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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (18/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G34/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 Administración de Transportes, aprobado por Decreto Su- premo Nº 040-2001-MTC que señala que sólo se habilita-rán ómnibus cuya estructura, chasis, diseño y construc-ción sea exclusivamente para ómnibus y se ajuste a lasnormas nacionales sobre la materia y no hayan sido objetode modificación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.3, del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27444, la facultad para que laAdministración declare la nulidad de oficio de los actosadministrativos prescribe al año, computándose el plazo apartir de la fecha en que éste quedó consentido; Que, del análisis del expediente se desprende la Resolu- ción Directoral Nº 388-2002-MTC/.15.18 del 5 de junio del 2002,fue notificada el 19 de julio del 2002, habiendo quedado con-sentida el 13 de agosto del 2002, por lo que la Administracióncontaba con el plazo de un año para declarar la nulidad de lamencionada Resolución Directoral. En consecuencia, habien-do transcurrido mas de un año no procede que la Administra-ción declare la nulidad de esta Resolución, la cual tiene carác-ter de acto administrativo firme; Que, el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que encaso que haya prescrito el plazo sólo procede demandar lanulidad ante el Poder Judicial vía proceso contencioso admi-nistrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de losdos años siguientes a contar desde la fecha en que prescribióla facultad para declarar la nulidad en la sede administrativa; Que, respecto a la Resolución Directoral Nº 1695-2002- MTC/.15 del 13 de diciembre del 2002, mediante la cual serectificó un error material, el Artículo 201º de la Ley acota-da señala que "los errores materiales o aritméticos en losactos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade los administrados siempre que no se altere lo sustan-cial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Que, habiendo transcurrido mas de un año desde la fe- cha en que quedó consentida la Resolución Directoral Nº388-2002-MTC/15.18 no procede que el Ministerio declarela nulidad de la mencionada Resolución, la cual tiene carác-ter de acto administrativo firme. En consecuencia, es nece-sario autorizar al Procurador Público de este Ministerio paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes para que en representación y defensa de los intereses delEstado, inicie y culmine las acciones legales que correspon-dan a efectos de que se declare la nulidad de la ResoluciónDirectoral Nº 388-2002-MTC/15.18 del 5 de junio del 2002,rectificado mediante Resolución Directoral Nº 1695-2002-MTC/15 del 13 de diciembre del 2002, que autorizó a la Empresa deTransportes EXPRESO WARI S.A. la sustitución de la unidadde placa de rodaje Nº UT -1138 (1997) por el ómnibus de placade rodaje Nº VG - 5457 (1994) para brindar servicio de trans-portes en la ruta: Lima - Antabamba y viceversa y se dio debaja al ómnibus de placa de rodaje Nº VG - 5457 (1994) delRegistro de Vehículos y Motores del Servicio correspondientea la Empresa de Transportes TRANSAMAZÓNICA E.I.R.L.,por los fundamentos descritos en la parte considerativa de lapresente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso, al men-cionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 03302 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2004-MTC/02 Lima, 13 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de agosto de 1998, el ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,actualmente Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribió el Contrato de Obra Nº 02-98-MTC/15.16.01 conla empresa YAKSETIG GUERRERO S.A. CONTRATISTASGENERALES para la ejecución de la obra de Pavimenta-ción con Losas de Concreto y Asfalto en Caliente del Aero-puerto de Jaén por el monto total de S/. 