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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (18/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G34/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 Que, mediante Resolución Directoral Nº 262-2003-MTC/ 12 y de conformidad con el artículo 7º del citado Regla-mento, la Dirección General de Aeronáutica Civil puso enconocimiento del público los proyectos sujetos a aproba-ción o modificación de las RAPs, con una antelación de 15días calendario; Que, como consecuencia de la primera pre-publicación se han efectuado significativas correcciones al proyectoinicial, por lo que en cumplimiento con el párrafo 11.47 (c),de la RAP 11, debe reiniciarse el proceso de pre-publica-ción con el nuevo texto; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Di-rección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la difusión del proyecto de modificación de las Regulaciones Aeronáuticas delPerú, por el término de 15 días calendario, correspon-diendo a la Revisión Nº 16 que se señalan a continua-ción, cuyos textos contienen las modificacionesresultantes del proceso de consulta correspondiente ala primera publicación y se encuentran a disposicióndel público en el Website de la Dirección General deAeronáutica Civil, remitiendo sus sugerencias al De-partamento de Normatividad, Procedimientos y Publi-caciones al que se puede acceder en: dgacnormativi- dad@mtc.gob.pe RAP Nº 21 Procedimientos Generales de Elabo- ración Normativa; RAP Nº 61 Certificación: Pilotos e Instructores de Vuelo; RAP Nº 63 Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no sean Pilotos; RAP Nº 65 Certificación: Personal Técnico Aeronáuti- co no Tripulante; RAP Nº 67 Normas Médicas y Certificación;RAP Nº 91 Reglamento de Vuelo y Operaciones;RAP Nº 103 Regulaciones para la Operación de Avio- nes Ultralivianos(UL) o Ultralivianos Mo- torizados (ULM) RAP Nº 107 Seguridad Aeroportuaria;RAP Nº 108 Programa y Proc edimientos de Seguridad de la Aviación para Explotadores Aéreos y Operadores bajo las RAP 91, 133,137 y 142; RAP Nº 110 Mercancías P eligrosas y Transporte de Animales Vivos; RAP Nº 111 Servicios Especializados Aeroportuarios;RAP Nº 112 Transporte Aéreo de CargaRAP Nº 121 Certificación y Requisitos de Operación para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional; RAP Nº 129 Operaciones de Transportadores Extranjeros en el Perú y Operadores en el Extranjero con Aeronaves de Matrícula Peruana; RAP Nº 131 Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo Turístico y de Observación; RAP Nº 135 Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo no Regular y Operación Commu- ter; RAP Nº 137 Operaciones de Aeronaves Agrícolas;RAP Nº 139 Certificación de Aeródromos;RAP Nº 141 Escuela de Pilotos;RAP Nº 143 Licencia de Instructor de Tierra;RAP Nº 144 Escuela de Tripulantes Auxiliares;RAP Nº 145 Talleres de Mantenimiento Aeronáutico; y,RAP Nº 147 Centros de Instrucción de Técnicos en Mantenimiento (CITM). Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZÁQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 03299/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G43/G6F/G6E/G76/G69/G65/G72/G74/G65/G6E/G20/G73/G61/G6C/G61/G20/G6D/G69/G78/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G79/G20/G63/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2004-CE-PJ Lima, 3 de febrero del 2004 VISTOS:El Oficio Nº 1427-2003-P-CSJSM/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y el InformeNº 089-2003-SEP-GP-GG/PJ de la Gerencia General delPoder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicita a este Órgano de Gobierno la desig-nación de un Vocal Superior adicional, a fin de que con losseñores Vocales Superiores que desempeñan función ju-risdiccional permita la conformación de dos Salas en lasede de Corte: una Civil y otra Penal; Que, la solicitud efectuada por el Presidente de la Cor- te Superior de Justicia de San Martín, se fundamenta en laelevada carga procesal de la actual Sala Mixta incre-mentada por el cumplimiento de la itinerancia que realizamensualmente a las provincias que comprenden dicho Dis-trito Judicial; argumentando, asimismo, que la conforma-ción de los citados Órganos Jurisdiccionales, salvo la am-pliación de la plaza solicitada de Vocal Superior no origina-rá mayor gasto dado que se cuenta con infraestructura ymobiliario adecuado, y tampoco se requerirá de personalauxiliar adicional; Que, al respecto, es menester precisar que mediante Resolución Administrativa Nº 042-2001-CE-PJ, expedidacon arreglo a lo prescrito en el artículo 38º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Ór-gano de Gobierno dispuso que a partir del 2 de enero del2002, las Salas Superiores en el ámbito nacional debenestar conformadas por tres (3) Vocales Superiores; Que, en tal sentido, la Sala Mixta Descentralizada e Iti- nerante de Andahuaylas, departamento y Distrito Judicialde Apurímac, cuenta con plaza de Vocal Superior Super-numerario, adicional a las tres que conforman el mencio-nado Colegiado, la misma que por razones de servicio pue-de ser trasladada a la Corte Superior de Justicia de SanMartín, a efectos de conformar las dos Salas solicitadascon tres Vocales Superiores cada una; lo que permitiráhacer frente a la difícil situación producida en dicha CorteSuperior de Justicia debido al incremento de la carga pro-cesal; todo ello sin irrogar mayores gastos al Poder Judi-cial; Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con arre- glo a lo establecido en el inciso 24) del artículo 82º delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, está facultado para crear y suprimir Órganos Jurisdic-cionales, entre ellos Salas de Cortes Superiores, cuandoasí se requiera para la más rápida y eficaz administraciónde justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, con loexpuesto en el informe de fojas cuarentiséis a cuarentiocho,sin la intervención del señor Presidente de este Órgano deGobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín en Sala Especializadaen lo Civil, con competencia en materia civil, constitucio-nal, contencioso administrativo, de familia y otros afines,que funcionará en la Sede de la mencionada Corte Supe-rior.