Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2004 (15/02/2004)
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TEXTO DE LA PÁGINA 47
CALIFICACION Evaluacion Autom. Silencio Admin. (+) Silencio Admin. (-) DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO
MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2004
Nº ORD
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE TRAMITE
NORMAS LEGALES
RECURSO DE APELACION La apelacion debera ser presentada ante el organo que la dicto solo en caso que cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso elevara el expediente. Los requisitos del recurso de apelacion son: 1. Escrito fundamentado firmado por el deudor tributario o su representante legal y letrado. En caso de apelaciones contra resoluciones fictas que desestiman la reclamacion, se debera indicar en el escrito el numero de expediente de Reclamacion. En caso de apelaciones de puro derecho, no debera existir reclamacion en tramite sobre la misma resolucion u orden de pago que se pretende impugnar. Tratandose de apelaciones de puro derecho o relativas a resoluciones que resuelvan un recurso de reclamacion, que hubieran sido presentadas luego del plazo de 15 dias habiles computados a partir del dia siguiente a aquel en que se efectuo la notificacion se debera : a.- Acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha de pago . b.- Senalar en el escrito el numero del recibo y la fecha de pago del mismo o presentar la carta fianza bancaria o financiera segun corresponda. c.-Presentar la apelacion dentro del plazo de seis (6) meses contados apartir del dia siguiente a aquel en que se efectuo la notificacion. 2. Hoja de Informacion Sumaria 3. En el caso de representacion, debera acreditar la misma, mediante poder con documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o certificada por Fedatario de la Corporacion.
3.14 Gratuito
DEVOLUCION DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO EN MATERIA TRIBUTARIA
45 dias habiles
Base Legal: Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, D.S. Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, ordenanzas 128-MSS, Ley Nº 26979 y Ley Nº 27444.
1. Exhibicion del documento de identidad del propietario o de su representante de ser el caso, y MORDAZA de MORDAZA simple del mismo. 2. Solicitud de Devolucion Pago Indebido o en Exceso, firmado por el deudor tributario o su representante legal y formato 1020. 3. En el caso de representacion, debera acreditar la misma, mediante poder con documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o certificada por Fedatario de la Corporacion. 4. Acreditacion del pago indebido o en exceso.
Unidad de Tramite Documentario
Alcalde* Gerente de Administracion Tributaria en caso de delegacion.
Reclamacion: Gerente de Administracion Tributaria
3.15
SOLICITUD DE PRESCRIPCION
Pag. 262313
Base Legal: Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, D.S. Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, ordenanzas 128-MSS, Ley Nº 26979 y Ley Nº 27444.
1. Exhibicion del documento de identidad del propietario o de su representante de ser el caso, y MORDAZA de MORDAZA simple del mismo, en caso de personas juridicas debera adjuntar MORDAZA del CIR de SUNAT. 2. Solicitud de Prescripcion suscrita por el deudor tributario o su representante legal. Formato 1036 3. En caso de representacion, debera acreditar la misma mediante poder con documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario de la Corporacion.
Gratuito
45 dias habiles
Unidad de Tramite Documentario
Gerente de Administracion Tributaria
Apelacion Tribunal Fiscal