5 774.886.02, in-cluido el IGV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 040-2000-MTC/ 15.16 de fecha 11 de febrero de 2000, se aprobó el montofinal del Contrato de Obra Nº 02-98-MTC/15.16.01 que in-cluye el costo de obra del contrato original, adicionales,deductivos, reajustes y deducciones de reajustes que nocorresponden. Igualmente, se aprobó el saldo de la Liqui-dación final del Contrato por la suma de S/. 92, 516.12 másS/. 16, 652.88 por concepto de IGV a favor de la firma YAK-SETIG GUERRERO S.A CONTRATISTAS GENERALES; Que, de acuerdo a la Conclusión Nº 5 del Informe AUD- I-Nº 048-2002-02-4354/MTC-06 "Examen Especial a la Di-rección General de Aeronáutica Civil", Período Enero 2001- Agosto 2002, mediante Resolución Directoral Nº 039-99-MTC/15.16 del 22 de febrero de 1999 se aprobó el Presu-puesto Adicional Nº 1 de la Obra Pavimentación con Losade Concreto y Asfalto en Caliente del Aeropuerto de Jaénpor la utilización del material Aditivo Retardador de FraguaZ-RETAR, argumentado las altas temperaturas en la zonade trabajo, no obstante que las Bases de la Licitación noseñalaban límite de temperatura ambiental para los traba-jos de pavimentación y el contratista al presentar su ofertadeclaró conocer la zona de trabajo, incumpliéndose las cláu-sulas 2.3 y 2.5 del Contrato de Obra Nº 02-98-MTC/15.16.01, situación que ha generado un perjuicio a la Enti-dad de S/. 78 496.17, incluido el IGV; Que, asimismo se señala en la Conclusión Nº 6 del ci- tado Informe de Auditoría que, durante la ejecución de lostrabajos materia del Contrato de Obra Nº 02-98-MTC/15.16.01, la supervisión autorizó para la ejecución del pin-tado de señalización el uso de pintura para tráfico marcaVencedor Especificación TT-P-115E y el uso de SolventeThinner Estándar 80091, en lugar de pintura para tráficoEspecificación TT-P-85 y Solvente que contenga CauchoClorado (Ocilol); situación que ha generado que la totali-dad de las marcas en el pavimento presenten un descas-caramiento generalizado evidenciándose con ello el incum-plimiento contractual en lo concerniente a la Partida P- 620Pintura de Pista Principal y Plataforma de Estacionamientode Aeronaves, lo cual constituye un pago en exceso por S/. 98, 194.12; Que, en la Recomendación Nº 2 del referido Informe de Auditoría, se recomienda se disponga que el Director deAeronáutica Civil establezca de inmediato las accionesadministrativas pertinentes ant e el contratista YAKSETIG GUERRERO S.A. CONTRATISTAS GENERALES, ejecu-tor de la Pavimentación con Losas de Concreto y Asfaltoen Caliente del Aeropuerto de Jaén, materia del Contratode Obra Nº 02-98-MTC/15.16.01 a fin se recupere los cita-dos montos cancelados indebidamente, los mismos queconsidera como pagos en exceso, debiendo informarse ala Oficina General de Auditoría Interna de los resultadosde dicha gestión a efecto de adoptar las acciones legalespertinentes; Que, mediante Oficios Nºs. 0119-2003-MTC/12 y 0510- 2003-MTC/12, recibidos según cargo de notificación confecha 7 de febrero y 12 de mayo de 2003, respectivamen-te, se solicita al contratista YAKSETIG GUERRERO S.A.CONTRATISTAS GENERALES la devolución de los mon-tos cancelados indebidamente por concepto del AdicionalNº 1: Por Uso del Retardador de Fragua y por el cambio deespecificaciones en la Partida: Pintura de Pista Principal yPlataforma de Estacionamiento de Aeronaves; Que, mediante Memorándum Nº 554-2003-MTC/06, el Auditor General señala que desde la emisión del Informede la Acción de Control AUD-I-Nº 48-2002-02-4354-MTC/06, se determinó que los montos anteriormente señaladospor los conceptos de Presupuesto Adicional Nº 1 (uso deaditivo) y la sustitución de pintura al margen del contrato,constituyen pagos indebidos, apreciándose que las expli-caciones posteriores sobre el particular no levantan dichasobservaciones, y que en tal sentido habiéndose acredita-do que mediante los Oficios Nºs. 0119 y 510-2003-MTC/12 se solicitó al contratista la devolución de los montosantes indicados sin que se haya materializado hasta la fe-cha la referida devolución, es pertinente que el cobro detales importes se efectúe en la vía jurisdiccional con inter-vención del Procurador Público encargado de los asuntosdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional