Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2004 (17/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de febrero de 2004

Decreto. La MORDAZA de la declaracion se efectuara de acuerdo al cronograma y en los lugares mencionados en el tercer parrafo del numeral 3.1. b) Tratandose de las operaciones gravadas con el Impuesto senaladas en el inciso g) del articulo 9° del Decreto, la declaracion sera realizada en la misma oportunidad de la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia. 3.3 Caracter determinativo de la declaracion La declaracion que se efectue a traves del PDT 0695 Impuesto a las Transacciones Financieras tiene caracter determinativo. No se informara a la SUNAT aquellas operaciones gravadas en las que por aplicacion de las reglas de redondeo del Impuesto, conforme a lo dispuesto en el articulo 11°-A del Decreto, no resulte impuesto a pagar. Articulo 4°.- DE LAS CAUSALES DE RECHAZO DEL PDT 0695- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Las causales de rechazo del PDT 0695 ­ Impuesto a las Transacciones Financieras se regiran por lo dispuesto en el articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia N° 1292002/SUNAT y en el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 192-2003/SUNAT, segun corresponda. Articulo 5°.- DE LA DECLARACION SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA 5.1 De la declaracion sustitutoria La MORDAZA de la declaracion sustitutoria del Impuesto se efectuara mediante el PDT 0695 - Impuesto a las Transacciones Financieras, debiendose ingresar en este nuevamente todos los datos. 5.2 De la declaracion rectificatoria La MORDAZA de la declaracion rectificatoria del Impuesto se efectuara utilizando el PDT 0695 ­ Impuesto a las Transacciones Financieras, de acuerdo a lo siguiente: a) En los supuestos a que se refieren los numerales 1 y 2 del articulo 15°-A del Decreto, las Empresas del Sistema Financiero declararan y pagaran el Impuesto retenido o percibido conjuntamente con el Impuesto que corresponda a las operaciones realizadas en la fecha en que se efectue la retencion o percepcion, conforme a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 15°-A. En este caso, los intereses moratorios que correspondan seran abonados por el contribuyente mediante pago directo a la SUNAT a traves del Sistema Pago Facil. Para tal efecto, se utilizara el Formulario N° 1662 ­ Boleta de Pago, consignando como codigo de tributo "8131 - Impuesto a las Transacciones Financieras ­ Cuenta propia". b) En todos los demas casos, el agente de retencion o percepcion o el contribuyente, segun corresponda, deberan ingresar solo los datos que desean rectificar, conjuntamente con la declaracion correspondiente al periodo en el cual se conoce la informacion de los periodos precedentes que es necesario rectificar. En el supuesto previsto en el parrafo precedente, los sujetos obligados deberan realizar el pago del Impuesto y los intereses moratorios correspondientes en la fecha en que se conoce la informacion a rectificar. CAPITULO III DE LOS CONTRIBUYENTES CON CONVENIO O CONTRATO QUE CONLLEVE EL GOCE DEL BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Articulo 6°.- DE LA "CONSTANCIA DE MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DE GOCE DEL BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA" Hasta el 20 de febrero de 2004, los contribuyentes con convenio o contrato que conlleve el goce del beneficio de estabilidad tributaria, deberan presentar ante las areas de Servicios al Contribuyente de la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal, los documentos senalados en la Cuarta Disposicion Final del Reglamento. La "Constancia de MORDAZA de la declaracion jura-

da de goce del beneficio de estabilidad tributaria" sera emitida segun el modelo que se indica en el anexo 1. El contribuyente debera presentar una MORDAZA de dicha MORDAZA a los agentes de retencion o percepcion a fin de acreditar su condicion. Articulo 7°.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, con excepcion de lo establecido en el Capitulo II, que regira desde la entrada en vigencia del Impuesto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CRONOGRAMA PARA LOS PAGOS EN EL ANO 2004 Apruebase el cronograma para el pago del Impuesto correspondiente al ano 2004, contenido en el anexo 2 que forma parte de la presente resolucion. Segunda.- APROBACION DEL PDT 0695 - IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Apruebase el PDT 0695 - Impuesto a las Transacciones Financieras, el mismo que se encontrara a disposicion de los interesados, a partir del 19 de marzo del 2004, en SUNAT Virtual, asi como en las dependencias de la SUNAT. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2004 El pago del Impuesto correspondiente al mes de marzo de 2004 debera efectuarse de acuerdo a lo siguiente: a) El Impuesto retenido o percibido por el agente de retencion o percepcion, asi como el Impuesto correspondiente a las operaciones senaladas en los incisos f) y h) del articulo 9° del Decreto, se debera pagar dentro de las fechas senaladas en el cronograma a que se refiere la Primera Disposicion Final de la presente Resolucion. b) El Impuesto no retenido ni percibido en su oportunidad por el agente de retencion o percepcion por el motivo previsto en la Tercera Disposicion Final del Decreto no devengara los intereses a que se refiere el articulo 33° del Codigo Tributario, siempre que el pago se realice hasta el 27 de MORDAZA de 2004. El agente de retencion o percepcion del Impuesto que se encuentre comprendido en la Tercera Disposicion Final del Decreto, debera presentar por el mes de marzo de 2004 una sola declaracion jurada hasta el 27 de MORDAZA de 2004, mediante la cual declarara la totalidad de las operaciones, incluyendo las retenciones o percepciones no efectuadas en el mes de marzo de 2004 asi como aquellas que hubiera realizado en calidad de contribuyente. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional ANEXO 1 MORDAZA DE MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DE GOCE DEL BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA De conformidad con la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo N° 190-2003-EF, la SUNAT deja MORDAZA que el contribuyente: Nombre, razon o denominacion social .............................. RUC N° ...................................................................... Con fecha .................. ha presentado los siguientes documentos: Declaracion jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria. MORDAZA del (de los) convenio(s) o contrato(s) suscrito(s), que conlleve(n) estabilidad tributaria, y modificatoria(s), en ............. folios.

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