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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G34/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 25 de febrero de 2004 serán asumidos por el Banco Mundial, estando a cargo del citado funcionario los viáticos correspon-dientes al el evento organizado por el Banco Interamericanode Desarrollo y la tarifa única por uso de aeropuerto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior deServidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento apro-bado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, laDirectiva Nº 004-2004-EF/76.01, Directiva para el ProcesoPresupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresa-rial para el Año Fiscal 2004, aprobada mediante Resolu-ción Directoral Nº 047-2003-EF/76.01 y el Decreto Supre-mo Nº 067-2003-PCM, Reglamento de Organizaciones yFunciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Sergio Salinas Rivas, Presidente del Consejo Directivo de la Superinten-dencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, ala ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,del 18 al 25 de febrero de 2004, para los fines expuestos enla parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolución no ocasionará gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentarante su institución un informe detallado describiendo las accio-nes realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03414 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-PCM Mediante Oficio Nº 072-2004-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas delDecreto Supremo Nº 009-2004-PCM, publicado en la edi-ción del 6 de febrero de 2004. En el artículo 4º.- Fusión de ComisionesDICE:"(...) Las normas referidas en el párrafo precedente y sus modificatorias, quedan sin efecto a la entrada en vigenciadel presente Decreto Supremo. (...)" DEBE DECIR:"(...) Las normas referidas en el párrafo precedente y sus mo- dificatorias, quedan sin efecto a la entrada en vigencia delpresente Decreto Supremo, en todo lo que se le opongan . (...)" 03425 AGRICULTURA /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G42/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G79/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G33/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G56/G65/G67/G65/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G53/G45/G4E/G41/G53/G41 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2004-AG-SENASA-DGSV Lima, 11 de febrero de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Ser-vicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con la finali-dad de desarrollar y promover la participación de la activi-dad privada para la ejecución de los planes y programasde prevención, control y erradicación de plagas y enferme-dades que inciden con mayor significación socioeconómi-ca en la actividad agraria; siendo, a su vez, el ente respon-sable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con el Artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sani-dad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto SupremoNº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tie-ne, entre otras funciones, la de establecer mecanismos decontrol, registro y fiscalización de los insumos de uso agrí-cola tales como semillas y agroquímicos, así como condu-cir el registro de las empresas productoras y/o comerciali-zadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprue- ba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguici-das Químicos de Uso Agrícola, disponiéndose la aperturadel registro correspondiente y la publicación mensual delos registros efectuados; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado dispone que, en tanto no se disponga de la regla-mentación especifica para el Registro y Control de Pro-ductos Biológicos y Microbiológicos se aplicarán las dis-posiciones referentes al registro de éstos contenidas en elDecreto Supremo Nº 15-95-AG, con los requisitos que lesean aplicables; Que, por Memorándum Nº 198-2004-AG-SENASA- DGSV-DIA, de fecha 27 de enero del 2004, la Dirección deInsumos Agrícolas, ha remitido los listados de ProductosBiológicos Formulados registrados en el mes de noviem-bre del 2003. Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolu-ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad conlo dispuesto por el Artículo 53º del Reglamento para elRegistro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrí-cola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG ymodificatorias, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con lavisación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los Productos Biológicos Formula-dos registrados en el mes de noviembre del 2003, por laDirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacio-nal de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuyarelación es la siguiente: NOMBRE INGREDIENTE Nº CLASE PAÍS DE TITULAR COMER- A CTIVO Reg. PQUA ORIGEN DEL CIAL REGISTRO BT-2X Bacillus 023-SENASA INSECTICIDA EE.UU. SERFI S.A. thuringiensis var kurstaki BIOPLUS QUITOSANO 024-SENASA ACTIV ADOR NACIONAL NATURAGRO RADICULAR S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora GeneralDirección General de Sanidad Vegetal 03313 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2004-AG-SENASA-DGSV Lima, 12 de febrero de 2004CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Ser-vicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con la finali-dad de desarrollar y promover la participación de la activi-