TEXTO PAGINA: 42
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G30/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de febrero de 2004 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los cuales se encuentra elde planificar el desarrollo urbano y rural de suscircunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que el Concejo Municipal ejerce función normativa, y fiscalizadora entre otros dispositivos, medianteordenanzas, las cuales tienen rango de Ley conformeasí lo establece el artículo 191º de la Constitución Polí-tica del Perú; Que la novísima Ley Orgánica de Municipalidades en el numeral 3.6.1. del Artículo 79º establece comouna de las competencias específicas y exclusivas delas Municipalidades Distritales, la de normar, regular yotorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizarla fiscalización de habilitaciones urbanas entre otros procedimientos; Que la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, publicada el 20-11-97 en su artículo 3º estable-ce que, corresponde a las Municipalidades Distritalesen el ámbito de su respectiva circunscripción territorialconocer y aprobar las solicitudes de habilitación urba- na, incluyendo los casos de regularización de habilita- ciones pendiente o en trámite, competencia que ha sidoratificada por sentencia del Tribunal Constitucionalpublicado el 5 de julio del 2002 (declaran inconstitucio-nal los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y elArtículo 1º de la Ley Nº 27135); Que en la Primera Disposición Transitoria y Complemen- taria de la mencionada Ley General se establece que el acogi-miento a la regularización de habilitación urbana, se efectuarásólo durante los primeros 90 días naturales de su entrada envigencia; plazo que expiró el 19 de febrero de 1998, fecha a lacual la Municipalidad no contaba aún con la logística e infraes- tructura necesaria como para poder recepcionar dichas solici- tudes, además de la falta de difusión de dicha norma legal;habiendo aprobado inclusive el correspondiente Reglamentopara la Aprobación Urbana para fines de vivienda recién el 13de febrero del 2001 mediante Ordenanza Nº 099-MDEA; Que por las razones expuestas en el considerando ante- rior, la mayoría de las habilitaciones urbanas que de hecho existen en la jurisdicción territorial y administrativa del distritoque se encuentran pendientes de tramitar su regularización,no pueden ser atendidos por haber presentado su solicitud deregularización fuera del término de acogimiento a dicho benefi-cio; toda vez que muchas de dichas habilitaciones de hecho no pueden ser tratados como habilitaciones nuevas por las condi- ciones establecidas para tal efecto en el Reglamento de la LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas - D.S. Nº 022-77-MTC; Que por otro lado el artículo 23º del Decreto Supre- mo Nº 011-98-MTC que aprueba del Texto Único Orde-nado de la Ley General de Habilitaciones Urbanas es- tablece, que se encuentran obligados a seguir el pro- cedimiento de regularización de habilitaciones urbanasejecutadas, todas las asociaciones de vivienda y provivienda, cooperativas de vivienda y todas otras perso-nas jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia dela Ley hubieran adquirido terreno donde sus asociados, socios integrantes cuentan con viviendas construidas; debiendo también permitir cuando exista la voluntad, laparticipación del propietario del lote total materia dehabilitación, toda vez que de acuerdo al ReglamentoNacional de Construcciones es éste el mayor obligado; Que también por las circunstancias señaladas en los considerandos anteriores, que han limitado la oportuni- dad a los vecinos para regularizar sus habilitaciones seconsidera prudente y por única vez, otorgar un plazoampliatorio del beneficio de la condonación del 100% delas multas y sanciones establecidas por el ReglamentoNacional de Construcciones y de lo dispuesto por la Or- denanza Nº 188-MDEA, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas; Estando a lo expuesto y de conformidad con el artí- culo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,con el voto por unanimidad de los señores Regidores,se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA PLAZO DE 180 DÍAS NATURALES, PARA LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- CONCÉDASE el plazo único de 180 DÍAS NATURALES, contados a partir de su publicación enel Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza, parala regularización de las habilitaciones urbanas ejecutadas y ubicadas en el distrito de El Agustino a que se refiere elartículo 5º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº26878. Artículo Segundo.- El acogimiento a la regula- rización que se concede por la presente ordenanza, serealizará a solicitud del propietario del lote matriz ma-teria de habilitación y/o compradores o propietarios delos lotes que lo conforman, según sea el caso; median-te solicitud simple, con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad. Artículo Tercero.- DISPONER que los Expedientes in- gresados y en trámite que se encuentren fuera del términoestablecido en la Primera Disposición Transitoria y Com-plementaria de la Ley Nº 26878, se adecuen a lo dispuesto por la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- CONDÓNESE a los propietarios que se acojan a la regularización establecida en la presenteOrdenanza, de las sanciones y multas hasta el 80%, quepor infracción sobre habilitaciones urbanas contemple elReglamento Nacional de Construcciones y la Ordenanza Municipal Nº 188-MDEA que aprueba el Régimen de Apli- cación y Sanciones Administrativas. Artículo Quinto.- FACÚLTASE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas com-plementarias y necesarias para el mejor cumplimiento dela presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 02799 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G61/G73/G69/G76/G61/G73/G2C/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G79/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 036-04-ALC/MDLV La Victoria, 9 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto el Oficio Nº 002-04/CE/MDLV de fecha 26 de ene- ro del 2004, por el que el Presidente del Comité Especialdesignado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0460-03-ALC/MDLV de fecha 25 de noviembre del 2003, solicita sedeclare la Nulidad del proceso de Concurso Público Na- cional Nº 001-2004/CE/MDLV, sobre Emisión Masiva, De- sarrollo y Mantenimiento de los Sistemas de la Municipali-dad Distrital de La Victoria; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0460-03-ALC/ MDLV de fecha 25 de noviembre del 2003, se designóel Comité Especial con el encargo de llevar adelante el desarrollo del Proceso de Selección mediante Concur- so Público Nacional, para la contratación del serviciode Emisión Masiva, Desarrollo y Mantenimiento de Sis-temas de la Municipalidad Distrital de La Victoria parael año 2004; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 002-04-ALC/ MDLV de fecha 8 de enero del 2004, se aprobó las Ba- ses del Concurso Público Nacional Nº 001-2004/CE/MDLV, para el Proceso de Selección del Servicio deEmisión Masiva, Desarrollo y Mantenimiento de Siste-mas para el año 2004 de la Municipalidad Distrital deLa Victoria; Que, el Comité Especial a que se refiere el primer Considerando de la presente Resolución mediante Actade fecha 26 de enero del 2004, abordó como punto deAgenda la Nulidad del Concurso Público Nacional Nº001-2004/CE/MDLV, antes referido, en atención a que