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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G34/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de febrero de 2004 tar entre ellas mismas, a través de convenios y contratos, la elaboración, supervisión y evaluación de proyectos, así como laprestación de cualquier servicio compatible con su finalidad, sinel requisito de Concurso Público o Adjudicación Directa, siem- pre que la entidad a ser contratada no desarrolle actividad empresarial habitual. En estos casos se realizará mediante pro-ceso de adjudicación de menor cuantía, con sujeción al artículo105º del Reglamento antes mencionado. Además, la ley citadaseñala que en la ejecución presupuestal debe tenerse presentelo dispuesto en el Literal m) del Artículo 15º; Que, el servicio a contratar se refiere a uno de capaci- tación, acorde con la finalidad de la universidad pública porlo tanto cumple la condición establecida en el Numeral 2.del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; Que, la realización del Concurso Público para contratar la Institución Educativa para la "Capacitación de Docentes yDirectores de la Región Callao", desde su convocatoria hastaque la Buena Pro quede consentida o administrativa firmedemandaría más de 40 días hábiles, estimándose concluir el2 de abril del 2004, fuera del período vacacional de los docen- tes y directores beneficiarios de la capacitación; consideran- do que el costo y oportunidad a partir de esa fecha seríanperjudiciales para los objetivos previstos por la Entidad; por lotanto, es conveniente que esta contratación se realice conuna Entidad del Estado y en el período vacacional; Que, por las razones señaladas en el informe técnico - económico, el costo beneficio, la oportunidad de la prestación resulta más favorable, ventajosa, idónea y viable contratar conun Entidad del Estado, de acuerdo a lo sancionado con el Lite-ral a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y Ar-tículo 106º de su Reglamento. Haciéndose necesario expedir la resolución exonerativa arreglado al Artículo 20º del TUO de la citada ley y el Artículo 113º de su Reglamento y en la formaprevista en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, en virtud de lo dispuesto por los artículos 21º y 22º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesy 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2003-CR/RC; con la Conformidad de la Gerencia General Regional y las visa-ciones de la Gerencia de Administración y de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonérese del proceso de Concurso Público la contratación de los servicios de "Capacitación de Docentes y Directores de la Región Callao", debiendo realizarse mediante un proceso de Adjudicación de MenorCuantía con una Institución Educativa Pública. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial, de- signado para este fin mediante Resolución Ejecutiva Re-gional Nº 044-2004-Región Callao/PR de fecha 5 de febre- ro del 2004, realice el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para contratar los servicios de "Capacitación deDocentes y Directores de la Región Callao", con una Insti-tución Educativa Pública; mediante acciones inmediatasconforme lo prevé el Artículo 105º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Remítase a la Contraloría General de la República la presente resolución y los informes técnico -económico y legal, dentro del plazo que establece la ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente 03317 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73 SERVICIO DE PARQUES DE LIMA RESOLUCIÓN DE CONSEJO ADMINISTRATIVO Nº 005-2004 Lima, 13 de febrero de 2004EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE PARQUES DE LIMA HA EXPEDIDO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: Visto el Informe Nº 055-2004/SERPAR-LIMA/OAL/MML emitido por la Oficina de Asesoría Legal e Informe Nº 007- 2004/SERPAR-LIMA/GG/MML emitida por la GerenciaGeneral del Servicio de Parques de Lima, en adelante SER- PAR LIMA. CONSIDERANDO: Que, en vista de los acontecimientos acaecidos el 2 de febrero de 2004, en el Parque Zonal Lloque Yupanqui bajola administración de SERPAR - LIMA por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, derivados de la Re- solución Nº 01 de fecha 3 de noviembre de 2003 emitidapor el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Los Oli- vos, por la que se concede a dicho municipio distrital medi- da cautelar innovativa; y considerando la notoriedad públi-ca que ha alcanzado dicha decisión judicial, afectándose el derecho que Serpar-Lima venía ejerciendo respecto de dicho Parque Zonal, es necesario que esta entidad encarede manera frontal e inmediata los procesos judiciales que tales hechos han originado haciéndose necesaria la con- tratación de profesionales de alto nivel, con experiencia yreconocida trayectoria en especialidades de derecho civil, penal y municipal; Que, la contratación de profesionales bajo la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva, obligaría a cursar invi-tación por lo menos a 3 estudios jurídicos, debiendo efec-tuarse la publicación de la convocatoria y venta de basesconforme lo establecen los Artículos 75º y 76º del Regla-mento; luego de ello, se tendrían que presentar las formu- laciones y absoluciones de consultas, pudiendo efectuar- se observaciones a las bases; y prosiguiendo con las for-malidades de ley, se procedería a la evaluación y califica-ción de propuestas, para finalmente, otorgar la buena pro;todo este trámite tomaría no menos de 30 días, tiempo queresulta contraproducente aguardar, considerando la urgen- cia de las medidas legales a tomar, que a decir verdad no admiten espera ni trámites previo; Que, esta circunstancia de urgencia coyuntural exige contratarse bajo la modalidad de servicios personalísimos,evitando así los inconvenientes antes señalados, conside-rando además que de conformidad con lo establecido por el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo N° 013-2001-PCM y modificado por el DecretoSupremo N° 041-2003-PCM en adelante el reglamento seencuentran exonerados del respectivo proceso de selec-ción, los contratos de locación de servicios en los que se tenga como requisito esencial a la persona del locador por sus características y determinada calidad, en concordan-cia con lo preceptuado en el Artículo 19º inciso h) de lacitada norma legal; Que, el Artículo 113° del Reglamento, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales con- tenidas en el inciso h) del Art.19° de la Ley requieren obliga-toriamente de un informe técnico previo que justifique la ne-cesidad de la exoneración y que además contemplará crite-rios de economía tales como los costos y la oportunidad; Que, el Estudio Pérez Vásquez, Canelo & Asociados, cuentan con amplia experiencia y reconocido prestigio en asesoria de alta especialización en derecho civil, penal,procesal civil, procesal penal y municipal, conforme lo hainformado la oficina de Asesoría Legal; Que, con el objeto de garantizar un servicio altamente calificado y especializado para defender los intereses de SERPAR-LIMA, en los procesos judiciales iniciados por la Municipalidad Distrital de Los Olivos a los que se refiere lapresente resolución, es preciso contratar bajo la modali-dad de servicios personalísimos de asesoría legal externapara el patrocinio judicial en materia de procesos penalesque pudieran interponerse contra los funcionarios de SER- PAR-LIMA y civiles en materia municipal al estudio Pérez Vásquez, Canelo & Asociados; Que, el SERPAR-LIMA, cuenta con la disponibilidad pre- supuestal para efectuar la contratación de los referidosestudios de abogados; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM;