Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2004 (17/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 17 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion del 2 de diciembre de 2003, corregida por Resolucion de fecha 29 de diciembre de 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica aclaro la Ejecutoria Suprema de fecha 9 de junio de 2003, recaida en la extradicion numero diecinueve del dos mil uno, para entenderse que el Juzgado peticionante de la ampliacion de extradicion activa es el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y no el que involuntariamente se consigno en dicha resolucion (Expediente Nº 19-2001); Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, y el articulo 36º de la Ley Nº 24710 - Ley de Extradicion; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar la Resolucion Suprema Nº 1222003-JUS, de fecha 20 de agosto de 2003, estableciendo, que el pedido de ampliacion de la extradicion de la procesada MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, por la comision del delito contra la tranquilidad publica - asociacion para delinquir, en agravio del Estado ha sido formulado por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 03331

solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y la Republica de Ecuador; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA NARANJO MORDAZA, formulado por el Octavo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas, en su modalidad de MORDAZA de activos, receptacion de dinero y bienes provenientes del trafico ilicito de drogas, en forma de organizacion, en agravio del Estado Peruano; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a la Republica de Ecuador, de conformidad con el Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicable al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 03377

Acceden a pedido de extradicion activa de procesado por delito contra la salud publica y disponen su MORDAZA por via diplomatica a la Republica del Ecuador
RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2004-JUS MORDAZA, 16 de febrero de 2004 Visto el Informe Nº 013-2004/CEA, del 4 de febrero de 2004, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA NARANJO MORDAZA, formulado por el Octavo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Exp. Nº 1331-2003); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 10 de noviembre de 2003, integrada por Resolucion de fecha 23 de enero de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA NARANJO MORDAZA, por el delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas, en su modalidad de MORDAZA de activos, receptacion de dinero y bienes provenientes del trafico ilicito de drogas, en forma de organizacion, en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 70-2003); Que, mediante el Informe Nº 013-2004/CEA, del 4 de febrero de 2004, la Comision encargada del estudio de las

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra el patrimonio y la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2004-JUS MORDAZA, 11 de febrero de 2004 Visto el Oficio Nº 1793-2003-JUS/PPMJ, de fecha 29 de setiembre del 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro Nº 1300 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2637-2003-INPE-OGA, de fecha 25 de setiembre del 2003, la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario, remite a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Oficio Nº 1287-2003-INPE-07 y documentacion sobre Indicios de Comision de Delito y Acciones Legales, a efectos de que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar la accion penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra las personas que resulten responsables por la presunta comision de los delitos Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y Contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad generica, previsto y penado en los articulos 196º y 438º de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, conforme se aprecia de los oficios precedentes y del Informe Nº 076-2003-INPE-OGA-ORH-UBS, de fecha

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