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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G34/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de febrero de 2004 Que, por Resolución del 2 de diciembre de 2003, corre- gida por Resolución de fecha 29 de diciembre de 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República aclaró la Ejecutoria Suprema de fecha 9 dejunio de 2003, recaída en la extradición número diecinueve del dos mil uno, para entenderse que el Juzgado peticio- nante de la ampliación de extradición activa es el PrimerJuzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y no el que involuntariamente se consignó en di- cha resolución (Expediente Nº 19-2001); Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, y el artículo 36º de la Ley Nº 24710 - Ley de Extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar la Resolución Suprema Nº 122- 2003-JUS, de fecha 20 de agosto de 2003, estableciendo, que el pedido de ampliación de la extradición de la proce-sada LILIANA DEL CARMEN PIZARRO DE LA CRUZ, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública - aso- ciación para delinquir, en agravio del Estado ha sido formu-lado por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Su- perior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 03331 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G76/GED/G61/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G63/G75/G61/G2D /G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2004-JUS Lima, 16 de febrero de 2004Visto el Informe Nº 013-2004/CEA, del 4 de febrero de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solici-tudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extra- dición del procesado VICTOR MARCIAL MOLINA TAPIA o DOUGLAS JEFFERSON NARANJO TORRES, formuladopor el Octavo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Cár- cel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Exp. Nº 1331-2003); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 10 de noviembre de 2003, integrada por Resolución de fecha 23 de enero de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado VICTOR MARCIAL MOLINA TAPIA o DOUGLAS JEFFERSON NARANJO TORRES,por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de dro- gas, en su modalidad de lavado de activos, receptación de dinero y bienes provenientes del tráfico ilícito de drogas,en forma de organización, en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 70-2003); Que, mediante el Informe Nº 013-2004/CEA, del 4 de febrero de 2004, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradi-ción suscrito entre la República del Perú y la República de Ecuador; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artí- culo 118º, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado VICTOR MARCIAL MOLINA TAPIA o DO- UGLAS JEFFERSON NARANJO TORRES, formulado por el Octavo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Cárcel dela Corte Superior de Justicia de Arequipa, y declarado pro- cedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la salud pública - tráficoilícito de drogas, en su modalidad de lavado de activos, receptación de dinero y bienes provenientes del tráfico ilí- cito de drogas, en forma de organización, en agravio delEstado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República de Ecuador, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado porlas normas legales peruanas aplicable al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 03377 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G2D/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2004-JUS Lima, 11 de febrero de 2004 Visto el Oficio Nº 1793-2003-JUS/PPMJ, de fecha 29 de setiembre del 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Regis- tro Nº 1300 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2637-2003-INPE-OGA, de fe- cha 25 de setiembre del 2003, la Oficina General de Admi- nistración del Instituto Nacional Penitenciario, remite a laProcuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Oficio Nº 1287-2003-INPE-07 y documentación sobre Indicios de Comisión de Delito yAcciones Legales, a efectos de que se expida la Resolu- ción Ministerial que autorice iniciar la acción penal contra Susana Cáceres Carranza y contra las personas que re-sulten responsables por la presunta comisión de los deli- tos Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y Con- tra la Fe Pública en la modalidad de falsedad genérica, pre-visto y penado en los artículos 196º y 438º de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, conforme se aprecia de los oficios precedentes y del Informe Nº 076-2003-INPE-OGA-ORH-UBS, de fecha