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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G34/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERÚ, REPRESENTANDO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF) - PERÚ, Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE PANAMÁ, REPRESENTANDO A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (UAF) DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, CONCERNIENTE A LA COOPERACIÓN EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON RELACIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS El Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, en representación de la Unidad de InteligenciaFinanciera (UIF) - Perú, y el Ministro de Relaciones Exte-riores de la República de Panamá, en representación de laUnidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blan-queo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (UAF)de la República de Panamá, de aquí en adelante llamadas"Las Partes", Desean en un espíritu de cooperación y de interés mu- tuo, facilitar la investigación y persecución de personassospechosas de lavado de activos y las actividades delic-tivas relacionadas al mismo. A tal efecto,La Parte Peruana:En virtud de la Ley Nº 27693 que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) - Perú, modificada por Ley Nº28009, y el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, que aprue-ba el Reglamento de la Ley Nº 27693; En virtud de la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lava- do de Activos; y, La Parte Panameña:En virtud de la Ley Nº 41, de 2 de octubre de 2000, que adiciona el Capítulo VI, denominado Blanqueo de Capita-les, al Título XII, y el Título XIII, denominado DisposicionesFinales, al Libro II del Código Penal, y se dictan otras dis-posiciones; En virtud del Decreto Nº 78 de 5 de junio de 2003, por el cual se reforma el Decreto Nº 163 de 3 de octubre de2000 que crea la Unidad de Análisis Financiero para la Pre-vención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento delTerrorismo; Han alcanzado el siguiente Entendimiento: 1. Las Partes cooperarán para reunir, desarrollar y ana- lizar la información que tengan en su poder relacionadacon transacciones financieras sospechosas, que esténrelacionadas con lavado de activos o actividades delicti-vas relacionadas con el lavado de activos. Las Partes inter-cambiarán espontáneamente o a solicitud de parte, cual-quier información disponible que pueda ser relevante parala investigación que las Partes realicen sobre transaccio-nes financieras relacionadas con el lavado de activos ylas personas físicas o jurídicas involucradas en las mis-mas. Cualquier solicitud de información será justificadapor una breve declaración de algunos de los hechos en-fatizados. 2. La información obtenida de las Partes respectivas, no podrá ser entregada a terceras personas, ni ser usadapara propósitos administrativos, de investigaciones policía-cas o persecuciones, sin el previo consentimiento de laParte competente. Se entiende y se garantiza que la infor-mación obtenida de acuerdo al presente Memorándum deEntendimiento, podrá ser solamente utilizada en justiciacuando la misma esté relacionada con lavado de activosoriginado de las categorías específicas de actividades de-lictivas, de acuerdo a la legislación interna de cada país,enumeradas en el Anexo I, para la Unidad de InteligenciaFinanciera (UIF) de la República del Perú, y en el Anexo II,para la Unidad de Análisis Financiero para la Prevencióndel Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terroris-mo (UAF) de la República de Panamá. Las Partes se com-prometen a mantener los Anexos actualizados en caso deque haya un cambio relevante en su legislación nacional. 3. Las Partes no permitirán el uso o liberación de cual- quier información obtenida de la Parte respectiva, para otrospropósitos aparte de los establecidos en el presente Me-morándum de Entendimiento, sin el previo consentimiento de la Parte que la proporciona. 4. La información adquirida en aplicación del presente Memorándum de Entendimiento, es confidencial. Está su-jeta al secreto oficial y está por lo menos protegida por lamisma confidencialidad estipulada por la legislación nacio-nal de la Parte suplidora. 5. Las Partes arreglarán conjuntamente, de manera consistente con la legislación de sus respectivos países,los procedimientos de comunicación aceptables y se con-sultarán unos con otros, con el propósito de implementarel presente Memorándum de Entendimiento. 6. Las autoridades competentes serán: Por la República del Perú, la Unidad de Inteligencia Fi- nanciera (UIF). Por la República de Panamá, la Unidad de Análisis Fi- nanciero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y elFinanciamiento del Terrorismo (UAF). 7. La comunicación entre las Partes se efectuará en idioma español. 8. Las Partes no tienen la obligación de brindar infor- mación o asistencia si ya se han iniciado procedimientosjudiciales referidos a los mismos hechos a los que se refie-re la solicitud. 9. El presente Memorándum de Entendimiento puede ser enmendado en cualquier momento por mutuo consenti-miento y por escrito. 10. Este Memorándum de Entendimiento es revocable en cualquier momento. La terminación será efectiva tanpronto se reciba notificación escrita de la otra Parte. 11. Este Memorándum de Entendimiento entrará en vi- gor en la fecha de su firma. Firmado en la ciudad de Lima, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil tres, en dos ejemplares en idio-ma español, siendo ambos igualmente auténticos. Por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) - Perúde la República del Perú ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Por la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitalesy el Financiamiento del Terrorismo (UAF)de la República de Panamá HARMODIO ARIAS CERJACK Ministro de Relaciones Exteriores ANEXO I De acuerdo con la Ley Peruana Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos, que estipula que comete losdelitos contemplados en la misma, el que convierte, trans-fiere, adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta omantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias,cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finali-dad de evitar la identificación de su origen, su incautacióno decomiso. El origen ilícito de los activos puede provenir de: El tráfico ilícito de drogas; terrorismo; narcoterrorismo; delitos contra la administración pública; secuestro; proxe-netismo; tráfico de menores; defraudación tributaria; deli-tos aduaneros u otros similares que generen gananciasilegales. ANEXO II De acuerdo con la Ley Panameña Nº 41 del 2 de octubre de 2000 y considerando como Blanqueo de Capitales el quereciba, deposite, negocie, convierta o transfiera dineros, tí-tulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabien-das de que proceden de actividades relacionadas con: El tráfico de drogas; estafa calificada, tráfico ilegal de armas; tráfico de personas; secuestro; extorsión; pecula-do; corrupción de servidores públicos; actos de terrorismoy robo o tráfico internacional de vehículos. 02952