Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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dad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria; siendo, a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme al Articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion de los insumos de uso MORDAZA tales como semillas y agroquimicos, asi como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos ; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, disponiendose la apertura del registro correspondiente y la publicacion mensual de los registros efectuados; Que, la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento citado dispone que, en tanto no se disponga de la reglamentacion especifica para el Registro y Control de Productos Biologicos y Microbiologicos se aplicaran las disposiciones referentes al registro de estos contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, con los requisitos que le MORDAZA aplicables; Que, por Memorandum Nº 199-2004-AG-SENASADGSV-DIA, de fecha 27 de enero del 2004, la Direccion de Insumos Agricolas, ha remitido los listados de Productos Biologicos Formulados registrados en el mes de diciembre del 2003. Estando a la delegacion de facultades conferidas a la Direccion General de Sanidad Vegetal, mediante Resolucion Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 53º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de los Productos Biologicos Formulados registrados en el mes de diciembre del 2003, por la Direccion General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, cuya relacion es la siguiente:
NOMBRE INGREDIENTE COMERCIAL ACTIVO MICOSPLAG Beauveria bassiana + Metarhizium anisopliae + Paecilomyces lilacinus Nº Reg. PQUA 025SENASA CLASE MORDAZA DE ORIGEN TITULAR DEL REGISTRO SERFI S.A.

Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion de los insumos de uso MORDAZA tales como semillas y agroquimicos, asi como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, disponiendose la apertura del registro correspondiente y la publicacion mensual de los registros efectuados; Que, la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento acotado dispone que, en tanto no se disponga de la reglamentacion especifica para el Registro y Control de Productos Biologicos y Microbiologicos se aplicaran las disposiciones referentes al registro de estos contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, con los requisitos que le MORDAZA aplicables; Que, por Memorandum Nº 301-2004-AG-SENASADGSV-DIA, de fecha 10 de febrero del 2004, la Direccion de Insumos Agricolas, ha remitido los listados de Productos Biologicos Formulados registrados en el mes de enero del 2004; Estando a la delegacion de facultades conferidas a la Direccion General de Sanidad Vegetal, mediante Resolucion Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 53º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de los Productos Biologicos Formulados registrados en el mes de enero del 2004, por la Direccion General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relacion es la siguiente:
NOMBRE INGREDIENTE COMERACTIVO CIAL N-LARGE ACIDO GIBERELICO Nº Reg. PQUA CLASE MORDAZA DE ORIGEN TITULAR DEL REGISTRO STOLLER PERU S.A.

026-SENASA REGUADOR DE EE.UU. CRECIMIENTO DE PLANTAS

INSECTICIDA COLOMBIA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General Direccion General de Sanidad Vegetal 03315

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General Direccion General de Sanidad Vegetal 03314

MINCETUR
Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX a Alemania para promover productos del sector artesanias en la Feria AMBIENTE 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2004-MINCETUR/DM
MORDAZA, 16 de febrero de 2004 Visto el Oficio Nº 052-2004-PROMPEX/DE, del Director Ejecutivo de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidacion de los bienes y servicios en el MORDAZA internacional, a traves de una accion concertada con el sector privado y las diferentes instituciones publicas relacionadas con el comercio exterior del MORDAZA, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2004-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 12 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con la finalidad de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria; siendo, a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con el Articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo

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