TEXTO PAGINA: 44
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G30/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de febrero de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en Sesión Ordina- ria de Concejo de fecha 28 de enero del 2004; CONSIDERANDO: Que la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las Munici-palidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizadade actualización de valores, de determinación de impues-tos y de recibos de pago correspondientes, incluida su dis-tribución a domicilio, un importe no mayor de 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, el D.S. Nº 192-2003-EF del 23 de diciembre de 2003 y publicado el 27 de diciembre del 2003, estableció elvalor de la UIT para el presente ejercicio en S/. 3,200.00; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes como derecho de emisión me- canizada de actualización de valores, determinación de tri-butos y de recibos de pago del Impuesto Predial, ArbitriosMunicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú-blicos, Serenazgo y otras tasas y derechos que se pres-ten, correspondiente al ejercicio fiscal 2004; Estando a lo dispuesto por el numeral 8. del Artículo 9º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, el Concejo Distrital de Punta Negra, aprobó porUNANIMIDAD La siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- FIJAR en S/. 12.40 (Doce y 40/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribu-yentes por concepto del Derecho de Emisión Mecanizadade Actualización de Valores, Determinación y Recibos dePago del Impuesto Predial del Ejercicio 2004. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 12.00 (Doce y 00/ 100 Nuevos soles) el monto que deberán abonar loscontribuyentes por concepto del Derecho de EmisiónMecanizada de Actualización de Valores, Determinacióndel Tributo y de Recibos de Pago de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo por cada predio, correspondiente al ejercicio 2004. Artículo Tercero.- Encárguese a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROSA PATRICIA LI SOTELO Alcaldesa 02798 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/GED/G67/G69/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G4D/G69/G72/G61/G6D/G61/G72 ORDENANZA Nº 32-MDSM San Miguel, 29 de enero de 2004EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aproba-ción del Acta, aprobó lo siguiente: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 195º inciso 8) de la Consti- tución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, se establece la competencia de los gobiernos locales paradesarrollar y regular actividades y/o servicios en materia detransporte colectivo, circulación y tránsito conforme a ley; Que, la Municipalidad de San Miguel es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurí- dica de derecho público y plena capacidad para el cumpli- miento de sus fines. Tiene autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia, queradica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordena-miento jurídico; Que en ese sentido, la Corporación es competente para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes de desarrollo sostenido de la infraestructura ur-bana y rural, con incidencia en el catastro y zonificación desu jurisdicción, con sujeción al plan y a las normas munici-pales provinciales sobre la materia; Que, la acción del gobierno local en materia de trans- porte y tránsito se orienta a la satisfacción de las necesi- dades de los vecinos, en resguardo de sus condiciones deseguridad y salud, así como la protección del ambiente dela comunidad sanmiguelina en su conjunto; Que, en igual forma la Corporación en aplicación de la autonomía de sus actos administrativos y de administración, promueve que el desarrollo local sea permanente e inte- gral, en coordinación y asociación a los intereses de lacomunidad sanmiguelina, con el objeto de facilitar las me-jores condiciones de vida con seguridad y tranquilidad,fortaleciendo el ornato y belleza de su jurisdicción; Que, en este último contexto, se hace necesario dictar medidas que conlleven a una mejor infraestructura, conserva- ción y embellecimiento en el sector de Miramar, la adecuaciónde rutas que afectan al normal desarrollo del parque automo-tor; Que, mediante Informe Nº 007-2004-GDU/MDSM, de fe- cha 23 de enero de 2004, la Gerencia de Desarrollo Urbano, ha establecido el reordenamiento de las rutas que actualmente utilizan las líneas de transporte público en la Av. Costanera; Estando al considerando precedente y en uso de las atri- buciones conferidas de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE DECLARA COMO ZONA RÍGIDA EL SECTOR DE MIRAMAR DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- DECLARAR Zona Rígida la Av. Costanera y la Av. Libertad, desde la calle Virú (límite con La Perla) y el jirón Independencia, lo cual contempla: 1. Declarar la Av. Costanera para uso exclusivo del trans- porte particular. 2. Declarar la Av. Libertad para uso exclusivo del trans- porte particular, debiéndose realizar el trámite para el reor- denamiento de las rutas existentes del transporte público de pasajeros. 3. Declarar a la Av. La Paz, actual vía colectora, cuya sección de vía, determinada por cuatro carriles, permita elflujo del transporte público de pasajeros, restringiéndose elparqueo y/o estacionamiento lateral a la berma. En este sen- tido, deberán prever los establecimientos comerciales la adecuación de una zona de estacionamiento dentro del lote. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia de Policía Municipaly Control de la Ciudad en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- Comunicar el contenido de la pre- sente Ordenanza a la Dirección Municipal de TransporteUrbano de Lima Metropolitana, Ministerio Público y PolicíaNacional del Perú, para que dentro de su competencia, pres-te apoyo necesario para el cumplimiento de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 02931 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2004/MDSMM Santa María del Mar, 12 de enero del 2004