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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G30/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de febrero de 2004 se había prescindido o mal interpretado diversas nor- mas esenciales del procedimiento; Que, el sustento en que se basa dicho requerimiento es debido a que el servicio de Emisiones Masivas de Cupo- neras es de necesidad urgente, mayor aún que los servi- cios de desarrollo y mantenimiento de los sistemas infor-máticos, debido a que la emisión de cuponeras debe ha-cerse efectiva indefectiblemente para la segunda quincenadel mes de febrero del 2004, razón por la cual correspondea un proceso independiente, pues es claramente diferen- ciable de los servicios de Desarrollo y Mantenimiento de los servicios informáticos, no existiendo la posibilidad deincurrir en causal de fraccionamiento por ser ambos servi-cios de naturaleza diferente; Que, por otro lado realizar el Concurso Público en la forma originalmente establecida, por un monto de S/. 780,000.00 (Setecientos ochenta mil y 00/100 Nuevos So- les), significaría exceder de la Partida Presupuestaria asig-nada de S/. 700,000.00 (Setecientos mil y 00/100 NuevosSoles), para el Ejercicio 2004; Que, el servicio de Emisiones Masivas de Cuponeras de Tributos Municipales asciende a un costo estimado de S/. 120,000.00 (Ciento veinte mil y 00/100 Nuevos Soles), monto que se ajusta a un Proceso de Selección bajo lamodalidad de Adjudicación Directa; Que, por tales razones el Comité Especial acordó por Unanimidad solicitar al Titular de la Entidad la Declaraciónde Nulidad del mencionado proceso; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE, mediante Oficio Nº 07-2004(GTN/MON) de fecha 13 de enero del 2004, con rela-ción al Aviso de Convocatoria del Concurso Público Nacio-nal Nº 001-2004-CE/MDLV, señala que en la referida Con-vocatoria debe tenerse en cuenta que el Concurso Público Nacional, sólo será válido en la medida de que el objeto del Concurso se refiera al servicio de Consultoría, de confor-midad al Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Concurso Público Nacional Nº 001-2004-CE/ MDLV, convocado por la Municipalidad Distrital de La Vic- toria publicado con fecha 10 de enero del 2004, tiene porobjeto la Contratación del servicio de Emisiones Masivas,Desarrollo y Mantenimiento de los Sistemas de la Munici-palidad Distrital de La Victoria y no precisamente el deConsultoría, siendo por tanto evidente el haberse actuado prescindiendo de la forma prescrita por la normatividad que le es aplicable; Que, el Concurso Público Nacional Nº 001-2004-CE/ MDLV, para la Contratación de Emisiones Masivas, Desa-rrollo y Mantenimiento de la Municipalidad Distrital de LaVictoria llegó hasta la etapa de absolución de consultas y de conformidad con el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la máxi-ma Autoridad Administrativa de la Entidad podrá declararde Oficio la Nulidad del Proceso de Selección por algu-nas de las causales establecidas por el Artículo 57º de laLey Nº 26850, sólo hasta antes de la celebración del Con- trato; Que, en el Proceso de Selección se ha prescindido de las Normas Esenciales que la regulan y de la forma prescri-ta por la normatividad que le es aplicable y teniendo encuenta además que no se ha girado ninguna Orden deCompra, documento indispensable de acuerdo al Artículo 36º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do y el Artículo 117º de su Reglamento que pudiera haberdado lugar a formalizar una Adjudicación y más aún sinose llegó a celebrar el respectivo Contrato; Estando a las consideraciones expuestas, al pronun- ciamiento emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, de conformidad con el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado y Artículo 26º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 defebrero del 2001 y con las atribuciones conferidas en el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalida- des - Ley Nº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la Nulidad, de Oficio, del Proceso de Selección del Concurso Público Nacional Nº 001-2004-CE/MDLV de la Municipalidad Distrital de La Vic-toria, convocada para la Contratación del Servicio de Emi-siones Masivas, Desarrollo y Mantenimiento de los Siste-mas de la Municipalidad Distrital de La Victoria, para el Año Fiscal 2004. Artículo Segundo.- Declarar la ineficiencia de la Re- solución de Alcaldía Nº 002-04-ALC/MDLV de fecha 8 de enero del 2004, que aprueba las Bases Administrativas del presente Proceso de Concurso Público Nacional Nº 001-2004-CE/MDLV, en virtud a lo dispuesto en el Artículo Pri-mero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Retrotraer el Procedimiento de Se- lección hasta la etapa de Estructuración de Bases Admi- nistrativas, en concordancia con los argumentos expues- tos. Artículo Cuarto.- El Comité Especial designado por Resolución de Alcaldía Nº 0460-03-ALC/MDLV de fecha25 de noviembre del 2003, que tuvo a su cargo el presenteproceso, estructurará las Bases Administrativas correspon- dientes, sólo para la Contratación del servicio de Desarro- llo y Mantenimiento de Sistemas de la Municipalidad Distri-tal de La Victoria para el año 2004. Artículo Quinto.- El Comité Especial deberá notificar la Nulidad de Proceso de Selección a las empresas adqui-rientes de Bases que participaron del mismo. Artículo Sexto.- Proceder a la devolución de los cos- tos de las Bases Administrativas a los adquirientes de lasmismas. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución dentro del plazo contenido en el Artículo26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dando cuenta a PROMPYME. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 02850 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 132-MPL Mediante Oficio Nº 030-2004-MPL/OSG, la Municipali- dad de Pueblo Libre solicita se publique Fe de Erratas de laOrdenanza Nº 132-MPL, publicada en nuestra edición deldía 6 de febrero de 2004. En la parte resolutiva: Artículo Décimo Cuarto: Criterio de DeterminaciónDICE: “Para realizar la determinación del monto de pago del Arbitrio de Limpieza Pública ,...”. DEBE DECIR: “Para realizar la determinación del monto de pago del Arbitrio de Parques y Jardines ,...”. 02895 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F /G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G69/G2D/G62/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G2D/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 001-2004/MDPN Punta Negra, 28 de enero del 2004