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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G34/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de febrero de 2004 responsables por la supuesta comisión del Delito contra la Fe Pública en agravio del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 03279 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G2D /G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G2D/G74/G65/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46/G2F/G31/G30 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2004-EF/10 Lima, 13 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28115 se amplió y precisó los alcances de la Ley Nº 27719, estableciendo que el recono-cimiento, declaración, calificación y pago de las pensiones cuya entidad de origen sea privatizada, liquidada, desacti- vada y/o disuelta, así como la representación procesal delEstado ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en los casos referidos al Decreto Ley Nº 20530, estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual fueautorizado a delegar dichas facultades a la Oficina de Nor- malización Previsional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2004-EF/ 10 el Ministerio de Economía y Finanzas delegó a la Ofici- na de Normalización Previsional las facultades a que se refiere el considerando precedente; Que, con Informe Nº 031-2004-EF/76.14 la Dirección Nacional del Presupuesto Público manifiesta que el Calen- dario del Primer Trimestre aprobado para el Pliego 009 -Ministerio de Economía y Finanzas, incluye la previsión para el pago de las citadas pensiones, por lo que considera per- tinente que el Ministerio de Economía y Finanzas continúecon el pago de dicho compromiso durante dicho trimestre; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y laLey Nº 28115; SE RESUELVE:Artículo Único.- Precísese que la vigencia de la dele- gación en la Oficina de Normalización Previsional - ONP,establecida mediante la Resolución Ministerial Nº 016-2004- EF/10, respecto al pago de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 de las entidades privatizadas, liquidadas,desactivadas y/o disueltas que este Ministerio viene asu- miendo, será a partir del 1 de abril del año 2004, quedando subsistente lo demás que contiene dicha Resolución Mi-nisterial. Regístrese y comuníquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 03280 EDUCACIÓN /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G64/G65/G2D /G63/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G6C/G6D/G61/G73/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Condecoración de Palmas Magisteriales crea- da por Decreto Ley Nº 11192, constituye una recompensa honorífica destinada a premiar a los ciudadanos que sehayan distinguido en forma extraordinaria en el desarro-llo de actividades educativas, científicas y culturales, in- cluyendo en forma especial a los docentes que con el testimonio de su vida personal pueden ser considerados como ejemplo a ser seguido por otros docentes y estu-diantes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-97-ED, se ha aprobado el Reglamento de la Condecoración de Pal-mas Magisteriales; Que, el Ministerio de Educación ha considerado conve- niente modificar dicho Reglamento de la Condecoraciónde Palmas Magisteriales con sujeción a lo dispuesto en su Ley de creación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Modifica ReglamentoArtículo 1º.- Modificar los artículos 5º, 11º, 15º, 20º, 21º, 24º y 29º del Decreto Supremo Nº 002-97-ED, los mis-mos que quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 5º.- La Condecoración en el Grado de "AMAU- TA", se confiere al docente activo o cesante vivo, que en su labor pedagógica ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve y a aquellas personasvivas que en forma abnegada contribuyen notoriamente a la consecución de los fines generales de la educación y cuya obra sea considerada un aporte significativo a la edu-cación, ciencia o cultura del país". "Artículo 11º.- El Consejo de la Orden está constituido por: - El Ministro de Educación, quien lo preside en calidad de Canciller de la Orden. - Tres (3) Funcionarios del Ministerio de Educación: El Viceministro de Gestión Institucional. El Viceministro de Gestión Pedagógica. El Secretario General, quien actuará como Secretario de la Orden. -Tres (3) miembros del Consejo Nacional de Educación, designados por el Ministro de Educación. -Dos Amautas invitados de honor de las tres últimas promociones designados por Resolución Ministerial." "Artículo 15º.- La Comisión Calificadora quedará insta- lada en el mes de febrero de cada año; teniendo vigenciasu gestión para ese período calendario". "Artículo 20º.- La Condecoración será otorgada sola- mente a propuesta de entidades públicas o privadas, na- cionales o regionales, educativas, gremiales, profesionales, académicas, de ex alumnos, de padres de familia y otras,relacionadas con el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura". "Artículo 21º.- Las solicitudes de condecoración serán presentadas por las entidades proponentes entre los me- ses de enero a abril de cada año, en la Oficina de TrámiteDocumentario de la Sede Central del Ministerio de Educa- ción, de las Direcciones Regionales de Educación o de las Direcciones de las Unidades de Gestión Educativa Local.La solicitud estará acompañada de la declaración jurada del candidato propuesto de carecer de antecedentes pe- nales o deméritos administrativos". "Artículo 24º.- El Canciller de la Orden en ceremonia especial a realizarse anualmente, impondrá las Conde-coraciones; en casos excepcionales podrá solicitarse y otorgarse la condecoración en el grado de Amauta, en cual- quier época del año". "Artículo 29º.- Los expedientes de los condecora- dos quedarán en el archivo del Ministerio de Educa-ción. Los expedientes de los no condecorados deberán recabarse hasta el 31 de diciembre de cada año en la Oficina de Trámite Documentario de la Sede Central através de un representante legal autorizado; después de la fecha antes señalada, se procederá a destruir los expedientes".