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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (18/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G34/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 de Control y de la Contraloría General de la República, los informes emitidos como resultado de las accionesde control efectuadas constituye prueba preconstituidapara el inicio de las acciones administrativas y/o lega-les que sean recomendadas en dichos informes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judi-ciales del Ministerio de Transportes y Comunicacionespara que en representación y defensa de los interesesdel Estado inicie , impulse y culmine las acciones lega-les que correspondan contra el contratista YAKSETIGGUERRERO S.A CONTRATISTAS GENERALES; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667,Ley Nº 27791; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones para que en representación y defensa delos intereses del Estado inicie, impulse y culmine las ac-ciones legales que correspondan contra el contratista YAK-SETIG GUERRERO S.A CONTRATISTAS GENERALES,a fin de recuperar la suma de S/. 78,496.17 y S/. 98,194.12,montos correspondientes al Presupuesto Adicional Nº 1:Por uso de Retardador de Fragua y a la Partida P-620: Pin-tura de Pista Principal y Plataforma de Estacionamientode Aeronaves, respectivamente, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencio-nado, al Procurador Público, para su conocimiento y finespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 03303 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G74/G75/G6D/G61/G79/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D /G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G70/G61/G73/G61/G2D/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G74/G6F/G64/G61/G20/G6C/G61/G20/G48/G6F/G79/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 326-2003-MTC/13 Lima, 23 de octubre de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 008395-2003, presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEPUTUMAYO mediante la cual solicita Permiso de Ope-ración para prestar servicio irregular de transporte flu-vial comercial mixto (carga y pasajeros) en toda la HoyaAmazónica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial, en el cual se establecen las normas técnicas ylegales a las cuales deberán sujetarse las personasnaturales y jurídicas que prestan éste servicio, a fin dealcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo,operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspon- de a la Dirección General de Transporte Acuático expe-dir los Permisos de Operación a las Personas Natura-les o Jurídicas nacionales, que lo soliciten; Que, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUTUMA- YO ha cumplido con las condiciones y requisitosestablecidos en el Reglamento de Transporte Fluvialvigente, para prestar servicio irregular de transporte flu-vial comercial mixto (carga y pasajeros) en toda la HoyaAmazónica; Que, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUTUMA- YO se encuentra debidamente inscrita en el RegistroÚnico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20174998826; Que, mediante Informe Nº 269-2003-MTC/13.02 dela Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimo- dal, así como del Informe Nº 331-2003-MTC/13.al delAsesor Legal, se opina favorablemente sobre la solici-tud de permiso de operación presentada, por lo queresulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUTUMAYO paraprestar servicio irregular de transporte fluvial comercialmixto (carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica, enla forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular; en toda la Hoya Amazónica. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se re- fiere el artículo precedente será atendido con la em-barcación de su propiedad denominada: M/F "Tres Fron-teras" con matrícula IQ-8905-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en elDiario Oficial El Peruano. La renovación, deberá sersolicitada por la empresa recurrente a la Dirección Ge-neral de Transporte Acuático del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones con anticipación de sesenta(60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, im- plica la obligación por parte de la empresa naviera, desometerse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC ydemás disposiciones legales y reglamentarias que re-gulan el transporte fluvial comercial. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas queprestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta-blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial, lo dispuesto por la presente Resolución Directo-ral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos,Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionalesde Transportes y Comunicaciones de los GobiernosRegionales de Loreto y Ucayali, para su conocimientoy fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ARAMBURU GARDENER Director General 20287 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2004-MTC/12 Lima, 6 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la en-cargada de ejercer Autoridad Aeronáutica Civil del Perúsiendo competente para aprobar y modificar las Regu-laciones Aeronáuticas del Perú (RAP), conforme lo se-ñala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Leyde la Aeronáutica Civil del Perú; y, el artículo 2º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;