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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G34/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de febrero de 2004 veniente del Impuesto a la Renta, los Ministerios de Ener- gía y Minas y de Producción, dentro de los 3 (tres) prime- ros meses del año, informarán al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o em-presas, ubicación distrital del recurso explotado y su RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recur-sos naturales, a fin de que dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de recibida la información el Ministerio de Economía y Finanzas solicite a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaría - SUNAT, los montos del Impuesto a la Renta pagado por dichos contribuyen- tes." Artículo 7º.- Modifíquese el inciso c) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "c) El monto del Canon Gasífero proveniente de las Regalías y de los contratos de servicios, será determinadoy pagado mensualmente por PERUPETRO S.A. en una cuenta especial denominada "Canon Gasífero - Regalías" que para tal efecto se abrirá en el Banco de la Nación,aplicándose en lo que fuere pertinente, lo dispuesto en la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus nor- mas reglamentarias. Para determinar los montos del Canon Gasífero a trans- ferirse a cada Gobierno Local y Gobierno Regional benefi- ciado, PERUPETRO S.A. aplicará los índices de Distribu-ción a los que se refiere el Artículo anterior. " Artículo 8º.- Modifíquese el primer párrafo del inciso d) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "d) El monto de Canon Forestal, será determinado se- mestralmente. Para tal efecto, el INRENA deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la ubica-ción de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otor- gados durante dicho período dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el se-mestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos, a que se refiere el artículo anterior. Determi- nados los mismos, INRENA transferirá los montos corres-pondientes al canon dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles al de la fecha de publicación de la Resolución Minis- terial que apruebe los índices, en una cuenta especial de-nominada "Canon Forestal" que para tal efecto se abrirá en el Banco de la Nación, aplicándose en lo que fuere per- tinente, lo dispuesto en la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y deFauna Silvestre y sus normas reglamentarias." Artículo 9º.- Modifíquese el primer párrafo del inciso e) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "e) El monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 41º y 47º del Regla-mento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Para tal efecto, el Ministerio de la Producción deberá informar al Ministeriode Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pes- ca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobio-lógicos así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al últimodía del mes que culmine el semestre, a efectos de determi- nar los índices de distribución respectivos, a los que se refiere el artículo anterior." Artículo 10º.- Inclúyase como último párrafo del Artí- culo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF el texto si-guiente: "Además, el Ministerio de Economía y Finanzas infor- mará sobre los procedimientos en la construcción de los índices, así como la metodología empleada en la de- terminación de los montos correspondientes a los Gobier-nos Locales y Regionales, a través de su página web y del Diario Oficial El Peruano, posteriormente a la publicación de la Resolución Ministerial del Canon correspondiente." Artículo 11º.- Sustitúyase el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente:"Artículo 8º.- Los recursos que los Gobiernos Locales reciban por concepto de canon, se utilizarán de manera exclusiva en gastos de inversión, debiendo observar se- gún corresponda las disposiciones del Sistema Nacionalde Inversión Pública aplicables. Los recursos que los Gobiernos Regionales reciban por concepto de Canon, se utilizarán de manera exclusiva parael financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, para cuyo efecto establecerán una cuenta destinada a esta finalidad.Para la utilización de los recursos del Canon, los Gobier- nos Regionales deberán observar las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública aplicables. Ademáslos Gobiernos Regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, de acuerdo a lo dispuestoen el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley. Asimismo, en el caso de los recursos provenientes del Canon Forestal, se podrá coordinar con INRENA respectode los proyectos de inversión pública a ejecutar con dichos recursos. El canon y sobrecanon petrolero mantiene las mismas condiciones actuales de ejecución y distribución. Las obras que se ejecuten con los recursos del Canon deberán indicar el origen de los mismos que permiten surealización, mediante paneles o similares que se deberán instalar en cada una de ellas por parte del Gobierno Regio- nal y Local." Artículo 12º.- Modifíquese el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "Artículo 9º.- Los ingresos y rentas que el Estado haya percibido en moneda extranjera y que sirvan de base paradeterminar el Canon correspondiente según lo dispuesto por la Ley, serán convertidas en moneda nacional utilizan- do el tipo de cambio venta que publique la Superintenden-cia de Banca y Seguros del día de dicho pago." Artículo 13º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Ener- gía y Minas, por el Ministro de la Producción y por el Minis-tro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 03327 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G2D /G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2004-EF/10 Lima, 13 de febrero de 2004Visto, el Oficio Nº 061-2003-EF/93.01 del Contador General de la Nación sobre presuntas irregularidades enel Contrato de Servicios de Desarrollo de Software, suscri-