Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2004 (17/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de febrero de 2004

porte aereo internacional durante la estadia, del referido Oficial Superior, no irrogando gastos al Tesoro Publico. Articulo 3º.- El Comandante General del Ejercito, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la autorizacion, sin exceder el total de los dias autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 03291

NA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura." Articulo 2º.- Modifiquese el primer parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "Articulo 3º.- El Canon sera distribuido a los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales de la Provincia o Provincias del Departamento o Departamentos y a los Gobiernos Regionales en cuya circunscripcion se exploten o utilicen los recursos naturales. Las Transferencias a los Centros Poblados se efectuaran en el MORDAZA de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades." Articulo 3º.- Modifiquese el inciso a) del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "a) Para el Canon Minero, el area territorial de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales donde se encuentre ubicada la concesion minera en explotacion, otorgada segun lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias. Cuando los titulares posean concesiones mineras en explotacion ubicadas en circunscripciones distintas, la distribucion se realizara en proporcion al tonelaje de mineral beneficiado, segun informe de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. En los casos de concesiones mineras en explotacion cuya extension comprenda circunscripciones vecinas, la distribucion se realizara en partes iguales." Articulo 4º.- Sustituyase el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "Articulo 5º.- El Ministerio de Economia y Finanzas elaborara los indices de distribucion a que se refiere el numeral 5,2 del Articulo 5º de la Ley, teniendo en cuenta lo siguiente: a) El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica proporcionara el indicador de pobreza vinculado a necesidades basicas y deficit de infraestructura a que se refiere el numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley. b) El Gobierno Regional respectivo transferira directamente el 20% del total de los recursos percibidos por concepto de Canon a las Universidades Publicas de su circunscripcion mediante abono en cuenta que para tal fin pondra a disposicion la Universidad Publica beneficiada, los cuales seran destinados exclusivamente a la inversion en investigacion cientifica y tecnologica, como lo senala el numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley. Cuando la Region beneficiada con el Canon posea mas de una Universidad Publica, el Gobierno Regional respectivo transferira los recursos correspondientes en partes iguales. En el caso que no exista Universidad Publica en alguna region beneficiada con el Canon, el Gobierno Regional respectivo utilizara los recursos correspondientes a esta, de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley de Canon." Articulo 5º.- Modifiquese el primer parrafo del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "Articulo 6º.- El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos conforme al Articulo precedente. Dichos indices asi como las cuotas a que refiere el inciso a) del Articulo 7º seran aprobados mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas." Articulo 6º.- Modifiquese el primer parrafo del inciso a) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "a) Para efecto del monto del Canon Minero, Canon Gasifero, Canon Hidroenergetico y Canon Pesquero, pro-

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el D.S. Nº 005-2002-EF me, diante el cual se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley del Canon
DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27506 - Ley de Canon, se han dictado las disposiciones generales respecto a la distribucion, utilizacion, determinacion, asi como los aspectos referidos a los derechos y obligaciones de los administradores de los recursos a que se refiere el Articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2003-EF y Nº 115-2003-EF se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; Que, mediante Ley Nº 28077 - Ley que modifica diversos articulos de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, se han dictado disposiciones generales que modifican diversos articulos referidos a la distribucion, utilizacion y determinacion, asi como los aspectos referidos a los derechos y obligaciones de los administradores de los recursos a que se refiere el Articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28077, dispone que se expedira el respectivo Decreto Supremo que modifique el Reglamento de la Ley de Canon segun las modificaciones establecidas en dicha Ley; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 28077, Ley que modifica diversos articulos de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; De acuerdo con la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28077 y el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el primer parrafo de los incisos a), c) y f) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0052002-EF por el texto siguiente: "a) El Canon Minero, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que MORDAZA los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metalicos y no metalicos." "c) El Canon Gasifero, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta, 50% de las Regalias y 50% del valor de realizacion o venta descontado los costos hasta el punto de medicion de la produccion en los contratos de servicios, derivados de la explotacion de gas natural y condensados." "f) El Canon Forestal, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna MORDAZA que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE-

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