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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (18/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G34/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 Que, por otro lado, la redacción del primer párrafo de la Décimo Sexta Disposición Complementaria del ReglamentoNacional de Vehículos ha venido suscitando confusionesen los Registradores del Registro de Propiedad Vehicularal momento de calificar las solicitudes de inmatriculaciónde vehículos nuevos, por lo que resulta necesario modifi-carlo con una redacción más comprensible; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artícu- lo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nºs. 27181,Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquense el numeral 11.2 del artículo 14º; el último párrafo del artículo 19º; el quinto párrafo delartículo 28º; el artículo 43º; la Novena Disposición Com-plementaria y el primer párrafo de la Décimo Sexta Dispo-sición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehí-culos, los mismos que quedarán redactados de la siguien-te manera: “Artículo 14º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos de las categorías M y N (....)11.2. Herramientas para cambiar la rueda (gata com- pleta que soporte al menos el 30% del peso bruto del vehí-culo y llave de ruedas), con excepción de aquellos vehícu-los que tengan sistemas alternativos como los indicadosen el numeral 11.1. (....)” “Artículo 19º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos destinados y autorizados al transportede Mercancías Peligrosas. (....)Los vehículos de la categoría N 3 que, a la fecha de en- trada en vigencia del presente Reglamento, transportenmercancías peligrosas, deberán cumplir con los requisitosseñalados en los numerales 8 y 9, respectivamente, a par-tir del 1 de enero del 2010. Del mismo modo, los vehículosde la categoría O 4 que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, transporten mercancías peligro-sas, deberán cumplir con los requisitos señalados en elnumeral 2 a partir del 1 de enero de 2010.” “Artículo 28º.- Modificación vehicular (....)La modificación de un vehículo de la Categoría M 3 que incremente el peso bruto vehicular mediante el cambio desu fórmula rodante, requerirá, además del Certificado deConformidad de Modificación, la autorización del fabrican-te original del vehículo o de su representante autorizadoen el Perú, requisito que será exigible a partir del 15 demarzo de 2004. (....)” “Artículo 43º.- Transporte de mercancías especiales El transporte de mercancías especiales requiere auto- rización previa emitida por la autoridad competente, deacuerdo al procedimiento establecido para dicho caso.” “Novena Disposición Complementaria.- A partir del 1 de enero de 2005 no se permitirá la circulación de losvehículos de la configuración T2S3 y C4 sin eje direccionalposterior, siempre que dichos vehículos hubieren ingresa-do al Sistema Nacional de Transporte Terrestre con poste-rioridad a la fecha de entrada en vigencia del presenteReglamento, lo cual será acreditado con la respectiva Tar-jeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.” “Décimo Sexta Disposición Complementaria.- En tanto se implemente lo dispuesto en el Capitulo II del TituloVI, se debe presentar a SUNAT, en reemplazo del Númerode Registro de Homologación, una Declaración Jurada delFabricante o de su representante autorizado en el Perú enla que se indique las características registrables y el cum-plimiento de lo establecido en el presente Reglamento y lanormativa vigente en materia de Límites Máximos Permisi-bles de Contaminación Vehicular. Tratándose de vehículosde fabricación nacional, dicha declaración será presenta-da al Registro de Propiedad Vehicular. (....).” Artículo 2º.- Modifíquense el numeral 7) y el primer pá- rrafo del numeral 31) del Anexo II; las llamadas (4) y (6) al piedel Cuadro “Categorías M y N” del numeral 1 y el numeral 13del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos, los mis-mos que quedarán redactados de la siguiente manera:“ANEXO II: DEFINICIONES (....)7). Camión.- Vehículo automotor de la Categoría N 2 o N3, destinado exclusivamente para el transporte de mer- cancías, con un peso bruto vehicular mayor a 3500 kg. Debeincluir una carrocería o estructura portante. (....) 31). Ómnibus .- Vehículo motorizado de la categoría M 3, con un peso bruto vehicular mayor a 5000 kgs..Pueden ser: (....)”. “ANEXO III: REQU ISITOS TÉCNICOS VEHICULARES 1. DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZA- CIÓN ÓPTICA (....)Categorías M y N:(....)(4) Su accionamiento debe ser posible únicamente lue- go que las luces bajas sean activadas. (....)(6) Su accionamiento debe ser posible únicamente lue- go que las luces altas sean activadas. (....) 13. SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE ESCO- LAR Los vehículos que se destinen al servicio de transporte escolar deben de cumplir con los requerimientos del cua-dro siguiente: Puertas de Servicio(1)Salidas de Emergencia CATEGORÍACantidad Medidas Cantidad Medidas mínima mínimas mínima mínimas M21(2)Ancho: 600 mm 2(3)Ancho: 400 mm. Área: 0,32 m2 M31(2)Ancho: 600 mm 3(3)Ancho: 500 mm Área: 0,50 m2 (1) Deben contar con asideros.(2) Ubicadas en el lado derecho del vehículo.(3) Provistas de sistema de apertura. (....).” Artículo 3º.- Incorpórese al numeral 4 del Anexo III y al acápite 2 del numeral 6 del Anexo IV del Reglamento Na-cional de Vehículos, lo siguiente: “ANEXO III : REQUISITOS TÉCNICOS VEHICULA- RES (....)4. FÓRMULA RODANTE(....) (....)” “ANEXO IV: PESOS Y MEDIDAS (....)6. MEDIDAS VEHICULARES(....) 2 : Altura máxima: • Vehículos de la categoría O en general 4,10 m (....)” Artículo 4º.- Precísese que los plazos establecidos en la Tercera, Quinta, Sexta y Vigésima Octava Disposiciones Com-plementarias del Reglamento Nacional de Vehículos se refie-ren a los vehículos que operan dentro del Sistema Nacionalde Transporte Terrestre, de manera tal que los requisitos refe-ridos en dichas disposiciones complementarias son exigiblespara la inmatriculación de vehículos nuevos y usados desdela fecha de vigencia del citado Reglamento.