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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (15/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 /G20 /G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G33/G31/G33Lima, domingo 15 de febrero de 2004 RECURSO DE APELACIÓN La apelación deberá ser presentada ante el órgano que la dictó sólo en caso que cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso elevará el expediente. Los requisitos del recurso de apelación son: 1. Escrito fundamentado firmado por el deudor tributario o su representante legal y letrado. En caso de apelaciones contra resoluciones fictas que desestiman la reclamación, se deberá indicar en el escrito el número de expediente de Reclamación. En caso de apelaciones de puro derecho, no deberá existir reclamación en trámite sobre la misma resolución u orden de pago que se pretende impugnar. Tratándose de apelaciones de puro derecho o relativas a resoluciones que resuelvan un recurso de reclamación, que hubieran sido presentadas luego del plazo de 15 días hábiles computados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación se deberá : a.- Acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha de pago . b.- Señalar en el escrito el número del recibo y la fecha de pago del mismo o presentar la carta fianza bancaria o financiera según corresponda. c.-Presentar la apelación dentro del plazo de seis (6) meses contados apartir del día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación. 2. Hoja de Información Sumaria 3. En el caso de representación, deberá acreditar la misma, mediante poder con documento público o privado con firma legalizada notarialmente o certificada por Fedatario de la Corporación. 3.14 DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO 1. Exhibición del documento de identidad del propietario o de su EN MATERIA TRIBUTARIA representante de ser el caso, y presentación de copia simple del 45 días Unidad de Alcalde* Reclamación: mismo. Gratuito hábiles Trámite Gerente de Gerente de Base Legal: Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, 2. Solicitud de Devolución Pago Indebido o en Exceso, firmado por Documentario Administraci ón Administración Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, el deudor tributario o su representante legal y formato 1020. Tributaria Tributaria D.S. Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código 3. En el caso de representación, deberá acreditar la misma, mediante en caso de Tributario, ordenanzas 128-MSS, Ley Nº 26979 y poder con documento público o privado con firma legalizada delegación. Ley Nº 27444. notarialmente o certificada por Fedatario de la Corporación. 4. Acreditación del pago indebido o en exceso. 3.15 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 1. Exhibición del documento de identidad del propietario o de su representante de ser el caso, y presentación de copia simple del Base Legal: Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mismo, en caso de personas jurídicas deberá adjuntar copia del CIR G ratuito 45 días U nidad de Gerente de Apelación Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, de SUNAT. hábiles Trámite Administración Tribunal Fiscal D.S. Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código 2. Solicitud de Prescripción suscrita por el deudor tributario o su Documentario Tributaria Tributario, ordenanzas 128-MSS, Ley Nº 26979 y representante legal. Formato 1036 Ley Nº 27444. 3. En caso de representación, deberá acreditar la misma mediante poder con documento público o privado con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario de la Corporación.Nº DENOMINACIÓN DERECHOCALIFICACIÓNDEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD ORD DEL REQUISITOS DE EvaluaciónDONDE QUE QUE RESUELVE PROCEDIMIENTO TRÁMITE Autom. Silencio Silencio SE INICIA APRUEBA EL RECURSO Admin. Admin. EL TRÁMITE EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO (+) (-)