Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2004 (12/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2004

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los cuales se encuentra el de planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que el Concejo Municipal ejerce funcion normativa, y fiscalizadora entre otros dispositivos, mediante ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley conforme asi lo establece el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que la novisima Ley Organica de Municipalidades en el numeral 3.6.1. del Articulo 79º establece como una de las competencias especificas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas entre otros procedimientos; Que la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, publicada el 20-11-97 en su articulo 3º establece que, corresponde a las Municipalidades Distritales en el ambito de su respectiva circunscripcion territorial conocer y aprobar las solicitudes de habilitacion MORDAZA, incluyendo los casos de regularizacion de habilitaciones pendiente o en tramite, competencia que ha sido ratificada por sentencia del Tribunal Constitucional publicado el 5 de MORDAZA del 2002 (declaran inconstitucional los articulos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y el Articulo 1º de la Ley Nº 27135); Que en la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria de la mencionada Ley General se establece que el acogimiento a la regularizacion de habilitacion MORDAZA, se efectuara solo durante los primeros 90 dias naturales de su entrada en vigencia; plazo que expiro el 19 de febrero de 1998, fecha a la cual la Municipalidad no contaba aun con la logistica e infraestructura necesaria como para poder recepcionar dichas solicitudes, ademas de la falta de difusion de dicha MORDAZA legal; habiendo aprobado inclusive el correspondiente Reglamento para la Aprobacion MORDAZA para fines de vivienda recien el 13 de febrero del 2001 mediante Ordenanza Nº 099-MDEA; Que por las razones expuestas en el considerando anterior, la mayoria de las habilitaciones urbanas que de hecho existen en la jurisdiccion territorial y administrativa del distrito que se encuentran pendientes de tramitar su regularizacion, no pueden ser atendidos por haber presentado su solicitud de regularizacion fuera del termino de acogimiento a dicho beneficio; toda vez que muchas de dichas habilitaciones de hecho no pueden ser tratados como habilitaciones nuevas por las condiciones establecidas para tal efecto en el Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas - D.S. Nº 022-77-MTC; Que por otro lado el articulo 23º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC que aprueba del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Habilitaciones Urbanas establece, que se encuentran obligados a seguir el procedimiento de regularizacion de habilitaciones urbanas ejecutadas, todas las asociaciones de vivienda y pro vivienda, cooperativas de vivienda y todas otras personas juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley hubieran adquirido terreno donde sus asociados, socios integrantes cuentan con viviendas construidas; debiendo tambien permitir cuando exista la voluntad, la participacion del propietario del lote total materia de habilitacion, toda vez que de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones es este el mayor obligado; Que tambien por las circunstancias senaladas en los considerandos anteriores, que han limitado la oportunidad a los vecinos para regularizar sus habilitaciones se considera prudente y por unica vez, otorgar un plazo ampliatorio del beneficio de la condonacion del 100% de las multas y sanciones establecidas por el Reglamento Nacional de Construcciones y de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 188-MDEA, que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas; Estando a lo expuesto y de conformidad con el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA PLAZO DE 180 DIAS NATURALES, PARA LA REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE EL MORDAZA Articulo Primero.- CONCEDASE el plazo unico de 180 DIAS NATURALES, contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza, para

la regularizacion de las habilitaciones urbanas ejecutadas y ubicadas en el distrito de El MORDAZA a que se refiere el articulo 5º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878. Articulo Segundo.- El acogimiento a la regularizacion que se concede por la presente ordenanza, se realizara a solicitud del propietario del lote matriz materia de habilitacion y/o compradores o propietarios de los lotes que lo conforman, segun sea el caso; mediante solicitud simple, con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad. Articulo Tercero.- DISPONER que los Expedientes ingresados y en tramite que se encuentren fuera del termino establecido en la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26878, se adecuen a lo dispuesto por la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- CONDONESE a los propietarios que se acojan a la regularizacion establecida en la presente Ordenanza, de las sanciones y multas hasta el 80%, que por infraccion sobre habilitaciones urbanas contemple el Reglamento Nacional de Construcciones y la Ordenanza Municipal Nº 188-MDEA que aprueba el Regimen de Aplicacion y Sanciones Administrativas. Articulo Quinto.- FACULTASE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias y necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02799

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran nulidad de concurso publico convocado para contratacion del servicio de emisiones masivas, desarrollo y mantenimiento de sistemas
RESOLUCION Nº 036-04-ALC/MDLV
La MORDAZA, 9 de febrero de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto el Oficio Nº 002-04/CE/MDLV de fecha 26 de enero del 2004, por el que el Presidente del Comite Especial designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0460-03ALC/MDLV de fecha 25 de noviembre del 2003, solicita se declare la Nulidad del MORDAZA de Concurso Publico Nacional Nº 001-2004/CE/MDLV, sobre Emision Masiva, Desarrollo y Mantenimiento de los Sistemas de la Municipalidad Distrital de La Victoria; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 0460-03-ALC/ MDLV de fecha 25 de noviembre del 2003, se designo el Comite Especial con el encargo de llevar adelante el desarrollo del MORDAZA de Seleccion mediante Concurso Publico Nacional, para la contratacion del servicio de Emision Masiva, Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA para el ano 2004; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 002-04-ALC/ MDLV de fecha 8 de enero del 2004, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nacional Nº 001-2004/CE/ MDLV, para el MORDAZA de Seleccion del Servicio de Emision Masiva, Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas para el ano 2004 de la Municipalidad Distrital de La Victoria; Que, el Comite Especial a que se refiere el primer Considerando de la presente Resolucion mediante Acta de fecha 26 de enero del 2004, abordo como punto de Agenda la Nulidad del Concurso Publico Nacional Nº 001-2004/CE/MDLV, MORDAZA referido, en atencion a que

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