Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2004 (17/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de febrero de 2004

Articulo 4º.- Formalizacion del servicio de transporte terrestre de pasajeros en automoviles ­ colectivos Declarase de interes general la formalizacion del servicio de transporte publico terrestre interprovincial de personas, de ambitos regional y nacional, en automoviles ­ colectivos. En el plazo de tres (3) anos, los propietarios de dichos vehiculos deberan adecuar sus unidades a las normas de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, adquiriendo unidades de transporte con mayor capacidad de pasajeros. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Plazo para la Reglamentacion El Poder Ejecutivo en el plazo de treinta (30) dias habiles reglamentara los procedimientos de adecuacion de la presente Ley. SEGUNDA.- Disposicion derogatoria Dejanse sin efecto las disposiciones normativas y administrativas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03357

Politica Nacional de Salud y la Politica del Medicamento, desarrollando actividades dentro del MORDAZA de atencion integral de salud, destinadas a la persona, la familia y la comunidad; como integrante del equipo de salud. Articulo 3º.- MORDAZA de actuacion Los Quimicos Farmaceuticos podran ejercer sus actividades profesionales, entre otras, en la docencia, regencia de establecimientos farmaceuticos publicos y privados, laboratorio de analisis clinicos y bioquimicos, bromatologicos, toxicologicos, laboratorios de radiofarmacos, direccion tecnica de laboratorios farmaceuticos y productos naturales, cosmeticos, laboratorios de control de calidad, y en la sanidad de la Fuerza Armada y Policia Nacional. Articulo 4º.- Requisitos de Ejercicio 4.1. Para ejercer la profesion de Quimico Farmaceutico se requiere titulo profesional y estar inscrito y habilitado en el Colegio de Quimicos Farmaceuticos respectivo. Es de aplicacion lo dispuesto por el articulo 363º del Codigo Penal a quien ejerza ilegalmente la profesion. 4.2. La actividad profesional del Quimico Farmaceutico goza de plena autonomia y su ejercicio especializado le otorga total responsabilidad etica y profesional en las materias de su competencia, segun los estatutos y codigo de etica profesional vigentes y lo prescrito en la presente Ley. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Articulo 5º.- Funciones Son funciones del Quimico Farmaceutico: a. b. Brindar atencion farmaceutica en farmacias y boticas del sector publico y privado. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades en la farmacia, servicio de farmacia, departamento de farmacia, en los laboratorios de produccion, en las droguerias y afines. Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Salud y otras normas conexas. Elaborar las formulas oficiales y magistrales. Asegurar la suficiente provision de materia prima y suministro de medicamentos, verificando su calidad. Hacer cumplir, segun el caso, la aplicacion de las buenas practicas de almacenamiento y dispensacion, y otras que exijan la Organizacion Mundial de la Salud, la Organizacion Panamericana de la Salud y otras instancias internacionales. Controlar la buena conservacion del medicamento y material medico quirurgico. Vigilar las fechas expirables. Participar en los programas de investigacion cientifica. Servir como consultor cientifico y tecnico del personal medico. Formular, controlar y evaluar los medicamentos obtenidos a partir de recursos naturales, terapeuticos y homeopaticos.

c. d. e. f.

LEY Nº 28173
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

g. h. i. j. k.

LEY DEL TRABAJO DEL QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERU
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion La presente Ley regula el trabajo del profesional Quimico Farmaceutico debidamente colegiado y habilitado por el Colegio profesional respectivo, en todas las dependencias del sector publico y privado. Articulo 2º.- Rol de Quimico Farmaceutico El Quimico Farmaceutico, como profesional de las ciencias medicas, participa a traves de sus instituciones representativas en la formulacion, evaluacion y aplicacion de la

Articulo 6º.- Dispensacion de productos Los Quimicos Farmaceuticos con formacion universitaria acreditada y debidamente colegiados estan autorizados para la dispensacion de estupefacientes, narcoticos y psicotropicos, asi como de medicamentos de alto riesgo. CAPITULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS Articulo 7º.- Derechos del Quimico Farmaceutico Son derechos del Quimico Farmaceutico: a. La igualdad de trato y de oportunidades, sin discriminacion por razon de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. Acceder a cargos de jerarquia, alta direccion y/ o direccion ejecutiva y gerencia en igualdad de condiciones que el resto de profesiones medicas.

b.

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