Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2004 (12/02/2004)


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LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2004

El Concejo Distrital de Punta Negra, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de enero del 2004; CONSIDERANDO: Que la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, de determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor de 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, el D.S. Nº 192-2003-EF del 23 de diciembre de 2003 y publicado el 27 de diciembre del 2003, establecio el valor de la UIT para el presente ejercicio en S/. 3,200.00; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes como derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Serenazgo y otras tasas y derechos que se presten, correspondiente al ejercicio fiscal 2004; Estando a lo dispuesto por el numeral 8. del Articulo 9º y el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de Punta Negra, aprobo por UNANIMIDAD La siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- FIJAR en S/. 12.40 (Doce y 40/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto del Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion y Recibos de Pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2004. Articulo Segundo.- FIJAR en S/. 12.00 (Doce y 00/ 100 Nuevos soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto del Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion del Tributo y de Recibos de Pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo por cada predio, correspondiente al ejercicio 2004. Articulo Tercero.- Encarguese a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LI MORDAZA Alcaldesa 02798

radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que en ese sentido, la Corporacion es competente para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes de desarrollo sostenido de la infraestructura MORDAZA y rural, con incidencia en el catastro y zonificacion de su jurisdiccion, con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, la accion del gobierno local en materia de transporte y MORDAZA se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los vecinos, en resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como la proteccion del ambiente de la comunidad sanmiguelina en su conjunto; Que, en igual forma la Corporacion en aplicacion de la autonomia de sus actos administrativos y de administracion, promueve que el desarrollo local sea permanente e integral, en coordinacion y asociacion a los intereses de la comunidad sanmiguelina, con el objeto de facilitar las mejores condiciones de MORDAZA con seguridad y tranquilidad, fortaleciendo el ornato y belleza de su jurisdiccion; Que, en este ultimo contexto, se hace necesario dictar medidas que conlleven a una mejor infraestructura, conservacion y embellecimiento en el sector de Miramar, la adecuacion de rutas que afectan al normal desarrollo del MORDAZA automotor; Que, mediante Informe Nº 007-2004-GDU/MDSM, de fecha 23 de enero de 2004, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, ha establecido el reordenamiento de las rutas que actualmente utilizan las lineas de transporte publico en la Av. Costanera; Estando al considerando precedente y en uso de las atribuciones conferidas de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE DECLARA COMO MORDAZA RIGIDA EL SECTOR DE MIRAMAR DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- DECLARAR MORDAZA Rigida la Av. Costanera y la Av. MORDAZA, desde la MORDAZA MORDAZA (limite con La Perla) y el MORDAZA Independencia, lo cual contempla: 1. Declarar la Av. Costanera para uso exclusivo del transporte particular. 2. Declarar la Av. MORDAZA para uso exclusivo del transporte particular, debiendose realizar el tramite para el reordenamiento de las rutas existentes del transporte publico de pasajeros. 3. Declarar a la Av. La Paz, actual via colectora, cuya seccion de via, determinada por cuatro carriles, permita el flujo del transporte publico de pasajeros, restringiendose el parqueo y/o estacionamiento lateral a la berma. En este sentido, deberan prever los establecimientos comerciales la adecuacion de una MORDAZA de estacionamiento dentro del lote. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposicion a la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Ordenanza a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de MORDAZA Metropolitana, Ministerio Publico y Policia Nacional del Peru, para que dentro de su competencia, preste apoyo necesario para el cumplimiento de la misma. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 02931

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran MORDAZA Rigida al Sector Miramar
ORDENANZA Nº 32-MDSM
San MORDAZA, 29 de enero de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 195º inciso 8) de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, se establece la competencia de los gobiernos locales para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA conforme a ley; Que, la Municipalidad de San MORDAZA es un organo de gobierno promotor del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, que

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Determinan montos de remuneracion del MORDAZA y de dieta de los regidores municipales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2004/MDSMM MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 12 de enero del 2004

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