DESAFECTACIONES Artículo 16º.- DE LAS DESAFECTACIONES .- Median- te la desafectación cesa el uso publico de un bien que elloimplique el cambio de titularidad de la propiedad del mis-mo. Las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, subsue-lo o el sobresuelo. Corresponde al Alcalde Distrital aprobar las desafecta- ciones de los bienes de uso público ubicados en el Distritode Quilmaná, salvo los casos previstos y regulados expre- samente por Ley. Artículo 17º.- CAUSALES DE DESAFECTACIÓN .- Los bienes de uso público pueden ser desafectados por las si-guientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos conforme a Ley. b) Por la perdida de la naturaleza que justificó su inclu- sión en esa categoría de bienes. Artículo 18º.- FORMALIDADES DE DESAFECTACIO- NES.- Las desafectaciones en todos los casos se aprue- ban mediante Resolución de Alcaldía, previa opinión delárea técnica y legal correspondiente, y en su caso la abso-lución y atención de las observaciones planteadas directa-mente por los vecinos que se consideren afectados. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Declárase de preferente interés local la afectación en vías de regularización y su posterior inscripción en el Re-gistro de la Propiedad Inmueble así como en el Registro Predial Urbano de las áreas verdes, en las que se incluyen los Parques Zonales, Parques Distritales, Plazas, Plazue-las y demás áreas confortantes del sistema recreacionaldistrital. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Son nulos de pleno derecho los actos admi- nistrativos, de administración o de gobierno así como lasresoluciones o actos que se expidan en contravención conlo establecido en la presente ordenanza. Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa Distrital para que dicte las Normas Reglamentarias que sean necesarias parala mejor aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ZORINA NEGREIROS GUTIERREZ Alcaldesa 02795 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SÍCCHEZ /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/G72/G65/G2D/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 001-2004-MDS/A Sícchez, 15 de enero del 2004 VISTO:El Informe Nº 001-2004-MDS/Abast. del Área de Abas- tecimientos, mediante el cual propone las adquisiciones del