Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2004 (12/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2004

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa publica sobre adquisicion de vehiculos para el servicio de serenazgo de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 031-2004-MPH/A
Huancayo, 10 de febrero de 2004 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-MPH para la adquisicion de "Vehiculos para el Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Huancayo", y el Informe Nº 012-2004-OGA/MPH de fecha 6 de febrero de 2004, emitido por la Oficina General de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 307-2003MPH/A, se delega al Director Municipal la facultad de Aprobar las bases de los Procesos de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia que convoque la Municipalidad Provincial de Huancayo; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 024-2004-MPH/ A, fue designado el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia para la adquisicion de bienes, suministros y contratacion de servicios para el proyecto de "Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Huancayo"; Que, por medio del Informe Nº 012-2004-OGA/MPH la Oficina General de Administracion manifiesta que, la convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-MPH fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 1 de febrero del 2004, sin contar con la aprobacion previa de las bases administrativas por la autoridad competente, por lo que no se ha cumplido con lo dispuesto por el articulo 37º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual, elaboradas las Bases por el Comite Especial, este las elevara a la autoridad competente para su aprobacion. Una vez aprobadas, el Comite Especial dispondra la realizacion de la Convocatoria; Que, segun lo regulado por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 26º de su Reglamento, se declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, al haberse convocado el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica mencionado, sin la aprobacion previa de las bases administrativas por la autoridad competente, se ha contravenido las normas legales vigentes, habiendose incurrido en causal de nulidad, en consecuencia, resulta necesario declarar la Nulidad del MORDAZA, debiendo iniciarse desde la Etapa de la Convocatoria, previa Elaboracion y Aprobacion de las Bases Administrativas, tal como se indica en el Informe Nº 0122004-OGA/MPH; En uso de las facultades y atribuciones conferidas al Despacho de Alcaldia por el articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y en merito a los considerandos expuestos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-MPH para la adquisicion de "Vehiculos para el Servicio de

Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Huancayo", el cual debera iniciarse desde la Etapa de la Convocatoria, previa Elaboracion y Aprobacion de las Bases Administrativas. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion con sus unidades correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA MORDAZA 02928

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia el suministro de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2004-MDGP
MORDAZA MORDAZA, 29 de enero del 2004 VISTO: En sesion extraordinaria de fecha 29 de enero del 2004, el Informe Nº 001-2004-AA/MDGP, del Area de Abastecimientos solicitando declarar en situacion de urgencia el suministro de productos alimenticios y el Informe Nº 0022004-AL/MDGP, del Asesor Legal. CONSIDERANDO: Que, urge abastecer de insumos al Programa del Vaso de Leche, debido a las serias implicancias que ocasionaria su paralizacion en la salud de los beneficiarios del citado Programa; Que, el numeral 2.2 del articulo 2º de la Ley Nº 27470, modificada mediante Ley Nº 27712, y el Comunicado Nº 001-2003(PRE) del CONSUCODE, senala que constituye facultad de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche elegir el MORDAZA de insumos que se adquirira para la ejecucion del precitado programa, esta eleccion de los productos no se ha realizado a la fecha. Siendo responsables de ello las representantes de los beneficiarios; Que, a la fecha no se ha aprobado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, requisito indispensable para llevar adelante el MORDAZA de Seleccion correspondiente, de no ser aprobado el Plan Anual, el MORDAZA de Seleccion seria nulo; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y los requisitos establecidos en la Ley Nº 27712 modificatoria de la Ley Nº 27470, el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, demandaria una duracion aproximada de 60 dias naturales, considerando todos los actos previos, como la eleccion de los insumos y la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, ademas de cada una de las etapas de dicho MORDAZA de seleccion, hasta la suscripcion del contrato, lo que generaria, de esta forma, un lapso de tiempo de desabastecimiento de insumos al PVL; debiendose asegurar la continuidad del funcionamiento del programa, dada las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para la salud de los MORDAZA de ninos, madres gestantes y demas beneficiarios del Programa; Que, es necesario declarar en situacion de urgencia por sesenta (60) dias al suministro de insumos al

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