Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2004 (12/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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se habia prescindido o mal interpretado diversas normas esenciales del procedimiento; Que, el sustento en que se MORDAZA dicho requerimiento es debido a que el servicio de Emisiones Masivas de Cuponeras es de necesidad urgente, mayor aun que los servicios de desarrollo y mantenimiento de los sistemas informaticos, debido a que la emision de cuponeras debe hacerse efectiva indefectiblemente para la MORDAZA quincena del mes de febrero del 2004, razon por la cual corresponde a un MORDAZA independiente, pues es claramente diferenciable de los servicios de Desarrollo y Mantenimiento de los servicios informaticos, no existiendo la posibilidad de incurrir en causal de fraccionamiento por ser ambos servicios de naturaleza diferente; Que, por otro lado realizar el Concurso Publico en la forma originalmente establecida, por un monto de S/. 780,000.00 (Setecientos ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles), significaria exceder de la Partida Presupuestaria asignada de S/. 700,000.00 (Setecientos mil y 00/100 Nuevos Soles), para el Ejercicio 2004; Que, el servicio de Emisiones Masivas de Cuponeras de Tributos Municipales asciende a un costo estimado de S/. 120,000.00 (Ciento veinte mil y 00/100 Nuevos Soles), monto que se ajusta a un MORDAZA de Seleccion bajo la modalidad de Adjudicacion Directa; Que, por tales razones el Comite Especial acordo por Unanimidad solicitar al Titular de la Entidad la Declaracion de Nulidad del mencionado proceso; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, mediante Oficio Nº 072004(GTN/MON) de fecha 13 de enero del 2004, con relacion al Aviso de Convocatoria del Concurso Publico Nacional Nº 001-2004-CE/MDLV, senala que en la referida Convocatoria debe tenerse en cuenta que el Concurso Publico Nacional, solo sera valido en la medida de que el objeto del Concurso se refiera al servicio de Consultoria, de conformidad al Articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Concurso Publico Nacional Nº 001-2004-CE/ MDLV, convocado por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA publicado con fecha 10 de enero del 2004, tiene por objeto la Contratacion del servicio de Emisiones Masivas, Desarrollo y Mantenimiento de los Sistemas de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y no precisamente el de Consultoria, siendo por tanto evidente el haberse actuado prescindiendo de la forma prescrita por la normatividad que le es aplicable; Que, el Concurso Publico Nacional Nº 001-2004-CE/ MDLV, para la Contratacion de Emisiones Masivas, Desarrollo y Mantenimiento de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA llego hasta la etapa de absolucion de consultas y de conformidad con el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad podra declarar de Oficio la Nulidad del MORDAZA de Seleccion por algunas de las causales establecidas por el Articulo 57º de la Ley Nº 26850, solo hasta MORDAZA de la celebracion del Contrato; Que, en el MORDAZA de Seleccion se ha prescindido de las Normas Esenciales que la regulan y de la forma prescrita por la normatividad que le es aplicable y teniendo en cuenta ademas que no se ha girado ninguna Orden de Compra, documento indispensable de acuerdo al Articulo 36º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 117º de su Reglamento que pudiera haber dado lugar a formalizar una Adjudicacion y mas aun sino se llego a celebrar el respectivo Contrato; Estando a las consideraciones expuestas, al pronunciamiento emitido por la Direccion de Asesoria Juridica de la Municipalidad, de conformidad con el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001 y con las atribuciones conferidas en el Articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad, de Oficio, del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico Nacional Nº 001-2004-CE/MDLV de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, convocada para la Contratacion del Servicio de Emisiones Masivas, Desarrollo y Mantenimiento de los Siste-

mas de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, para el Ano Fiscal 2004. Articulo Segundo.- Declarar la ineficiencia de la Resolucion de Alcaldia Nº 002-04-ALC/MDLV de fecha 8 de enero del 2004, que aprueba las Bases Administrativas del presente MORDAZA de Concurso Publico Nacional Nº 0012004-CE/MDLV, en virtud a lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Retrotraer el Procedimiento de Seleccion hasta la etapa de Estructuracion de Bases Administrativas, en concordancia con los argumentos expuestos. Articulo Cuarto.- El Comite Especial designado por Resolucion de Alcaldia Nº 0460-03-ALC/MDLV de fecha 25 de noviembre del 2003, que tuvo a su cargo el presente MORDAZA, estructurara las Bases Administrativas correspondientes, solo para la Contratacion del servicio de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA para el ano 2004. Articulo Quinto.- El Comite Especial debera notificar la Nulidad de MORDAZA de Seleccion a las empresas adquirientes de Bases que participaron del mismo. Articulo Sexto.- Proceder a la devolucion de los costos de las Bases Administrativas a los adquirientes de las mismas. Articulo Septimo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion dentro del plazo contenido en el Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dando cuenta a PROMPYME. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02850

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 132-MPL Mediante Oficio Nº 030-2004-MPL/OSG, la Municipalidad de Pueblo Libre solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 132-MPL, publicada en nuestra edicion del dia 6 de febrero de 2004. En la parte resolutiva: Articulo Decimo Cuarto: Criterio de Determinacion DICE: "Para realizar la determinacion del monto de pago del Arbitrio de Limpieza Publica,...". DEBE DECIR: "Para realizar la determinacion del monto de pago del Arbitrio de Parques y Jardines,...". 02895

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Fijan montos por conceptos de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios
ORDENANZA Nº 001-2004/MDPN
Punta Negra, 28 de enero del 2004

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