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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G34/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de febrero de 2004 Artículo 4º.- Formalización del servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóviles – colectivos Declárase de interés general la formalización del servicio de transporte público terrestre interprovincial de personas, deámbitos regional y nacional, en automóviles – colectivos. En el plazo de tres (3) años, los propietarios de dichos vehículos deberán adecuar sus unidades a las normas dela Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, adqui- riendo unidades de transporte con mayor capacidad de pasajeros. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Plazo para la Reglamentación El Poder Ejecutivo en el plazo de treinta (30) días hábi- les reglamentará los procedimientos de adecuación de la presente Ley. SEGUNDA.- Disposición derogatoria Déjanse sin efecto las disposiciones normativas y ad- ministrativas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03357 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G37/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G52/G41/G42/G41/G4A/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G51/G55/GCD/G4D/G49/G43/G4F /G46/G41/G52/G4D/G41/G43/GC9/G55/G54/G49/G43/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación La presente Ley regula el trabajo del profesional Quími- co Farmacéutico debidamente colegiado y habilitado por el Colegio profesional respectivo, en todas las dependenciasdel sector público y privado. Artículo 2º.- Rol de Químico Farmacéutico El Químico Farmacéutico, como profesional de las cien- cias médicas, participa a través de sus instituciones repre- sentativas en la formulación, evaluación y aplicación de laPolítica Nacional de Salud y la Política del Medicamento, desarrollando actividades dentro del proceso de atención integral de salud, destinadas a la persona, la familia y la comunidad; como integrante del equipo de salud. Artículo 3º.- Campos de actuación Los Químicos Farmacéuticos podrán ejercer sus acti- vidades profesionales, entre otras, en la docencia, regen- cia de establecimientos farmacéuticos públicos y privados, laboratorio de análisis clínicos y bioquímicos, bromatológi-cos, toxicológicos, laboratorios de radiofármacos, dirección técnica de laboratorios farmacéuticos y productos natura- les, cosméticos, laboratorios de control de calidad, y en lasanidad de la Fuerza Armada y Policía Nacional. Artículo 4º.- Requisitos de Ejercicio 4.1. Para ejercer la profesión de Químico Farmacéuti- co se requiere título profesional y estar inscrito y habilitado en el Colegio de Químicos Farmacéuti- cos respectivo. Es de aplicación lo dispuesto por el artículo 363º del Código Penal a quien ejerzailegalmente la profesión. 4.2. La actividad profesional del Químico Farmacéuti- co goza de plena autonomía y su ejercicio espe-cializado le otorga total responsabilidad ética y pro- fesional en las materias de su competencia, se- gún los estatutos y código de ética profesional vi-gentes y lo prescrito en la presente Ley. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 5º.- Funciones Son funciones del Químico Farmacéutico: a. Brindar atención farmacéutica en farmacias y boti- cas del sector público y privado. b. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades en la farmacia, servicio de farmacia, departamento de farmacia, en los labo- ratorios de producción, en las droguerías y afines. c. Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Salud y otras normas conexas. d. Elaborar las fórmulas oficiales y magistrales.e. Asegurar la suficiente provisión de materia prima y suministro de medicamentos, verificando su calidad. f. Hacer cumplir, según el caso, la aplicación de las buenas prácticas de almacenamiento y dispensa- ción, y otras que exijan la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de laSalud y otras instancias internacionales. g. Controlar la buena conservación del medicamento y material médico quirúrgico. h. Vigilar las fechas expirables. i. Participar en los programas de investigación cien- tífica. j. Servir como consultor científico y técnico del per- sonal médico. k. Formular, controlar y evaluar los medicamentos ob- tenidos a partir de recursos naturales, terapéuti- cos y homeopáticos. Artículo 6º.- Dispensación de productos Los Químicos Farmacéuticos con formación universi- taria acreditada y debidamente colegiados están autoriza-dos para la dispensación de estupefacientes, narcóticos y psicotrópicos, así como de medicamentos de alto riesgo. CAPÍTULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS Artículo 7º.- Derechos del Químico Farmacéutico Son derechos del Químico Farmacéutico: a. La igualdad de trato y de oportunidades, sin discri- minación por razón de origen, raza, sexo, idioma,religión, opinión, condición económica o de cual- quier otra índole. b. Acceder a cargos de jerarquía, alta dirección y/ o dirección ejecutiva y gerencia en igualdad de condiciones que el resto de profesiones médi- cas.