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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G34/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de febrero de 2004 porte aéreo internacional durante la estadía, del referido Oficial Superior, no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- El Comandante General del Ejército, que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de laautorización, sin exceder el total de los días autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 03291 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G45/G46/G2C/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G35/G30/G36/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6E/G6F/G6E DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27506 - Ley de Canon, se han dictado las disposiciones generales respecto a la distribu-ción, utilización, determinación, así como los aspectos re- feridos a los derechos y obligaciones de los administra- dores de los recursos a que se refiere el Artículo 77º de laConstitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, mo- dificado por los Decretos Supremos Nº 003-2003-EF y Nº115-2003-EF se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; Que, mediante Ley Nº 28077 - Ley que modifica di- versos artículos de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, se han dictado disposiciones generales que modifican di- versos artículos referidos a la distribución, utilización ydeterminación, así como los aspectos referidos a los derechos y obligaciones de los administradores de los recursos a que se refiere el Artículo 77º de la Constitu-ción Política del Perú; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28077, dispone que se expedirá el respectivo Decreto Su-premo que modifique el Reglamento de la Ley de Canon según las modificaciones establecidas en dicha Ley; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28077, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; De acuerdo con la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28077 y el numeral 8) del Artículo 118º de la Cons- titución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el primer párrafo de los inci- sos a), c) y f) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF por el texto siguiente: "a) El Canon Minero, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprove-chamiento de los recursos minerales, metálicos y no metáli- cos." "c) El Canon Gasífero, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta, 50% de las Regalías y 50% del valor de realización o venta descontado los cos-tos hasta el punto de medición de la producción en los con- tratos de servicios, derivados de la explotación de gas na- tural y condensados." "f) El Canon Forestal, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento, refe-ridos al pago por los permisos, autorizaciones y concesio- nes de productos forestales y de fauna silvestre que re- caude el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE-NA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura." Artículo 2º.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto si- guiente: "Artículo 3º.- El Canon será distribuido a los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales de la Provincia o Provin- cias del Departamento o Departamentos y a los GobiernosRegionales en cuya circunscripción se exploten o utilicen los recursos naturales . Las Transferencias a los Centros Poblados se efectuarán en el marco de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades." Artículo 3º.- Modifíquese el inciso a) del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "a) Para el Canon Minero, el área territorial de los Go- biernos Locales y Gobiernos Regionales donde se en- cuentre ubicada la concesión minera en explotación, otor- gada según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de laLey General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias. Cuando los titulares posean concesiones mineras en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, la dis- tribución se realizará en proporción al tonelaje de mineral beneficiado, según informe de la Dirección General de Mi-nería del Ministerio de Energía y Minas. En los casos de concesiones mineras en explotación cuya extensión comprenda circunscripciones vecinas, ladistribución se realizará en partes iguales." Artículo 4º.- Sustitúyase el Artículo 5º del Decreto Su- premo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "Artículo 5º.- El Ministerio de Economía y Finanzas ela- borará los índices de distribución a que se refiere el nume- ral 5,2 del Artículo 5º de la Ley, teniendo en cuenta lo si- guiente: a) El Instituto Nacional de Estadística e Informática proporcionará el indicador de pobreza vinculado a necesida-des básicas y déficit de infraestructura a que se refiere el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley. b) El Gobierno Regional respectivo transferirá directa- mente el 20% del total de los recursos percibidos por con- cepto de Canon a las Universidades Públicas de su cir- cunscripción mediante abono en cuenta que para tal finpondrá a disposición la Universidad Pública beneficiada, los cuales serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica, como lo señala elnumeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley. Cuando la Región beneficiada con el Canon posea más de una Universidad Pública, el Gobierno Regional res-pectivo transferirá los recursos correspondientes en par- tes iguales. En el caso que no exista Universidad Pública en alguna región beneficiada con el Canon, el Gobierno Regional res- pectivo utilizará los recursos correspondientes a ésta, de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 6.2 delArtículo 6º de la Ley de Canon." Artículo 5º.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto si- guiente: "Artículo 6º.- El Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferenciade un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la infor- mación necesaria a fin de elaborar los índices de distribucióndel Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos conforme al Artículo precedente. Di- chos índices así como las cuotas a que refiere el inciso a) delArtículo 7º serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas." Artículo 6º.- Modifíquese el primer párrafo del inciso a) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "a) Para efecto del monto del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, pro-