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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (17/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G34/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de febrero de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G64/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 026-2004-JEF/RENIEC Lima, 28 de enero de 2004VISTOS: El Oficio Nº 093-04-GO/RENIEC, de fecha 9 de enero del presente año, formulado por la Gerencia de Operacionesy el Informe Nº 035-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 19 de enero del presente, de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Registros de Estado Civil que fun- ciona en la Municipalidad Distrital de Moro, de la provinciade Santa, departamento de Ancash, al encontrarse ubica- da dentro del local de dicha Municipalidad, se ha visto afec- tada con los hechos ocurridos el día 17 de noviembre delaño 2002, fecha en la cual ciudadanos del distrito de Moro desalojaron a las autoridades, funcionarios y trabajadores del local de la Municipalidad Distrital de Moro, tapiando lapuerta de ingreso y obstaculizando el normal desarrollo y funcionamiento del indicado Gobierno Local; Que, tal perjuicio, si bien es cierto fue inicialmente total, imposibilitando la atención del servicio de registros de es- tado civil, éste fue superado en coordinación con las auto- ridades municipales quienes alquilaron un local indepen-diente para la realización de la labor registral y la entrega de libros registrales por parte de RENIEC, acciones que han conllevado al normal funcionamiento del registro; Que, pese a ello, la atención regular se ha visto afectada con la imposibilidad de cumplimiento de certificaciones y constancias, ya que los libros sobre los cuales se encuen-tran los datos para atender estos pedidos se encuentran ubicados dentro del local actualmente bloqueado, situación que no solo afecta directamente a las personas solicitantessino también al propio registro pues su no posesión no per- mite garantizar la reserva, confidencialidad e integridad de los libros y datos en ellos contenidos, pudiendo ser sustrai-dos, deteriorados o alterados por terceros; Que, frente a estas circunstancias las autoridades Mu- nicipales han procedido a accionar judicialmente contra lospresuntos responsables, habiendo el Juez Penal del Quin- to Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Chim- bote, el día 30 de junio del año 2003, aperturado instruc-ción en la Vía Sumaria, contra los denunciados por los de- litos contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Dis- turbios, contra los Poderes del Estado y el Orden Constitu-cional, en la modalidad de Motín y contra Resistencia a la Autoridad, en la modalidad de Impedimento a la Autoridad en el Ejercicio de sus Funciones, en agravio del Estado, laMunicipalidad Distrital de Moro y su Alcalde; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su condición de Ente Rector del Sistema Registralde Estado Civil de la República, encargado del registro de nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos que modifiquen el estado civil de las personas naturales, talcomo lo precisa el segundo párrafo del Artículo 183º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Nº 26497, se ha afectado directamente con el daño causa-do por la comisión del delito, toda vez que el actuar de los presuntos responsables ha originado la no atención del registro durante el tiempo de producidos los hechos y elalquiler del local, así como la imposibilidad de emisión de constancias y certificaciones, y la retención indebida de los libros registrales vulnerando su reserva e integridad; Que, teniendo presente que el estado actual del proce- so penal es el dictamen del Fiscal Provincial y conside- rando la naturaleza del proceso en vía sumaria, es posiblela constitución en parte civil hasta antes de la emisión de la sentencia correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, así como en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Reglamento de Organización y Fun-ciones de la Institución;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones lega- les a fin de constituirse en Parte Civil en el proceso penaltramitado ante el Quinto Juzgado Penal de la Corte Supe- rior de Justicia de Chimbote y signado con el Expediente Nº 95-2003, e impulse las demás acciones legales quehubiera lugar en salvaguarda de los intereses del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Moro, distrito de Santa, departamento de Ancash. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03156 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G44/G65/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 314-2004-MP-FN Lima, 16 de febrero del 2004VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al Fiscal Superior Titular más antiguo del Distrito Judicial de Cañete, para que asu- ma las funciones del Decanato Superior del citado DistritoJudicial; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis-terio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al doctor Julio Aurelio Il- defonso Manrique Zegarra, Fiscal Superior Titular de la Fis-calía Superior en lo Civil y de Familia, como Fiscal Supe- rior Decano del Distrito Judicial de Cañete. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Cañete, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 03255 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G2D /G6C/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G2D /G6E/G61/G2D/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G2C/G20/G50/G75/G6E/G6F/G2C/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G2C/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G2D /G62/G65/G72/G74/G61/G64/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G2C/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G20/G79/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 315-2004-MP-FN Lima, 16 de febrero del 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provin- cial en el Distrito Judicial de Tacna-Moquegua, en el Despa- cho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto, loque hace necesario cubrirla provisionalmente;