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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G34/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de febrero de 2004 bado por D.S. Nº 009-2003-TR, se faculta a los Gobiernos Regionales a crear y conformar los Consejos Regionalesde las MYPE - Micro y Pequeñas Empresas -, de acuerdoa las particularidades del ámbito regional; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de la GerenciaRegional de Desarrollo Social y con la visación de la Subgeren-cia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; En ejercicio de las atribuciones contenidas en los inci- sos a), d) y v) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les, Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Créase el Consejo Regional de la Mi- cro y Pequeñas Empresas - COREMYPE en la Región Lima, cuyo objeto es promover el desarrollo, la formalización y lacompetitividad de la Micro y Pequeñas Empresas, a fin degenerar empleo de calidad de manera sostenible, y alcanzarmayores niveles de desarrollo y bienestar en la Región Lima; Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pe- queñas Empresas -MYPE-, es una instancia que busca articu- lar el trabajo interinstitucional de las entidades que promuevenel desarrollo de la micro y pequeña empresa en la Región,promoviendo el acercamiento entre las diferentes asociacionesde las MYPES y autoridades regionales; dentro de las estrate-gias y en el marco de las políticas nacionales y regionales; Artículo Tercero.- Son funciones básicas del Consejo Regional de la Micro y Pequeñas Empresas -COREMYPE-: - Aprobar el Plan Regional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE que incor-poren las prioridades sectoriales de la Región señalandolos objetivos y metas para ser alcanzados a la CODEMY- PE para su evaluación y consolidación. - Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, anivel regional y local. - Supervisar las políticas, planes y programas de promo- ción de las MYPE, en su ámbito. - Presentar propuestas que permitan mejorar la competi- tividad de las MYPE de la Región Lima. - Recoger y difundir información que tiene valor para los integrantes de la Comisión Regional de Coordinación de lasMYPE establecer cronogramas de acciones comunes. - Definir agendas y el seguimiento de acciones. - Promover las acciones de coordinación y coopera- ción de las instituciones promotoras del Desarrollo de las MYPE en la Región Lima. Artículo Cuarto.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeñas Empresas de la Región Lima tiene como objetivo: - Generar un clima de diálogo y confianza entre las ins- tituciones que promuevan a la MYPE. - Facilitar el intercambio de información. - Realizar actividades útiles para las instituciones inte- grantes, a través de charlas dadas por expertos en la materia. - Posibilitar un aprendizaje de la experiencia internacio- nal y nacional a menos costo y con mayor interés. Artículo Quinto.- El Consejo Regional de la Micro y Pe- queñas Empresas de la Región Lima, estará integrado por: - El Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima, quien lo presidirá. - La Directora Regional Sectorial de Trabajo y Promo- ción del Empleo, quien actuará como Secretaria Técnica. - Un Representante de la Dirección Regional Sectorial de Producción de Lima. - Un representante de la Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo de Lima. - Un representante de las organizaciones regionales privadas de promoción de las MYPE. - Un Representante de cada Municipalidad Provincial de la Región. - Un Representante de las Universidades de la Región.- Cuatro representantes de los gremios de la MYPE de la Región. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General Re- gional la ejecución de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 03237GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 045-2004-REGIÓN CALLAO/PR Callao, 5 de febrero de 2004 VISTO: el Informe Nº 051-2003-REGIÓN CALLAO/ GRDS de fecha 4 de febrero del 2004, de la Gerencia Re- gional de Desarrollo Social, el Informe Nº 005-2004-RE-GIÓN CALLAO/GAJ-EAP de fecha 5 de febrero del 2004, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 041-2004- REGIÓN CALLAO/PR de fecha 3 de febrero 2004 se programóla realización de dicho proceso en el Plan Anual de Contratacio-nes y Adquisiciones de la Institución para el año 2004, confor-me lo prevé la Directiva Nº 005-2003-/CONSUCODE/PRE,aprobada con Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE. Así mismo, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 043-2004- REGIÓN CALLAO/PR de fecha 5 de febrero 2004, fueronaprobados los Términos de Referencia para la contratación delos servicios de "Capacitación de Docentes y Directores de laRegión Callao", con un Valor Referencial de S/. 1 179 930,00(UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIEN- TOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) Incluido el IGV, con precios al mes de enero del 2004, que corresponde a unproceso de selección de Concurso Público; Que, el Literal a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones y adquisiciones que serealicen entre las Entidades del sector Púb lico, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento de la Ley; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-201- PCM, señala en su Artículo 106º que la exoneración debe en- contrarse sustentada en un informe técnico - económico elabo-rado por la Entidad que demuestre que la adquisición o contra-tación resulta más favorable y ventajosa en comparación conlos precios de mercado siempre que ello no se deba a su condi-ción de entidad pública; así mismo, dicho informe debe demos- trar que, en razón de costos de oportunidad, resulta más efi- ciente adquirir o contratar con otra entidad del Estado y que laadquisición resulta técnicamente idónea y viable; Que, los servicios materia de la contratación consisten en el dictado de cursos en Cuatro Módulos de Capacitaciónpara profesionales de la Educación, Docentes y Directores, de la Región Callao; Que, del informe técnico - económico elaborado por la Ge- rencia Regional de Desarrollo Social, se desprende que las Uni-versidades Nacional del Callao y Mayor de San Marcos registrancostos menores por los servicios materia de contratación, encomparación con los precios de mercado, resultando más favo- rable y ventajosa; observándose que dichos precios no son de ventaja o prerrogativa de su condición de Entidad Pública; Que, resulta necesario tener presente que posterior al pe- ríodo vacacional los precios de mercado pueden sufrir varia-ción en perjuicio de los intereses del Gobierno Regional delCallao, por lo tanto resulta más eficiente y oportuno contratar con una universidad pública y dentro del período vacacional del mes de febrero, Atendiendo los plazos que conlleva la realiza-ción de un Concurso Público; así como, la disponibilidad de re-cursos asignados dentro del calendario de compromisos; Que, la contratación resultará técnicamente idónea y viable por cuanto las entidades educativas públicas ofrecen prestar los servicios materia de contratación, de acuerdo con las nece- sidades predeterminadas por la Región Callao, desprendiéndo-se del cuadro comparativo de propuestas técnico - económicasque los servicios de capacitación de las universidades públicas son de mejores características técnicas, circunstancia a la que debe agregarse la especialidad de sus profesionales en la en- señanza e investigación educativa de la universidad pública; Que, el Numeral 22.3 del Artículo 22º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 establece que, las entidades del Sector Público podrán contra-