Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (17/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G34/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de febrero de 2004 dos Unidos de América y la República del Perú, una perso- na puede ser procesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distinto de aquél por el cual fue extraditada, siem- pre y cuando se cuente para ello con la autorización delEstado Requerido; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradi-ción suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción de1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extra- dición activa del procesado VÍCTOR ALBERTO VENEROGARRIDO, formulado por el Quinto Juzgado Penal Espe- cial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, por la comisión del delito contra la administración pública - colusión desleal, en agravio del Estado; y dispo- ner su presentación por vía diplomática, a los EstadosUnidos de América, de conformidad a los Tratados vigen- tes, y lo estipulado por las normas legales peruanas apli- cables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 03329 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G61/G6C/G75/G64 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72 /G76/GED/G61/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2004-JUS Lima, 16 de febrero de 2004 Visto el Informe Nº 014-2004-CEA, del 6 de febrero de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitu- des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi- ción del procesado JAIME LEANDRO DIAZ CASTRO, for-mulado por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes (Exp. Nº 241-02); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema del 23 de setiembre de 2003, integrada por Resolución del 22 de diciembre de 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradi-ción del procesado JAIME LEANDRO DIAZ CASTRO, por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 19-2003); Que, mediante el Informe Nº 014-2004-CEA, del 6 de febrero de 2004, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición del referido procesado;Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Acuerdo sobre Extra- dición celebrado en Caracas el 18 de julio de 1911 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícitode Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artí- culo 118º, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JAIME LEANDRO DIAZ CASTRO, formula- do por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y declarado procedente por la Corte Suprema deJusticia de la República, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Esta- do; y disponer su presentación por vía diplomática, a laRepública de Colombia, de conformidad al Tratado de Ex- tradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 03330 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4A/G55/G53 /G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G2D /G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G71/G75/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2004-JUS Lima, 16 de febrero de 2004 Visto el Oficio Nº 227-2004-SG-CS-PJ, del 12 de enero de 2004, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justi- cia de la República, y las Resoluciones de fechas 2 y 29 dediciembre de 2003, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República respectivamente, en relación al pedido de ampliación de extradición de la pro-cesada LILIANA DEL CARMEN PIZARRO DE LA CRUZ, formulado por el Primer Juzgado Penal Especial de la Cor- te Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 42-2001); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 9 de junio de 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud deampliación de extradición formulada por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la encausada LILIANA DEL CARMEN PIZARRO DELA CRUZ, procesada por el delito contra la tranquilidad pública -asociación para delinquir en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 19-2001); Que, por Resolución Suprema Nº 122-2003-JUS, de fecha 20 de agosto de 2003, se resolvió "acceder a la am- pliación del pedido de extradición activa de la procesadaLILIANA DEL CARMEN PIZARRO DE LA CRUZ, formula- da por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima";