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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G34/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Prefecto del departamento de Puno, cargo considerado de confian-za; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio delInterior, su modificatoria Ley Nº 28141 y el artículo 1º,inciso 11, de la Ley Nº 27594, de fecha 13 de diciembredel 2001; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha a don Edgar Josué MAMANI CONDORI, en el cargo público deconfianza de Prefecto del departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 03413 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2004-MIMDES Lima, 16 de febrero de 2004 Vistos, el Informe Nº 049-2003-J/PRONAA, de fecha 4 de noviembre de 2003, de la Jefa de la Oficina de AuditoríaInterna del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 16-2003-2-4411 "Indi-cios razonables de apropiación de caudales del Esta-do, producida en el período de marzo - mayo 2002, porparte de funcionarios y servidor de la Gerencia Localde PRONAA Puno", se determina presunta responsabili-dad penal por parte de los ex funcionarios y el ex servi-dor comprendidos en dicho informe; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a ac-ciones de control tienen el carácter de prueba precons-tituida para el inicio de las acciones legales a que hu-biera lugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 124-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organi-zación y Funciones del MIMDES aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el De-creto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, Decreto Ley Nº17537 - Ley de representación y defensa del Estado enasuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, para que en representación y defen-sa de los intereses del Estado inicie e impulse las ac-ciones judiciales que correspondan contra los ex fun-cionarios y el ex servidor comprendidos en el InformeEspecial Nº 16-2003-2-4411 "Indicios razonables de apropiación de caudales del Estado, producida en elperíodo de marzo - mayo 2002, por parte de funciona-rios y servidor de la Gerencia Local de PRONAA Puno",y contra aquellos que resulten responsables, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, al Procura-dor Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 03386 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4D/G65/G6D/G6F/G72/G61/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G72/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61 /G63/G6F/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4C/G61/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G2C/G20/G73/G75/G73/G2D/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G2D/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1 DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 8 de septiembre de 2003, se suscri- bió en la ciudad de Lima, República del Perú, el"Memorándum de Entendimiento entre el Ministrode Relaciones Exteriores del Perú, Representandoa la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) - Perú, yel Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá,Representando a la Unidad de Análisis Financieropara la Prevención del Blanqueo de Capitales y elFinanciamiento del Terrorismo (UAF) de la Repúblicade Panamá, Concerniente a la Cooperación en elIntercambio de Información Financiera con Relaciónal Lavado de Activos" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, yel artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan alPresidente de la República para celebrar y ratificar tra-tados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobaciónprevia del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Memorándum de Enten- dimiento entre el Ministro de Relaciones Exterioresdel Perú, Representando a la Unidad de InteligenciaFinanciera (UIF) - Perú, y el Ministro de RelacionesExteriores de Panamá, Representando a la Unidadde Análisis Financiero para la Prevención del Blan-queo de Capitales y el Financiamiento del Terroris-mo (UAF) de la República de Panamá, Concernientea la Cooperación en el Intercambio de InformaciónFinanciera con Relación al Lavado de Activos" , sus- crito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 8 deseptiembre de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores