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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G34/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de febrero de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G6C/G65/G76/G61/G72/G20/G61/G20/G63/G61/G62/G6F/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G63/G69/G2D /G76/G69/G6C/G20/G6D/G61/G73/G69/G76/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2004-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC: VISTOS; los Informes Nºs. 003 y 008-2004-DRC-MDR de fechas 14.1.04 y 11.2.04 respectivamente de la Divi- sión de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad Distrital del Rímac, promover la regularización de la situación de aquellas pa-rejas que encontrándose en condiciones de contraer Ma- trimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos necesarios para formalizarlos; Que, en la circunscripción del distrito del Rímac, exis- ten numerosos hogares formados de hecho que por las razones antes expuestas no pueden legalizar su unión; Que, mediante los Informes de vistos, la División de Re- gistros Civiles, solicita la realización del 1er. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2004, a llevarse a cabo el día 14 de febrerodel presente año en el Paseo de Aguas del Rímac a las 11:00 a.m., exonerándose a las parejas del pago por dere- cho de trámite de Matrimonio Civil y publicación de Edicto,por lo que debe expedirse la autorización correspondiente; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 27972, establece que mediante Decreto deAlcaldía se regulan los asuntos de orden general y de inte- rés para el vecindario; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable- cido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la División de Regis- tros Civiles de la Municipalidad Distrital del Rímac, llevar acabo el 1er. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2004 el día 14.2.04 en el Paseo de Aguas del Rímac a las 11:00 a.m.. Artículo Segundo.- EXONERAR a los contrayentes del Matrimonio Civil Masivo del pago por derecho de matrimo- nio civil y trámite administrativo, debiendo cancelar única- mente la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos So-les), por cada pareja; debiendo adjuntar los requisitos pre- vistos en el TUPA vigente aprobado mediante Ordenanza Nº 047-MDR. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales a las parejas que se acojan al Matrimonio Civil dispuesto en el artículo primero. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Munici- pal, a la División de Registros Civiles el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y su difusión a través de laUnidad de Imagen Institucional. Dado en el local de la Municipalidad Distrital del Rímac a los once días del mes de febrero del dos mil cuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. LOBATÓN DONAYRE Alcalde 03243 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G2D /G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G79/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 132-2004-AL-MDSMP San Martín de Porres, 16 de febrero de 2004Visto, el Informe Nº 0002-2004/CPPAD de fecha 30 de enero de 2004;CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 014-2004-ALC/MDSMP se remitió a la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios el expediente conteniendo los Infor- mes Nºs. 381-2003 y 010-2004-GRRHH/MDSMP a fin quese califiquen, según las facultades previstas en los artículos 166º al 168º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº005-90-PCM, las faltas imputadas a la Sra. Mirtha Empera- triz Herencia Gago, servidora de esta Municipalidad, que de acuerdo a lo que indica el Cuadro de Asignación de Perso-nal, tiene el cargo de Técnico Administrativo; Que, según el artículo 166º indicado, la Comisión tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas yde pronunciarse sobre la procedencia de abrir el proceso; Que, de acuerdo al Artículo 173º del Reglamento ya citado, la Comisión se encuentra dentro del plazo previstopara la apertura del proceso administrativo disciplinario; Que, del análisis del sustento del informe de la Geren- cia de Recursos Humanos se establece que el ingreso dela trabajadora señalada fue autorizado mediante la Reso- lución de Alcaldía Nº 0633-87-AL/MDSMP de fecha 27 de agosto de 1987, en la plaza Nº 104 del CAP-PAP-PNP 85del personal de empleados; Que, según expresa el informe indicado, en su legajo per- sonal se advierten tres llamadas de atención por abandonoinjustificado de sus labores, como así también el Oficio Nº 0063-90 del 29 de enero de 1990 mediante el cual se esta- blece que ha incurrido en falta disciplinaria al haber cobradoen forma indebida el valor de unos formularios, por lo que fue suspendida sin goce de remuneraciones por treinta días; Que, según los documentos que acompañan el informe, el 16 de mayo del 2003, la citada trabajadora habría agredi- do físicamente al señor Lucio Campos Huayta, Alcalde de este Municipio, hecho que fuera denunciado en su oportuni-dad por él mismo, acreditando las lesiones ocasionadas mediante el certificado médico legal respectivo, obrando en autos, la constatación efectuada por la Policía de los dañosmateriales, rotura de vidrios, efectuados aparentemente por la trabajadora en cuestión. Hechos que fueron negados por la Sra. Herencia, aduciendo que es una calumnia; Que, según se señala en el informe, dicha empleada habría infringido el artículo 21º inciso b) e incurrido en las faltas de carácter disciplinario señaladas en los incisos a),c), i) y l) del artículo 28º, independientemente de la respon- sabilidad civil y/o penal que le pudiera corresponder, lo que se dilucidará en el ámbito respectivo; Que, las faltas imputadas implicarían tal gravedad que podrían ameritar la sanción de cese temporal o destitución, según prevé el artículo antes citado, por lo que deberánser evaluadas dentro de un proceso administrativo. Que, la Comisión, en ejercicio de las facultades señaladas en el Art. 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa,aprobó por unanimidad recomendar que se instaure proceso administrativo a la Sra. Mirtha Emperatriz Herencia Gago; Que, estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legis-lativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa" y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a la Sra. Mirtha Emperatriz Herencia Gago, por los fundamentos expuestos en los considerandos de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Pe-ruano dentro del término de setenta y dos (72) horas con- tadas a partir del día siguiente de su expedición, a fin que cumpla con presentar sus descargos en un plazo de cinco(5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti- ficado, con el objeto de garantizar el debido proceso. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimien- to de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 03294