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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G34/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de febrero de 2004 Decreto. La presentación de la declaración se efectuará de acuerdo al cronograma y en los lugares mencionados en el tercer párrafo del numeral 3.1. b) Tratándose de las operaciones gravadas con el Im- puesto señaladas en el inciso g) del artículo 9° del Decre- to, la declaración será realizada en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Im-puesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se reali- zaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se esta- blezca mediante Resolución de Superintendencia. 3.3 Carácter determinativo de la declaración La declaración que se efectúe a través del PDT 0695 - Impuesto a las Transacciones Financieras tiene carácter determinativo. No se informará a la SUNAT aquellas operaciones gra- vadas en las que por aplicación de las reglas de redondeo del Impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 11°-Adel Decreto, no resulte impuesto a pagar. Artículo 4°.- DE LAS CAUSALES DE RECHAZO DEL PDT 0695- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINAN- CIERAS Las causales de rechazo del PDT 0695 – Impuesto a las Transacciones Financieras se regirán por lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 129- 2002/SUNAT y en el artículo 4° de la Resolución de Super-intendencia N° 192-2003/SUNAT, según corresponda. Artículo 5°.- DE LA DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA 5.1 De la declaración sustitutoriaLa presentación de la declaración sustitutoria del Im- puesto se efectuará mediante el PDT 0695 - Impuesto alas Transacciones Financieras, debiéndose ingresar en éste nuevamente todos los datos. 5.2 De la declaración rectificatoria La presentación de la declaración rectificatoria del Im- puesto se efectuará utilizando el PDT 0695 – Impuesto a las Transacciones Financieras, de acuerdo a lo siguiente: a) En los supuestos a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 15°-A del Decreto, las Empresas del Sistema Financiero declararán y pagarán el Impuesto retenido opercibido conjuntamente con el Impuesto que corresponda a las operaciones realizadas en la fecha en que se efectúe la retención o percepción, conforme a lo señalado en elnumeral 3 del citado artículo 15°-A. En este caso, los intereses moratorios que correspon- dan serán abonados por el contribuyente mediante pagodirecto a la SUNAT a través del Sistema Pago Fácil. Para tal efecto, se utilizará el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, consignando como código de tributo “8131 - Impues-to a las Transacciones Financieras – Cuenta propia”. b) En todos los demás casos, el agente de retención o percepción o el contribuyente, según corresponda, debe-rán ingresar sólo los datos que desean rectificar, conjunta- mente con la declaración correspondiente al período en el cual se conoce la información de los períodos precedentes que es necesario rectificar. En el supuesto previsto en el párrafo precedente, los sujetos obligados deberán realizar el pago del Impuesto ylos intereses moratorios correspondientes en la fecha en que se conoce la información a rectificar. CAPÍTULO III DE LOS CONTRIBUYENTES CON CONVENIO O CONTRATO QUE CONLLEVE EL GOCE DEL BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Artículo 6°.- DE LA “CONSTANCIA DE PRESENTA- CIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE GOCE DEL BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA” Hasta el 20 de febrero de 2004, los contribuyentes con convenio o contrato que conlleve el goce del beneficio de estabilidad tributaria, deberán presentar ante las áreas de Servicios al Contribuyente de la Intendencia u Oficina Zo-nal que corresponda a su domicilio fiscal, los documentos señalados en la Cuarta Disposición Final del Reglamento. La “Constancia de presentación de la declaración jura-da de goce del beneficio de estabilidad tributaria” será emi- tida según el modelo que se indica en el anexo 1. El contri- buyente deberá presentar una copia de dicha constancia a los agentes de retención o percepción a fin de acreditar sucondición. Articulo 7°.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación, con excepción de lo establecido en el Capítulo II, que regirá desde la entrada en vigenciadel Impuesto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CRONOGRAMA PARA LOS PAGOS EN EL AÑO 2004 Apruébase el cronograma para el pago del Impuesto correspondiente al año 2004, contenido en el anexo 2 que forma parte de la presente resolución. Segunda.- APROBACIÓN DEL PDT 0695 - IMPUES- TO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Apruébase el PDT 0695 - Impuesto a las Transacciones Financieras, el mismo que se encontrará a disposición de los interesados, a partir del 19 de marzo del 2004, en SU-NAT Virtual, así como en las dependencias de la SUNAT. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2004 El pago del Impuesto correspondiente al mes de marzo de 2004 deberá efectuarse de acuerdo a lo siguiente: a) El Impuesto retenido o percibido por el agente de retención o percepción, así como el Impuesto correspon- diente a las operaciones señaladas en los incisos f) y h)del artículo 9° del Decreto, se deberá pagar dentro de las fechas señaladas en el cronograma a que se refiere la Pri- mera Disposición Final de la presente Resolución. b) El Impuesto no retenido ni percibido en su oportuni- dad por el agente de retención o percepción por el motivo previsto en la Tercera Disposición Final del Decreto no de-vengará los intereses a que se refiere el artículo 33° del Código Tributario, siempre que el pago se realice hasta el 27 de abril de 2004. El agente de retención o percepción del Impuesto que se encuentre comprendido en la Tercera Disposición Finaldel Decreto, deberá presentar por el mes de marzo de 2004 una sola declaración jurada hasta el 27 de abril de 2004, mediante la cual declarará la totalidad de las operaciones,incluyendo las retenciones o percepciones no efectuadas en el mes de marzo de 2004 así como aquéllas que hubie- ra realizado en calidad de contribuyente. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO 1 CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE GOCE DEL BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA De conformidad con la Cuarta Disposición Final del Decreto Supre- mo N° 190-2003-EF, la SUNAT deja constancia que el contribuyente: Nombre, razón o denominación social ..............................RUC N° ...................................................................... Con fecha .................. ha presentado los siguientes documentos: Declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria. Copia del (de los) convenio(s) o contrato(s) suscrito(s), que conlleve(n) estabilidad tributaria, y modificatoria(s), en .............folios.