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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G34/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de febrero de 2004 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 133-2004-AL-MDSMP San Martín de Porres, 16 de febrero de 2004Visto, el Informe Nº 003-2004/CEPAD de fecha 9 de fe- brero de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 047-2003-OAI/MDSMP Au- ditoría Interna remite al Titular la Hoja Informativa Nº 001- 2003-OAI-MDSMP - Investigación sobre Recaudación, Usoy Destino de los Ingresos Provenientes del Cobro Manual a los Contribuyentes de los días 30 y 31 de diciembre de 2002, en cuyo Inc. 2) del acápite respectivo, le recomiendaque disponga el inicio de los procesos que correspondan y se determine la magnitud de las faltas cometidas por el ex funcionario Ricardo Burga Álvarez, entre otros, así comoel grado de sanción a aplicar, independientemente de las acciones legales que pudieran iniciarse en su contra; Que, mediante Memorándum Nº 032-2003-ALC/MDSMP se dispone la adopción de las acciones correspondientes, por lo que la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, en uso de las atribuciones previstas enlos artículos 166º al 168º del Reglamento de Bases de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, evaluó los hechos expuestos y se avo-có a calificar las faltas administrativas, atribuidas a los fun- cionarios involucrados, a fin de pronunciarse sobre la pro- cedencia de abrir proceso administrativo; Que, la Hoja Informativa en cuestión ha sido puesta en conocimiento del Titular el 21 de marzo del 2003, por lo que, según lo establecido por el Art. 173º del Reglamento de laCarrera Administrativa ya citado la Comisión se encuentra dentro del plazo previsto para emitir dicho pronunciamiento; Que, el documento en análisis es una Hoja Informativa que no tiene la condición de prueba preconstituida; Que, la Comisión de Procesos tiene la facultad de cali- ficar las denuncias que le sean remitidas y de pronunciar-se sobre la procedencia de abrir el proceso, según lo esta- blece el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, luego de la revisión y análisis de cada una de las observaciones consignadas en dicha Hoja Informativa, la Comisión concordó en que, aparentemente, habría suficien-tes elementos que acreditarían la presunción de responsa- bilidad administrativa, según señala el Órgano de Control Interno, por los motivos que se transcriben a continuación: - El Sr. Ricardo Burga Álvarez, ex integrante del Comité de Caja de Emergencia y ex Director Municipal - Por haber retenido indebida e ilegalmente la suma de S/. 2,500.00 nuevos soles, en perjuicio de la Entidad Muni-cipal, por la recaudación del día 30-12-2002. - Por haber usurpado las funciones asignadas a las Unidades de Tesorería y Caja, al haber recaudado, admi-nistrado y liquidado recursos financieros, sin considerar el procedimiento aplicable a Tesorería. - Por haberse demostrado que la recaudación y admi- nistración de los recursos financieros de esa fecha fue de- ficiente e inadecuada porque debido a la inobservancia de normas de Tesorería, la Unidad de Tesorería no registrainformación de los ingresos de los días 30 y 31 de diciem- bre de 2002, existiendo diferencias entre lo informado por cada uno de estos funcionarios. Que, si bien el funcionario señalado ya no trabaja en esta institución, de acuerdo al Art. 175º del Reglamento dela Carrera Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005- 90-PCM, se encuentra comprendido dentro de los alcan- ces de la norma, en lo que le sea aplicable, aún concluidoel vínculo laboral; Que, de la revisión de los actuados, se puede estable- cer que el mencionado funcionario, no habría observadodisposiciones específicas, incumpliendo con sus obligacio- nes y con salvaguardar los intereses del Estado, previsto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legisla-tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por lo que la Comisión concluyó que las faltas imputadas po- drían implicar tal gravedad que ameritarían la sanción decese temporal o destitución, según establece el inciso a) del Artículo 28º de la norma invocada, por lo que deberán ser evaluadas dentro de un proceso administrativo;Que, la Comisión, en ejercicio de las facultades señaladas en el Art. 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobó unánimemente recomendar que se instaure proceso ad- ministrativo al Sr. Ricardo Burga Álvarez, ex integrante del Co-mité de Caja de Emergencia y ex Director Municipal; Que, estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de lasfacultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Le- gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativay su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. Ricardo Burga Álvarez, ex integrante del Comité de Caja de Emergencia y ex Director Municipal, por los fundamentos expuestos en los considerando. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución en su respectivo domicilio en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro del término de setenta y dos (72) ho-ras contadas a partir del día siguiente de su expedición, a fin que cumpla con presentar sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado,con el objeto de garantizar el debido proceso. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento dela presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 03295 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 134-2004-AL-MDSMP San Martín de Porres, 16 de febrero de 2004 Visto, el Informe Nº 002-2004/CEPAD de fecha 9 de fe- brero de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 047-2003-OAI/MDSMP Au- ditoría Interna remite al Titular la Hoja Informativa Nº 001-2003-OAI-MDSMP - Investigación sobre Recaudación, Uso y Destino de los Ingresos Provenientes del Cobro Manual a los Contribuyentes de los días 30 y 31 de diciembre de2002, en cuyo Inc. 2) del acápite respectivo, le recomienda que disponga el inicio de los procesos que correspondan y se determine la magnitud de las faltas cometidas por la exfuncionaria Agustina Carmen Alvarado, así como el grado de sanción a aplicar en su caso, independientemente de las acciones legales que pudieran iniciarse en su contra; Que, mediante Memorándum Nº 032-2003-ALC/MDSMP se dispone la adopción de las acciones correspondientes, por lo que la Comisión Especial de Procesos Administrati-vos Disciplinarios, en uso de las atribuciones previstas en los artículos 166º al 168º del Reglamento de Bases de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM, evaluó los hechos expuestos y se avo- có a calificar las faltas administrativas, atribuidas a los fun- cionarios involucrados, a fin de pronunciarse sobre la pro-cedencia de abrir proceso administrativo; Que, la Hoja Informativa en cuestión ha sido puesta en conocimiento del Titular el 21 de marzo del 2003, por lo que,según lo establecido por el Art. 173º del Reglamento de la Carrera Administrativa ya citado, la Comisión se encuentra dentro del plazo previsto para emitir dicho pronunciamiento; Que, el documento en análisis es una Hoja Informativa que no tiene la condición de prueba preconstituida; Que, la Comisión de Procesos tiene la facultad de cali- ficar las denuncias que le sean remitidas y de pronunciar- se sobre la procedencia de abrir el proceso, según lo esta- blece el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento dela Carrera Administrativa; Que, luego de la revisión y análisis de cada una de las observaciones consignadas en dicha Hoja Informativa, laComisión concordó en que, aparentemente, habría suficien- tes elementos que acreditarían la presunción de responsa- bilidad administrativa, según señala el Órgano de ControlInterno, por los motivos que se transcriben a continuación: 1 - La Sra. Agustina Carmen Alvarado, ex integrante del Co- mité de Caja de Emergencia y ex Jefa de Servicios Generales: