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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (17/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G34/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de febrero de 2004 to entre la Contaduría Pública de la Nación con la empresa SORET S.A.; CONSIDERANDO:Que, como resultado del proceso del examen especial sobre presuntas irregularidades en el Contrato de Serviciosde Desarrollo de Software, suscrito por la Contaduría Públi- ca de la Nación con la empresa SORET S.A. con fecha 7 de abril de 1995, el Órgano de Auditoría Interna de este Minis-terio, emitió el Informe Especial Nº 001-2003-EF/93.05 del 23 de octubre de 2003, mediante el cual se determinaron hechos que hacen presumir la existencia de indicios razo-nables de la comisión de delitos contra la Administración Pública-Colusión, Abuso de Autoridad y contra Deberes de Función previstos y Penados en los artículos 384º, 376º y377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y demás modificatorias; así como también se establece la responsabilidad civil por haberse generado perjuicio eco-nómico a la Contaduría Pública de la Nación; Que, dicho Informe Especial se sustenta en la Norma de Auditoría Gubernamental 4.50, Informe Especial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sonatribuciones del sistema, emitir, como resultado de las ac- ciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, como consecuencia de la acción practicada, y, habiéndose acreditado la existencia de indicios de la comi- sión de los delitos mencionados y la responsabilidad civil, cuya comisión involucra a funcionarios y servidores de laContaduría Pública de la Nación, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como Sector procederconforme a sus atribuciones; Que, por lo expuesto y considerando que en virtud de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº24680, Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, debida- mente modificada por el artículo 277º de la Ley Nº 24977, Ley del Presupuesto de Organismos del Sector Público para1989, la Contaduría Pública de la Nación conforma un Pliego dentro del Sector Economía y Finanzas del Presupuesto General de la República, por lo que, resulta procedenteautorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de este Sector, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las accio-nes judiciales pertinentes contra quienes resulten respon- sables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes con-tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me Especial Nº 001-2003-EF/93.05 de fecha 23 de octu- bre de 2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 03278 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G37/G34/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46/G2F/G34/G33/G2E/G30/G31 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2004-EF/10 Lima, 13 de febrero de 2004Visto, el Informe Nº 670-2003-EF/43.40 de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, en el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es- tablece que en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación pre-sentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efec- tos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridadjerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se de- clare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga aquien haya empleado esa declaración, información o documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes la fechade pago; y, además, si la conducta se adecua a los su- puestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicadaal Ministerio Público para que interponga la acción pe- nal correspondiente; Que, el numeral 202.3 del artículo 202º de la citada nor- ma legal, señala que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, conta- do a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 474-2003- EF/43.01 del 9 de septiembre de 2003 se le reconoció pensión de cesantía no nivelable a don Ricardo BenitoSiccha Bejarano, con el cargo de Técnico en Archivo III, Nivel Remunerativo ST-A, a partir del 1 de enero de 1992, con relación a los 15 años, 7 meses y 10 días de servi-cios prestados en la Administración Pública, en los que se encuentran incluidos los 3 años, 7 meses y 15 días de servicios prestados en el Concejo Distrital de Morro-pón, la misma que de acuerdo al artículo 56º del Decre- to Ley Nº 20530 se le reconoció a partir del 28 de marzo de 2000, es decir 3 años anteriores a la fecha de pre-sentación de su solicitud; Que, de acuerdo al artículo 13º del Decreto Ley Nº 20530 y 12º del Reglamento de la Ley Nº 23495, aprobado porDecreto Supremo Nº 0015-83-PCM, la Oficina General de Administración de este Ministerio solicitó la parte de alí- cuota al Concejo Distrital de Morropón; Que, el Alcalde del Concejo Distrital de Morropón, se ha opuesto al pago de la alícuota de la pensión que corres- ponde a los 3 años, 7 meses y 15 días, manifestando queel señor Ricardo Benito Siccha Bejarano, no laboró en di- cho Concejo Distrital durante el período 1971 al 1974, como lo han señalado bajo declaración jurada los Alcaldes y fun-cionarios, que supuestamente emitieron los documentos de liquidación de haberes; Que, al evidenciarse la existencia de indicios razona- bles de la comisión del delito contra la Fe Pública contra el Estado es necesario autorizar al Procurador Público en- cargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, a fin de que inicie las acciones judicia- les que corresponda por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública en agravio del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto LeyNº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 474-2003-EF/43.01 a través del cual se reco- noció pensión no nivelable a don Ricardo Benito Siccha Bejarano, con el cargo de Técnico en Archivo III, Nivel Re-munerativo ST-A, a partir del 1 de enero de 1992, con rela- ción a los 15 años, 7 meses y 10 días de servicios presta- dos en la Administración Pública, en los que se encuen-tran incluidos los 3 años, 7 meses y 15 días de servicios supuestamente prestados en el Concejo Distrital de Mo- rropón, por las razones expuestas en la parte considerati-va de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economíay Finanzas, para que en nombre y representación del Es- tado, inicie las acciones legales correspondientes contra el señor Ricardo Benito Siccha Bejarano y los que resulten