Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2004 (17/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 17 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28171
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03356

LEY QUE CREA LA COMISION ESPECIAL REVISORA ENCARGADA DE REVISAR Y ORDENAR LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE EN MATERIA PREVISIONAL
Articulo 1°.- Objeto de la Ley Constituyese una Comision Especial encargada de revisar y ordenar la normatividad legal vigente en materia previsional, a fin de elaborar "Anteproyectos de Textos Unicos Ordenados de los Regimenes Previsionales", existentes en el pais. Para tal efecto, la Comision se encuentra facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interes en hacer conocer sus opiniones o sugerencias. Articulo 2°.- Conformacion La Comision Especial creada por la presente Ley estara integrada por los siguientes miembros: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Dos Congresistas de la Republica, uno de los cuales la presidira, elegidos por el Pleno a propuesta de la Comision de Seguridad Social; Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; Un representante del Ministerio de Justicia; Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Un representante de la Oficina de Normalizacion Previsional; Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros; Un representante de la MORDAZA de Pensiones Militar ­ Policial; Un representante de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, elegido entre sus miembros; Un representante de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, elegido entre sus miembros; y, Un representante de los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones, elegido entre sus miembros.

LEY Nº 28172
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 15º Y 23º DE LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y MORDAZA TERRESTRE Nº 27181, Y FORMALIZA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS INTERPROVINCIAL O INTERREGIONAL EN AUTOMOVILES COLECTIVOS
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 15° de la Ley Nº 27181 Modificase el articulo 15º de la Ley Nº 27181, por el siguiente texto: "Articulo 15º.- De las autoridades competentes Son autoridades competentes en materia de transporte y MORDAZA terrestre, segun corresponda: a) b) c) d) e) f) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Los Gobiernos Regionales; Las Municipalidades Provinciales; Las Municipalidades Distritales; La Policia Nacional del Peru; y El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI."

Articulo 3°.- Instalacion y plazos La Comision Especial debera instalarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir de la publicacion de la presente Ley. Asimismo, tiene un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario para concluir la labor encomendada en el articulo 1° de la presente Ley. Articulo 4°.- Vigencia de la Ley La presente Ley rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

Articulo 2º.- Adiciona articulo 16°-A a la Ley Nº 27181 Adicionase a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el articulo 16°-A con el siguiente texto: "Articulo 16°-A.- De las Competencias de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestion y fiscalizacion, conforme a lo senalado en el articulo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobaran normas especificas en materia de transportes, con sujecion a lo establecido en cada Reglamento Nacional." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 23º de la Ley Nº 27181 Agregase el siguiente parrafo al inciso d) del articulo 23º de la Ley Nº 27181: "Asimismo, dentro de las condiciones de acceso para prestar el servicio de transporte interprovincial de personas, de ambitos regional y nacional, debera considerarse la de contar con un sistema de comunicacion en cada una de sus unidades vehiculares."

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