Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2004 (17/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 17 de febrero de 2004 c.

NORMAS LEGALES

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Ocupar cargos correspondientes al escalafon de la MORDAZA farmaceutica. d. Percibir una remuneracion acorde a su responsabilidad y al goce de sobretasa por labores nocturnas y jornadas extraordinarias de conformidad con la legislacion laboral aplicable. e. Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales o nacionales, cuando estos no MORDAZA remunerados. f. Contar con un ambiente de trabajo higienico y seguro para su salud fisica, psicologica y su integridad personal. g. Disponer de los recursos materiales, informacion especializada y equipo necesario y adecuado para brindar el servicio de manera MORDAZA y eficaz, en condiciones de optima calidad. Esta enumeracion no excluye los derechos que como trabajadores correspondan a los Quimicos Farmaceuticos conforme a la legislacion aplicable, siendo esta enumeracion meramente enunciativa y no limitativa. Articulo 8°.- Obligaciones El Quimico Farmaceutico esta obligado a: a. b. c. Sujetar su conducta profesional a las normas de etica establecidas en los codigos de etica profesional. Conocer y aplicar la normativa y las politicas del sector o institucion en que labora. Cumplir con las demas obligaciones y prohibiciones que establecen las normas que regulan la MORDAZA administrativa del sector publico o el regimen laboral de la actividad privada, segun corresponda a la naturaleza de la entidad en que labora. Orientar a los profesionales prescriptores y a los pacientes o usuarios en el uso racional de medicamentos, ejerciendo la farmacovigilancia.

Articulo 13º.- Otorgamiento de Titulos y MORDAZA El titulo de Quimico Farmaceutico y los MORDAZA de Magister y Doctor solo pueden ser otorgados por las Universidades del MORDAZA o instituciones de educacion superior de conformidad con la ley de la materia. Los otorgados en el extranjero deben ser revalidados. CAPITULO V DE LA MODALIDAD DE TRABAJO Articulo 14º.- De la Jornada La jornada laboral de trabajo del Quimico Farmaceutico, el trabajo en sobretiempo y los descansos remunerados, se regiran de acuerdo a su regimen laboral. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El tiempo de servicio en el SERUMS (Servicio Rural y MORDAZA Marginal de Salud) es computable para todo efecto legal. Segunda.- La presente Ley sera reglamentada por el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 60 dias utiles. Tercera.- Los recursos que demande la presente Ley seran con cargo a su presupuesto. Cuarta.- En todo lo no previsto por la presente Ley se aplica supletoriamente la legislacion laboral aplicable, la Ley General de Salud y sus normas modificatorias y reglamentarias. Quinta.- Deroganse o modificanse todas las normas y disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03358

d.

Articulo 9º.- Ejercicio de Derechos Colectivos Los Quimicos Farmaceuticos pueden ejercer los derechos colectivos laborales reconocidos por la Constitucion, de conformidad con las normas legales que regulan su ejercicio. CAPITULO IV DE LA MORDAZA PROFESIONAL Articulo 10°.- De la MORDAZA profesional El Estado garantiza la linea de MORDAZA profesional del Quimico Farmaceutico. Las entidades publicas establecen dentro del grupo profesional los cargos para cuyo desempeno se requiere titulo profesional de Quimico Farmaceutico, asi como los niveles en los que se desarrolla la linea de carrera. Articulo 11º.- De la capacitacion profesional La capacitacion profesional permanente es un derecho inherente al trabajo del Quimico Farmaceutico. Todo profesional Quimico Farmaceutico debe certificarse y recertificarse. Articulo 12º.- De los cargos directivos Las Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas, Superintendencias y otras entidades del medicamento deberan ser dirigidas preferentemente por Quimicos Farmaceuticos.

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