Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2004 (17/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 17 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Transacciones Financieras ­ Retenciones y/o percepciones", en los siguientes lugares: a) Tratandose de los agentes de retencion o percepcion considerados Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT en las que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias. b) Tratandose de los demas agentes de retencion o percepcion, en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT. 2.2 Por el contribuyente El pago del Impuesto sera realizado directamente por el contribuyente, en los siguientes supuestos: a) Tratandose de las operaciones gravadas con el Impuesto senaladas en los incisos f) y h) del articulo 9° del Decreto, en cuyo caso el pago se realizara en la forma, plazo y condiciones establecidos en el numeral 2.1, salvo lo referido al codigo de tributo. b) Tratandose de las operaciones gravadas con el Impuesto senaladas en el inciso g) del articulo 9° del Decreto, el pago se realizara en la misma oportunidad de la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia. En ambos supuestos, se consignara como codigo de tributo "8131 - Impuesto a las Transacciones Financieras ­ Cuenta propia". 2.3 Comunicacion de no retencion o percepcion

Que conforme a lo establecido en el articulo 15° del Decreto Legislativo N° 939 y normas modificatorias, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT debe establecer, entre otros, la forma, plazo y condiciones para la declaracion y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras; Que el articulo 16° y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo N° 190-2003-EF disponen que la SUNAT debe establecer la forma, plazo y condiciones para que los agentes de retencion o percepcion del impuesto y los contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad tributaria cumplan con las obligaciones a su cargo; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir las normas senaladas en los considerandos precedentes; Que el penultimo parrafo del articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias establece que la MORDAZA de las declaraciones rectificatorias se efectuara en la forma y condiciones que establezca la Administracion Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el articulo 15° del Decreto Legislativo N° 939, el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolucion, se entendera por:
a) Decreto b) c) d) : Al Decreto Legislativo N° 939 y normas modificatorias. Impuesto : Al Impuesto a las Transacciones Financieras. Periodo tributario : A cada mes calendario. PDT 0695 - Impuesto a las Transacciones Financieras. : Al Programa de Declaracion Telematica desarrollado por la SUNAT para la declaracion y el pago del Impuesto. Reglamento : Al reglamento del Decreto Legislativo N° 939 aprobado mediante Decreto Supremo N° 190-2003-EF. Agentes de retencion o percepcion : A los senalados en el articulo 14° del Decreto Legislativo N° 939 y normas modificatorias. SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. Sistema Pago Facil : Al sistema a traves del cual los deudores tributarios declaran y MORDAZA sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos. Area de Servicios al Contribuyente : A la Division, Seccion o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

Cuando el agente de retencion o percepcion, por causas distintas a las previstas en los numerales 1 y 2 del articulo 15°-A del Decreto, no hubiera cumplido con la obligacion de retener o percibir el Impuesto, los contribuyentes deberan informar tal hecho al agente de retencion o percepcion, dentro de los primeros quince (15) dias habiles del mes siguiente al de la realizacion de la operacion gravada con el Impuesto; sin perjuicio de lo establecido en el numeral 14.1 del articulo 14° del Decreto y en el numeral 2 del articulo 18° del Codigo Tributario. Articulo 3°.- DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO 3.1 Por el agente de retencion o percepcion El agente de retencion o percepcion debera presentar una declaracion jurada de las operaciones en las que hubiera intervenido, realizadas en cada periodo tributario. A tal efecto, presentara el PDT 0695 ­ Impuesto a las Transacciones Financieras para declarar los conceptos senalados en el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 15° del Decreto asi como la relacion de contribuyentes que presentaron la "Constancia de MORDAZA de la declaracion jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria" a que se refiere el numeral 2 de la Cuarta Disposicion Final del Reglamento. La MORDAZA del PDT 0695 ­ Impuesto a las Transacciones Financieras se efectuara de acuerdo al cronograma de vencimiento mensual de obligaciones tributarias de liquidacion mensual aprobado mediante la Resolucion de Superintendencia N° 244-2003/SUNAT, en los siguientes lugares: a) Los agentes de retencion o percepcion considerados Principales Contribuyentes presentaran el PDT 0695 Impuesto a las Transacciones Financieras en la dependencia de la SUNAT en la que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias. b) Los agentes de retencion o percepcion considerados medianos y pequenos contribuyentes lo presentaran en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT o a traves de SUNAT Virtual, segun corresponda. 3.2 Por el contribuyente La declaracion jurada sera efectuada por el contribuyente: a) Tratandose de las operaciones gravadas con el Impuesto senaladas en los incisos f) y h) del articulo 9° del

e) f)

g) h)

i)

Cuando se mencionen numerales, articulos, capitulos o anexos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente resolucion. CAPITULO II DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Articulo 2°.- DEL PAGO DEL IMPUESTO 2.1 Por el agente de retencion o percepcion El agente de retencion o percepcion debera realizar dos pagos por las retenciones o percepciones efectuadas en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma que para tal efecto apruebe la SUNAT. Los pagos se realizaran a traves del Sistema Pago Facil, mediante el Formulario N° 1662 ­ Boleta de Pago, consignando como codigo de tributo "8132 - Impuesto a las

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