Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2004 (17/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de febrero de 2004

to entre la Contaduria Publica de la Nacion con la empresa SORET S.A.; CONSIDERANDO:

Visto, el Informe Nº 670-2003-EF/43.40 de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO:

Que, como resultado del MORDAZA del examen especial sobre presuntas irregularidades en el Contrato de Servicios de Desarrollo de Software, suscrito por la Contaduria Publica de la Nacion con la empresa SORET S.A. con fecha 7 de MORDAZA de 1995, el Organo de Auditoria Interna de este Ministerio, emitio el Informe Especial Nº 001-2003-EF/93.05 del 23 de octubre de 2003, mediante el cual se determinaron hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de delitos contra la Administracion Publica-Colusion, Abuso de Autoridad y contra Deberes de Funcion previstos y Penados en los articulos 384º, 376º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y demas modificatorias; asi como tambien se establece la responsabilidad civil por haberse generado perjuicio economico a la Contaduria Publica de la Nacion; Que, dicho Informe Especial se sustenta en la MORDAZA de Auditoria Gubernamental 4.50, Informe Especial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, son atribuciones del sistema, emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba pre constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, como consecuencia de la accion practicada, y, habiendose acreditado la existencia de indicios de la comision de los delitos mencionados y la responsabilidad civil, cuya comision involucra a funcionarios y servidores de la Contaduria Publica de la Nacion, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas como Sector proceder conforme a sus atribuciones; Que, por lo expuesto y considerando que en virtud de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 24680, Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, debidamente modificada por el articulo 277º de la Ley Nº 24977, Ley del Presupuesto de Organismos del Sector Publico para 1989, la Contaduria Publica de la Nacion conforma un Pliego dentro del Sector Economia y Finanzas del Presupuesto General de la Republica, por lo que, resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de este Sector, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 001-2003-EF/93.05 de fecha 23 de octubre de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 03278

Que, en el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; Que, el numeral 202.3 del articulo 202º de la citada MORDAZA legal, senala que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 474-2003EF/43.01 del 9 de septiembre de 2003 se le reconocio pension de cesantia no nivelable a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el cargo de Tecnico en Archivo III, Nivel Remunerativo ST-A, a partir del 1 de enero de 1992, con relacion a los 15 anos, 7 meses y 10 dias de servicios prestados en la Administracion Publica, en los que se encuentran incluidos los 3 anos, 7 meses y 15 dias de servicios prestados en el Concejo Distrital de Morropon, la misma que de acuerdo al articulo 56º del Decreto Ley Nº 20530 se le reconocio a partir del 28 de marzo de 2000, es decir 3 anos anteriores a la fecha de MORDAZA de su solicitud; Que, de acuerdo al articulo 13º del Decreto Ley Nº 20530 y 12º del Reglamento de la Ley Nº 23495, aprobado por Decreto Supremo Nº 0015-83-PCM, la Oficina General de Administracion de este Ministerio solicito la parte de alicuota al Concejo Distrital de Morropon; Que, el MORDAZA del Concejo Distrital de Morropon, se ha opuesto al pago de la alicuota de la pension que corresponde a los 3 anos, 7 meses y 15 dias, manifestando que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no laboro en dicho Concejo Distrital durante el periodo 1971 al 1974, como lo han senalado bajo declaracion jurada los Alcaldes y funcionarios, que supuestamente emitieron los documentos de liquidacion de haberes; Que, al evidenciarse la existencia de indicios razonables de la comision del delito contra la Fe Publica contra el Estado es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas, a fin de que inicie las acciones judiciales que corresponda por la presunta comision del Delito contra la Fe Publica en agravio del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la NULIDAD de la Resolucion Directoral Nº 474-2003-EF/43.01 a traves del cual se reconocio pension no nivelable a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el cargo de Tecnico en Archivo III, Nivel Remunerativo ST-A, a partir del 1 de enero de 1992, con relacion a los 15 anos, 7 meses y 10 dias de servicios prestados en la Administracion Publica, en los que se encuentran incluidos los 3 anos, 7 meses y 15 dias de servicios supuestamente prestados en el Concejo Distrital de Morropon, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten

Declaran la nulidad de la R.D. Nº 4742003-EF/43.01
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2004-EF/10 MORDAZA, 13 de febrero de 2004

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