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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (15/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de febrero de 2004 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero del 2004, el Informe Nº 014-JUC/MDPH/2004; CONSIDERANDO: Que los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Políti- ca del Perú establece para las municipalidades radicaen la facultad de ejercer actos de gobierno, administra- tivos y de administración, con sujeción al ordenamien- to jurídico; Que mediante Informe Nº 014-JUC/MDPH/2004 emi- tido por la Unidad de Contabilidad de fecha 27 de enero del 2004 en la cual manifiesta la necesidad de realizarla modificación de la Ordenanza Nº 031-MDPH en su Artículo Primero que debe Decir: Aprobar el Servicio de Parqueo de Estacionamiento Vehicular de Playas enlas siguientes zonas de nuestra jurisdicción: Playa El Silencio y Parte Alta de la Playa El Silencio, (zona sur segundo ingreso), Playa Caballeros, Playa Central (fren-te al Complejo Deportivo - Huayco, costado del Local Comunal y Explanada zona Miramar); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades y contando con la aprobación unánime de sus miembros; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Artí- culo Primero de la Ordenanza Nº 031-MDPH, publicada el 11 de diciembre del 2003 en el sentido siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Servicio de Parqueo de Estacionamiento Vehicular de Playas en las siguienteszonas de nuestra jurisdicción: Playa El Silencio y Parte Alta de la Playa El Silencio, (zona sur segundo ingreso), Playa Caballeros, Playa Central (frente al Complejo Deportivo -Huayco, costado del Local Comunal y Explanada zona Mi- ramar). Artículo Segundo.- Encargar la publicación del pre- sente a la Secretaría General y el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes a la GerenciaMunicipal, Unidad de Contabilidad, Asuntos Jurídicos y demás Unidades en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 03203 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G2D /G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 291-MSB San Borja, 13 de febrero de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la IV-2004 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 015-2004-CAL y Dictamen Nº 003-2004-MSB-CER, de la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Economía y Rentas, respectivamente, sobre Proyecto de Ordenanza que regula el Régimen Tributariode los Arbitrios por la Prestación de Servicios Públicos del año 2004; con dispensa del trámite de aprobación de Ac- tas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguien-te:ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL AÑO 2004 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula la determinación y apli- cación de los Arbitrios del año 2004 por la prestación de los servicios públicos locales que se dan en forma generalen la jurisdicción del distrito de San Borja. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a) Los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupa- dos o cuando un tercero use el predio bajo cualquier títuloo sin él. b) Tratándose de predios en condominio la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción queles corresponde, la que en ningún caso será inferior al monto mínimo establecido. c) Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable para el pago del tributo el poseedor del predio. d) En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de los arbitrios, la obliga- ción de pago recae en el conductor del predio. Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del bimestre al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el bimestre siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICIONES a.- Predio: Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno dentro de la jurisdicción de San Borja. No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte acceso- ria a la unidad inmobiliaria tales como: los estacionamientosubicados al interior de la vivienda, azoteas, aires, depósi- tos, closet o tendales. Se declararán como predios independientes los estacio- namientos de edificios y los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios. b.- Servicio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de recolec- ción domiciliaria de residuos sólidos, barrido de calles, re-cojo de maleza, transporte y disposición final de los resi- duos. c.- Servicio de Parques y Jardines Públicos: Com- prende la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de las áreas verdes de parquespúblicos, de plazas públicas y áreas verdes en bermas centrales. d.- Servicio de Seguridad Ciudadana: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de organiza- ción, mantenimiento y mejoramiento de las tareas munici-pales de vigilancia, control de actividades para la preven- ción del delito, accidentes y protección de la población del distrito. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad bimestral y su pago se efectuará de acuerdo a los plazos estableci- dos en el artículo siguiente. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas bimestrales, vence el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agos-