Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2004 (12/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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limites a tener en cuenta para las Adquisiciones y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios y Consultorias; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas, como area responsable de planificar los procesos de seleccion ha procesado y consolidado los requerimientos de las areas usuarias de la AATE para la elaboracion del Plan Anual, en MORDAZA con la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 0582003-AATE/PE de fecha 30.12.2003, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al ano fiscal 2004; Con la visacion de la Gerencia General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Oficina de Asesoria Legal y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con el articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la AATE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 024-1-88-MIPRE del 10.3.1988 y el articulo 5º del Manual de Organizacion y Funciones de la AATE, aprobado mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 012-2000-AATE/PE de fecha 22.2.2000; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE para el ano fiscal 2004, el mismo que adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, la presente Resolucion dentro de los dias habiles establecidos en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE. Articulo Tercero.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el Articulo Primero este a disposiciones de los interesados, de conformidad a lo establecido en el numeral 4º del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Administracion y Finanzas MORDAZA cumplimiento a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANCHEZ-AIZCORBE C. Presidente Ejecutivo 02930

Comunitario en nuestro distrito, dentro de los actos conmemoratorios por el "DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER", para favorecer a las parejas de convivientes o de bajos recursos economicos que residan en el distrito de Ate, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, asi como la programacion para la celebracion y finalmente la exoneracion de los Edictos Matrimoniales; Que, mediante Proveido Nº 013-04-GAJ/MDA, el Gerente de Asuntos Juridicos, senala que en el distrito de Ate, como en otros distritos, existen parejas de convivientes que por diversos motivos no han alcanzado a regularizar y formalizar su estado civil. Asimismo de la revision de los requisitos que exigiran a los contrayentes se colige que los mismos tienen sustento legal, tanto en las Normas pertinentes del Codigo Civil, como en la Ley Organica de la RENIEC. Por lo que el Gerente de Asuntos juridicos opina que es PROCEDENTE; la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario y la dispensa de la Publicacion de Edicto Matrimonial expidiendose el Decreto de Alcaldia correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- AUTORIZAR, la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario 2004, a realizarse el dia 7 de marzo del 2004, en la Plaza de MORDAZA del distrito de Ate. Articulo 2º.- ESTABLECER, como unico pago por derecho de Matrimonio Civil la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por cada pareja; debiendo ademas adjuntar los siguientes requisitos: a) b) c) d) e) Partida de Nacimiento Original. DNI de los contrayentes, original y copia. Declaracion Jurada de Solteria. Declaracion Jurada de Domicilio. Certificado de Salud.

Articulo 3º.- LAS INSCRIPCIONES, se realizaran a partir del 9 al 24 de febrero del 2004, en los Registros Civiles de la Municipalidad de Ate, Seccion Matrimonios. Articulo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolucion, al Area de Registro Civil; la coordinacion, divulgacion general y otras acciones que MORDAZA necesarias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 02929

MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan realizacion de matrimonio civil comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003
Ate, 6 de febrero de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 002-2004-OREC-SG/MDA, del Area de Registros Civiles; asi como el Proveido Nº 01304-GAJ/MDA, de la Gerencia de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institucion natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el articulo 4º de la Constitucion Politica; Que, el Codigo Civil actual en su articulo 233º establece que la regularizacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento en MORDAZA con los principios y normas estipuladas en nuestra Constitucion Politica; Que, de conformidad al inciso 16), articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; es atribucion del MORDAZA celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las Normas del Codigo Civil; Que, mediante Informe Nº 002-2004-OREC-SG/MDA, la Jefa (e) del Area de Registros Civiles senala que estando cercana la Celebracion del proximo Matrimonio Civil

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Otorgan plazo para regularizacion de habilitaciones urbanas ejecutadas en el distrito
ORDENANZA Nº 193-MDEA
El MORDAZA, 22 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA VISTO.- En sesion ordinaria del 22 de diciembre de 2003, la ordenanza referida a "Regularizacion de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el distrito de El Agustino". CONSIDERANDO: Que los articulos 191º y 192º Inc. 5) de la Constitucion Politica del Peru, establecen que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia

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