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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (12/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de febrero de 2004 Artículo Cuarto.- PÓNGASE el presente Plan Anual a disposición del público, en la Unidad de Abastecimien-tos de la Municipalidad Distrital de Masisea. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DELIS BARDALES BARDALES Alcalde 02859 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G2D /G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12-2003-MDQ Quilmaná, 12 de diciembre del 2003 LA SEÑORA ALCALDESA DEL DISTRITO DE QUILMANÁ, PROVINCIA DE CAÑETE,DEPARTAMENTO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL; en Sesión Ordinaria del 28 de noviembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia, los que son ejercidos por los Concejos Municipalesde acuerdo a su facultad normativa según lo expuesto en la Constitución Política del Perú y artículo II del Título Pre- liminar y artículo 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972 precisa que constituye patrimonio munici-pal sus bienes, rentas y derechos, su administración co- rrespondiente a cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; Que, la titularidad dominial de los bienes de dominio público, corresponde a todos los ciudadanos de un Estadodeterminado, correspondiéndole la administración y repre-sentación de dicha colectividad al Estado cuando ellos se hallen bajo su competencia exclusiva, y en el caso especi- fico de las municipalidades provinciales y distritales en elámbito de su circunscripción territorial; Concordante a lo expuesto en el artículo 56º de la Ley Nº 27972 identifica como bienes municipales a los bienesinmuebles y muebles de uso público destinados a servi- cios públicos locales, los edificios municipales y sus insta- laciones y en general todos los bienes adquiridos, cons-truidos y/o sostenidos por la municipalidad entre otros; Que conforme lo dispone el artículo 38º de la Ley Nº 27972, las normas y disposiciones municipales se rigenpor los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que es necesario establecer las Normas aplicables para la constitución, clasificación, atributos y régimen de admi-nistración de los bienes de uso público, con la finalidad deotorgar un tratamiento administrativo uniforme a fin de ga-rantizar su correcta organización, administración y titulari- dad. Aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA DE BIENES DE USO PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO .- La presente Ordenanza regula el régimen de constitución y administración de los bienesde uso público en el distrito de Quilmaná, sobre las queesta municipalidad ejerce competencia de manera exclusi-va y excluyente.Artículo 2º.- DEFINICIÓN .- Para los efectos de la pre- sente Ordenanza entiéndase por: a) Bienes de Uso Público.- Todos los utilizados por la población para la satisfacción de sus necesidades cotidia-nas como las calles, veredas, parques, puentes, carrete-ras, entre otros. b) Afectación Vial.- La determinación del derecho de vía en concordancia con el Plan Urbano o Rural a favor de la Municipalidad Distrital de Quilmaná. Artículo 3º.- DE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO .- Los bienes destinados al uso público y a los Servicios públicos locales ubicados dentro de la juris-dicción del Distrito de Quilmaná, constituyen patrimonio municipales de conformidad con el artículo 56º de la Ley Nº 27972, las leyes y reglamentos de la materia y la presenteOrdenanza. Por tanto corresponde a la municipalidad su ti-tularidad, conversación y administración. Los bienes destinados al uso público y/o servicios pú- blicos, cuya titularidad y gestión corresponde al Poder Eje- cutivo ya sea que se presten directamente o mediante empresas concesionarias son bienes patrimoniales delEstado y se rigen por la leyes y los respectivos reglamen-tos de la materia. Artículo 4º.- BIENES DE USO PÚBLICO LOCAL .- Los bienes de uso público local se clasifican en: a) Bienes destinados al Uso Público.- Son todos aque- llos bienes de aprovechamiento o utilización general talescomo las plazas, los parques, los paseos, las alamedas,los malecones, los bosques, las vías publicas, puentes, túneles, las fajas marginales de los ríos, los aportes regla- mentarios establecidos en las habilitaciones urbanas res-pectivas, los equipamientos con fines de educación, de-portes, de recreación y otros similares, las áreas de reser-vas paisajistas y de conservación local y otros análogos;y, b) Bienes de Servicios Públicos Local.- Aquellos que sirven a la prestación de cualquier servicio publico lo-cal, entendido en su sentido mas amplio, tales comolos edificios e instalaciones destinados a los mismos,así como las áreas y zonas reservadas a las servidum-bres urbanas, las bibliotecas municipales, los museos municipales, los mercados municipales, las playas de estacionamiento municipal, las plantas de tratamientoejecutadas por la municipalidad, las áreas para rellenosanitario municipales, mobiliario urbano y rural en ge-neral y otras similares. Artículo 5º.- COMPETENCIA .- La competencia en ma- teria de regulación y las atribuciones en cuanto a la admi-nistración de los bienes de uso público en el Distrito deQuilmaná, se determinarán por las siguientes reglas: 1.- Por la titularidad de los bienes de uso público, la administración de los bienes será la que se encuentre fija- da por la Ley, esta Ordenanza y otras reglamentacionesespecíficas. 2.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de Quilma- ná, aprobar las afectaciones y desafectaciones de los bie-nes de uso público de la jurisdicción Distrital bajo compe- tencia incluyéndose además las afectaciones derivadas de los aportes reglamentarios y cesiones viales provenientesde los procedimientos de habilitaciones urbanas. Artículo 6º.- ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA .- La Muni- cipalidad Distrital de Quilmaná en relación a los bienes de uso público en general, tiene las siguientes atribuciones yfacultades: a) Regular y establecer las afectaciones y reservas, la programación, la dotación adecuada y preservación de las áreas destinadas a equipamiento urbano e infraestructuravial y demás espacios públicos. b) Ejercer el control urbano, sobre el conjunto de áreas afectadas al uso público a fin de garantizar su libre disposi-ción y su factibilidad en su ejecución. c) Inscribir y proceder al saneamiento legal de los bie- nes de uso público local, bajo su administración con arre-glo a las Normas sobre la materia. d) Recuperar directamente la posesión de los bienes de uso público local en caso de su ocupación por terceros.