Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2004 (17/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 17 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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veniente del Impuesto a la Renta, los Ministerios de Energia y Minas y de Produccion, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, informaran al Ministerio de Economia y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicacion distrital del recurso explotado y su RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del ano anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales, a fin de que dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes de recibida la informacion el Ministerio de Economia y Finanzas solicite a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, los montos del Impuesto a la Renta pagado por dichos contribuyentes." Articulo 7º.- Modifiquese el inciso c) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "c) El monto del Canon Gasifero proveniente de las Regalias y de los contratos de servicios, sera determinado y pagado mensualmente por PERUPETRO S.A. en una cuenta especial denominada "Canon Gasifero - Regalias" que para tal efecto se abrira en el Banco de la Nacion, aplicandose en lo que fuere pertinente, lo dispuesto en la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias. Para determinar los montos del Canon Gasifero a transferirse a cada Gobierno Local y Gobierno Regional beneficiado, PERUPETRO S.A. aplicara los indices de Distribucion a los que se refiere el Articulo anterior. " Articulo 8º.- Modifiquese el primer parrafo del inciso d) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "d) El monto de Canon Forestal, sera determinado semestralmente. Para tal efecto, el INRENA debera informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto a la ubicacion de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho periodo dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos, a que se refiere el articulo anterior. Determinados los mismos, INRENA transferira los montos correspondientes al canon dentro de los primeros 5 (cinco) dias habiles al de la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial que apruebe los indices, en una cuenta especial denominada "Canon Forestal" que para tal efecto se abrira en el Banco de la Nacion, aplicandose en lo que fuere pertinente, lo dispuesto en la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y sus normas reglamentarias." Articulo 9º.- Modifiquese el primer parrafo del inciso e) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "e) El monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, sera determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los Articulos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Para tal efecto, el Ministerio de la Produccion debera informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos, a los que se refiere el articulo anterior." Articulo 10º.- Incluyase como ultimo parrafo del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF el texto siguiente: "Ademas, el Ministerio de Economia y Finanzas informara sobre los procedimientos en la construccion de los indices, asi como la metodologia empleada en la determinacion de los montos correspondientes a los Gobiernos Locales y Regionales, a traves de su pagina web y del Diario Oficial El Peruano, posteriormente a la publicacion de la Resolucion Ministerial del Canon correspondiente." Articulo 11º.- Sustituyase el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente:

"Articulo 8º.- Los recursos que los Gobiernos Locales reciban por concepto de canon, se utilizaran de manera exclusiva en gastos de inversion, debiendo observar segun corresponda las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica aplicables. Los recursos que los Gobiernos Regionales reciban por concepto de Canon, se utilizaran de manera exclusiva para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, para cuyo efecto estableceran una cuenta destinada a esta finalidad. Para la utilizacion de los recursos del Canon, los Gobiernos Regionales deberan observar las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica aplicables. Ademas los Gobiernos Regionales entregaran el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades publicas de su circunscripcion, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley. Asimismo, en el caso de los recursos provenientes del Canon Forestal, se podra coordinar con INRENA respecto de los proyectos de inversion publica a ejecutar con dichos recursos. El canon y sobrecanon petrolero mantiene las mismas condiciones actuales de ejecucion y distribucion. Las obras que se ejecuten con los recursos del Canon deberan indicar el origen de los mismos que permiten su realizacion, mediante paneles o similares que se deberan instalar en cada una de ellas por parte del Gobierno Regional y Local." Articulo 12º.- Modifiquese el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "Articulo 9º.- Los ingresos y rentas que el Estado MORDAZA percibido en moneda extranjera y que sirvan de base para determinar el Canon correspondiente segun lo dispuesto por la Ley, seran convertidas en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta que publique la Superintendencia de Banca y Seguros del dia de dicho pago." Articulo 13º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Energia y Minas, por el Ministro de la Produccion y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 03327

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de perjuicio economico y de la comision de delitos en agravio de la Contaduria Publica de la Nacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2004-EF/10 MORDAZA, 13 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 061-2003-EF/93.01 del Contador General de la Nacion sobre presuntas irregularidades en el Contrato de Servicios de Desarrollo de Software, suscri-

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