Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2004 (15/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero del 2004, el Informe Nº 014-JUC/MDPH/2004; CONSIDERANDO: Que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que mediante Informe Nº 014-JUC/MDPH/2004 emitido por la Unidad de Contabilidad de fecha 27 de enero del 2004 en la cual manifiesta la necesidad de realizar la modificacion de la Ordenanza Nº 031-MDPH en su Articulo Primero que debe Decir: Aprobar el Servicio de Parqueo de Estacionamiento Vehicular de Playas en las siguientes zonas de nuestra jurisdiccion: Playa El Silencio y Parte Alta de la Playa El Silencio, (zona sur MORDAZA ingreso), Playa Caballeros, Playa Central (frente al Complejo Deportivo - Huayco, costado del Local Comunal y Explanada MORDAZA Miramar); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y contando con la aprobacion unanime de sus miembros; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la modificacion del Articulo Primero de la Ordenanza Nº 031-MDPH, publicada el 11 de diciembre del 2003 en el sentido siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Servicio de Parqueo de Estacionamiento Vehicular de Playas en las siguientes zonas de nuestra jurisdiccion: Playa El Silencio y Parte Alta de la Playa El Silencio, (zona sur MORDAZA ingreso), Playa Caballeros, Playa Central (frente al Complejo Deportivo Huayco, costado del Local Comunal y Explanada MORDAZA Miramar). Articulo Segundo.- Encargar la publicacion del presente a la Secretaria General y el cumplimiento de lo dispuesto en los articulos precedentes a la Gerencia Municipal, Unidad de Contabilidad, Asuntos Juridicos y demas Unidades en cuanto les corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 03203

ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ANO 2004 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios del ano 2004 por la prestacion de los servicios publicos locales que se dan en forma general en la jurisdiccion del distrito de San Borja. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a) Los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. b) Tratandose de predios en condominio la obligacion recae en cada uno de los condominos en la proporcion que les corresponde, la que en ningun caso sera inferior al monto minimo establecido. c) Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de responsable para el pago del tributo el poseedor del predio. d) En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectacion al pago de los arbitrios, la obligacion de pago recae en el conductor del predio. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se adquiere el primer dia calendario del bimestre al que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera en el bimestre siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- DEFINICIONES a.- Predio: Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno dentro de la jurisdiccion de San Borja. No tendra la calidad de predio, para efectos del calculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria tales como: los estacionamientos ubicados al interior de la vivienda, azoteas, aires, depositos, closet o tendales. Se declararan como predios independientes los estacionamientos de edificios y los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios. b.- Servicio de Limpieza Publica: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte y disposicion final de los residuos. c.- Servicio de Parques y Jardines Publicos: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de mejora y mantenimiento de las areas verdes de parques publicos, de plazas publicas y areas verdes en bermas centrales. d.- Servicio de Seguridad Ciudadana: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de organizacion, mantenimiento y mejoramiento de las tareas municipales de vigilancia, control de actividades para la prevencion del delito, accidentes y proteccion de la poblacion del distrito. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad bimestral y su pago se efectuara de acuerdo a los plazos establecidos en el articulo siguiente. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas bimestrales, vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, junio, agos-

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban regimen tributario de arbitrios por prestacion de servicios publicos del ano 2004
ORDENANZA Nº 291-MSB San MORDAZA, 13 de febrero de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la IV-2004 Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 015-2004-CAL y Dictamen Nº 0032004-MSB-CER, de la Comision de Asuntos Legales y Comision de Economia y Rentas, respectivamente, sobre Proyecto de Ordenanza que regula el Regimen Tributario de los Arbitrios por la Prestacion de Servicios Publicos del ano 2004; con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente:

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