Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2004 (17/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, martes 17 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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tar entre ellas mismas, a traves de convenios y contratos, la elaboracion, supervision y evaluacion de proyectos, asi como la prestacion de cualquier servicio compatible con su finalidad, sin el requisito de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, siempre que la entidad a ser contratada no desarrolle actividad empresarial habitual. En estos casos se realizara mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, con sujecion al articulo 105º del Reglamento MORDAZA mencionado. Ademas, la ley citada senala que en la ejecucion presupuestal debe tenerse presente lo dispuesto en el Literal m) del Articulo 15º; Que, el servicio a contratar se refiere a uno de capacitacion, acorde con la finalidad de la universidad publica por lo tanto cumple la condicion establecida en el Numeral 2. del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; Que, la realizacion del Concurso Publico para contratar la Institucion Educativa para la "Capacitacion de Docentes y Directores de la Region Callao", desde su convocatoria hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativa firme demandaria mas de 40 dias habiles, estimandose concluir el 2 de MORDAZA del 2004, fuera del periodo vacacional de los docentes y directores beneficiarios de la capacitacion; considerando que el costo y oportunidad a partir de esa fecha serian perjudiciales para los objetivos previstos por la Entidad; por lo tanto, es conveniente que esta contratacion se realice con una Entidad del Estado y en el periodo vacacional; Que, por las razones senaladas en el informe tecnico economico, el costo beneficio, la oportunidad de la prestacion resulta mas favorable, ventajosa, idonea y viable contratar con un Entidad del Estado, de acuerdo a lo sancionado con el Literal a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y Articulo 106º de su Reglamento. Haciendose necesario expedir la resolucion exonerativa arreglado al Articulo 20º del TUO de la citada ley y el Articulo 113º de su Reglamento y en la forma prevista en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, en virtud de lo dispuesto por los articulos 21º y 22º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2003-CR/RC; con la Conformidad de la Gerencia General Regional y las visaciones de la Gerencia de Administracion y de la Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional del Callao; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerese del MORDAZA de Concurso Publico la contratacion de los servicios de "Capacitacion de Docentes y Directores de la Region Callao", debiendo realizarse mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia con una Institucion Educativa Publica. Articulo Segundo.- Autorizar al Comite Especial, designado para este fin mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 044-2004-Region Callao/PR de fecha 5 de febrero del 2004, realice el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para contratar los servicios de "Capacitacion de Docentes y Directores de la Region Callao", con una Institucion Educativa Publica; mediante acciones inmediatas conforme lo preve el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Remitase a la Contraloria General de la Republica la presente resolucion y los informes tecnico economico y legal, dentro del plazo que establece la ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 03317

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE PARQUES DE MORDAZA HA EXPEDIDO LA SIGUIENTE RESOLUCION: Visto el Informe Nº 055-2004/SERPAR-LIMA/OAL/MML emitido por la Oficina de Asesoria Legal e Informe Nº 0072004/SERPAR-LIMA/GG/MML emitida por la Gerencia General del Servicio de Parques de MORDAZA, en adelante SERPAR LIMA. CONSIDERANDO: Que, en vista de los acontecimientos acaecidos el 2 de febrero de 2004, en el MORDAZA Zonal Lloque MORDAZA bajo la administracion de SERPAR - MORDAZA por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, derivados de la Resolucion Nº 01 de fecha 3 de noviembre de 2003 emitida por el Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Los MORDAZA, por la que se concede a dicho municipio distrital medida cautelar innovativa; y considerando la notoriedad publica que ha alcanzado dicha decision judicial, afectandose el derecho que Serpar-Lima venia ejerciendo respecto de dicho MORDAZA Zonal, es necesario que esta entidad encare de manera frontal e inmediata los procesos judiciales que tales hechos han originado haciendose necesaria la contratacion de profesionales de alto nivel, con experiencia y reconocida trayectoria en especialidades de derecho civil, penal y municipal; Que, la contratacion de profesionales bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Selectiva, obligaria a cursar invitacion por lo menos a 3 estudios juridicos, debiendo efectuarse la publicacion de la convocatoria y venta de bases conforme lo establecen los Articulos 75º y 76º del Reglamento; luego de ello, se tendrian que presentar las formulaciones y absoluciones de consultas, pudiendo efectuarse observaciones a las bases; y prosiguiendo con las formalidades de ley, se procederia a la evaluacion y calificacion de propuestas, para finalmente, otorgar la buena pro; todo este tramite tomaria no menos de 30 dias, tiempo que resulta contraproducente aguardar, considerando la urgencia de las medidas legales a tomar, que a decir verdad no admiten espera ni tramites previo; Que, esta circunstancia de urgencia coyuntural exige contratarse bajo la modalidad de servicios personalisimos, evitando asi los inconvenientes MORDAZA senalados, considerando ademas que de conformidad con lo establecido por el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 041-2003-PCM en adelante el reglamento se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios en los que se tenga como requisito esencial a la persona del locador por sus caracteristicas y determinada calidad, en concordancia con lo preceptuado en el Articulo 19º inciso h) de la citada MORDAZA legal; Que, el Articulo 113° del Reglamento, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el inciso h) del Art.19° de la Ley requieren obligatoriamente de un informe tecnico previo que justifique la necesidad de la exoneracion y que ademas contemplara criterios de economia tales como los costos y la oportunidad; Que, el Estudio MORDAZA MORDAZA, Canelo & Asociados, cuentan con amplia experiencia y reconocido prestigio en asesoria de alta especializacion en derecho civil, penal, procesal civil, procesal penal y municipal, conforme lo ha informado la oficina de Asesoria Legal; Que, con el objeto de garantizar un servicio altamente calificado y especializado para defender los intereses de SERPAR-LIMA, en los procesos judiciales iniciados por la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA a los que se refiere la presente resolucion, es preciso contratar bajo la modalidad de servicios personalisimos de asesoria legal externa para el MORDAZA judicial en materia de procesos penales que pudieran interponerse contra los funcionarios de SERPAR-LIMA y civiles en materia municipal al estudio MORDAZA MORDAZA, Canelo & Asociados; Que, el SERPAR-LIMA, cuenta con la disponibilidad presupuestal para efectuar la contratacion de los referidos estudios de abogados; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM;

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de estudio de abogados
SERVICIO DE PARQUES DE MORDAZA RESOLUCION DE CONSEJO ADMINISTRATIVO Nº 005-2004 MORDAZA, 13 de febrero de 2004

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