Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2004 (17/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 17 de febrero de 2004 VISTA:

NORMAS LEGALES

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La Directiva Nº 018-2003-GG-PJ, Normas para la "Formulacion y Evaluacion del Plan Operativo 2004 de las Dependencias del Poder Judicial", recibida con fecha 23 de enero ultimo; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral siete del punto VIII de la mencionada Directiva, relativo a los procedimientos de Formulacion y Evaluacion del Plan Operativo 2004; establece, con relacion a la Comision de Planificacion para dirigir procedimientos MORDAZA mencionados lo siguiente: "En las Cortes Superiores de Justicia, esta Comision estara conformada el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien la presidira, el Administrador de la Corte, quien actuara como Secretario y un Analista o Asistente de Estadistica. Adicionalmente, el Presidente podra designar dos Magistrados para integrar la Comision"; Que, en ese sentido corresponde designar a los dos senores Magistrados de este Distrito Judicial que integraran la Comision de Planificacion del Plan Operativo 2004 de esta Corte Superior de Justicia, para los fines establecidos en la Directiva MORDAZA mencionada; asimismo la referida Comision se encargara del Seguimiento y Evaluacion del citado Plan Operativo; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Provisional de la Primera Sala Superior Penal del Callao y a la senorita Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado Civil del Callao, como Magistrados integrantes de la Comision de Planificacion del Plan Operativo 2004 de esta Corte Superior de Justicia. Articulo Segundo.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, de la Oficina Administracion Distrital y de los Magistrados de esta Corte Superior y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 03253

Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la MORDAZA y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA - Decreto Ley Nº 22175 - establecio la instalacion de una Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad MORDAZA, lo que en la practica se implemento en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integracion paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo organo rector es el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, adecuando las exigencias legales al respecto a las condiciones sociales y geograficas existentes, asi como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de Incorporacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que debe aprobarse la delegacion funcional a traves de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la mas alta autoridad de la institucion, estableciendose la vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Considerar en via de regularizacion dentro del Sistema Registral y delegar las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de:
ITEM 1 COMUNIDAD MORDAZA PUEBLO MORDAZA DEL CACO TSOROJA MAYAPO QUITENI BAJO MORDAZA PICHANAKI DISTRITO IPARIA RIO TAMBO RIO TAMBO RIO TAMBO PERENE PROVINCIA MORDAZA PORTILLO SATIPO SATIPO SATIPO CHANCHAMAYO DEPARTAMENTO UCAYALI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Consideran dentro del Sistema Registral y delegan funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en comunidades nativas de los departamentos de Ucayali y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 014-2004-JEF-RENIEC MORDAZA, 15 de enero de 2004

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Articulo Segundo.- Los Jefes de Oficinas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comunidades Nativas mencionadas en el articulo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta y el obligatorio repliegue de informacion, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese.

Vistos los Informes Nºs. 019, 020, 021, 022 y 023-2004GO-SGREC/RENIEC, de fecha 9 de enero del 2004; Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03157

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