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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (17/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G34/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 939 y normas modificatorias, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT debe establecer, entre otros, la forma, plazo y con- diciones para la declaración y pago del Impuesto a las Tran-sacciones Financieras; Que el artículo 16° y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 190-2003-EF disponen que la SU-NAT debe establecer la forma, plazo y condiciones para que los agentes de retención o percepción del impues- to y los contribuyentes que gocen del beneficio de es-tabilidad tributaria cumplan con las obligaciones a su cargo; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir las nor- mas señaladas en los considerandos precedentes; Que el penúltimo párrafo del artículo 88° del Texto Úni- co Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado porDecreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias establece que la presentación de las declaraciones rectifi- catorias se efectuará en la forma y condiciones que esta-blezca la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 939, el artículo 88° del TUO delCódigo Tributario y el inciso q) del artículo 19° del Regla- mento de Organización y Funciones de la SUNAT aproba- do por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución, se entenderá por: a) Decreto : Al Decreto Legislativo N° 939 y normas mo- dificatorias. b) Impuesto : Al Impuesto a las Transacciones Financie- ras. c) Período tributario : A cada mes calendario.d) PDT 0695 - Impuesto a las Transacciones Financieras. : Al Programa de Declaración Telemática de- sarrollado por la SUNAT para la declaración y el pago del Impuesto. e) Reglamento : Al reglamento del Decreto Legislativo N° 939 aprobado mediante Decreto Supremo N° 190-2003-EF. f) Agentes de reten- ción o percepción : A los señalados en el artículo 14° del De- creto Legislativo N° 939 y normas modifica- torias. g) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en Internet, cuya di- rección es http://www.sunat.gob.pe. h) Sistema Pago Fácil : Al sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y pagan sus obligacio- nes tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formula-rios preimpresos. i) Área de Servicios al Contribuyente : A la División, Sección o Centro de Servi- cios al Contribuyente de la SUNAT. Cuando se mencionen numerales, artículos, capítulos o anexos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Artículo 2°.- DEL PAGO DEL IMPUESTO 2.1 Por el agente de retención o percepción El agente de retención o percepción deberá realizar dos pagos por las retenciones o percepciones efectuadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma que para tal efecto apruebe la SUNAT. Los pagos se realizarán a través del Sistema Pago Fá- cil, mediante el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, con- signando como código de tributo “8132 - Impuesto a lasTransacciones Financieras – Retenciones y/o percepcio- nes”, en los siguientes lugares: a) Tratándose de los agentes de retención o percepción considerados Principales Contribuyentes, en las dependen- cias de la SUNAT en las que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias. b) Tratándose de los demás agentes de retención o per- cepción, en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT. 2.2 Por el contribuyente El pago del Impuesto será realizado directamente por el contribuyente, en los siguientes supuestos: a) Tratándose de las operaciones gravadas con el Im- puesto señaladas en los incisos f) y h) del artículo 9° del Decreto, en cuyo caso el pago se realizará en la forma,plazo y condiciones establecidos en el numeral 2.1, salvo lo referido al código de tributo. b) Tratándose de las operaciones gravadas con el Im- puesto señaladas en el inciso g) del artículo 9° del Decre- to, el pago se realizará en la misma oportunidad de la pre- sentación de la declaración jurada anual del Impuesto a laRenta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia. En ambos supuestos, se consignará como código de tributo “8131 - Impuesto a las Transacciones Financieras –Cuenta propia”. 2.3 Comunicación de no retención o percepciónCuando el agente de retención o percepción, por cau- sas distintas a las previstas en los numerales 1 y 2 delartículo 15°-A del Decreto, no hubiera cumplido con la obli- gación de retener o percibir el Impuesto, los contribuyen- tes deberán informar tal hecho al agente de retención opercepción, dentro de los primeros quince (15) días hábi- les del mes siguiente al de la realización de la operación gravada con el Impuesto; sin perjuicio de lo establecido enel numeral 14.1 del artículo 14° del Decreto y en el numeral 2 del artículo 18° del Código Tributario. Artículo 3°.- DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO 3.1 Por el agente de retención o percepciónEl agente de retención o percepción deberá presentar una declaración jurada de las operaciones en las que hu-biera intervenido, realizadas en cada período tributario. A tal efecto, presentará el PDT 0695 – Impuesto a las Transacciones Financieras para declarar los conceptosseñalados en el segundo y tercer párrafos del artículo 15° del Decreto así como la relación de contribuyentes que pre- sentaron la “Constancia de presentación de la declaraciónjurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria” a que se refiere el numeral 2 de la Cuarta Disposición Final del Reglamento. La presentación del PDT 0695 – Impuesto a las Tran- sacciones Financieras se efectuará de acuerdo al crono- grama de vencimiento mensual de obligaciones tributariasde liquidación mensual aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 244-2003/SUNAT, en los siguien- tes lugares: a) Los agentes de retención o percepción considera- dos Principales Contribuyentes presentarán el PDT 0695 -Impuesto a las Transacciones Financieras en la dependen- cia de la SUNAT en la que se encuentren obligados a cum- plir sus obligaciones tributarias. b) Los agentes de retención o percepción considera- dos medianos y pequeños contribuyentes lo presentarán en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT o através de SUNAT Virtual, según corresponda. 3.2 Por el contribuyenteLa declaración jurada será efectuada por el contribu- yente: a) Tratándose de las operaciones gravadas con el Im- puesto señaladas en los incisos f) y h) del artículo 9° del