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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G34/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 27796, deberán contar con una evaluación financiera, le- gal y técnica que sustente el pronunciamiento final de laDNT. Las evaluaciones antes indicadas deberán efectuarse al amparo de lo establecido en la Ley, en su reglamento asícomo en las Directivas de obligatorio cumplimiento queresulten aplicables. Artículo 4º.- De los plazos El plazo para la resolución de las solicitudes de Autori- zación Expresa y Renovación, no podrá exceder de no-venta (90) días hábiles de la fecha de presentación de lasolicitud. El cómputo de dicho plazo se interrumpirá a partir de la fecha de notificación de las observaciones a la solicitudpresentada, de conformidad con lo establecido en el artí-culo 8º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR. Artículo 5º.- Del control de los plazos El control de los plazos de resolución se realizará me- diante Cuadernos de Cargos y el uso de "Hoja de Ruta". Elpersonal administrativo estará a cargo del foliado y archivode los expedientes así como del control de los instrumentosantes indicados, debiendo en su oportunidad ingresar en labase de datos la información que se considere necesaria. Artículo 6º.- De la suscripción de los informes Todos los requerimientos e informes que obran en los ex- pedientes de Autorización Expresa, renovación y/o adecua-ción a la Ley Nº 27153, deberán contar con el sustento jurídi-co, técnico y/o financiero necesarios y estar suscritos por elpersonal a cargo de cada evaluación, bajo responsabilidad. Artículo 7º.- Del proyecto de resolución Las Resoluciones que concedan o denieguen una autorización de explotación de juegos de casino y/o má-quinas tragamonedas deberán contar con el visto delSubdirector de Autorización y Registro y del Director deJuegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. Una vez que el proyecto de resolución haya sido visa- do por los funcionarios antes indicados, éste deberá serelevado a la DNT para los efectos de Ley. Capítulo II De las solicitudes de adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 Artículo 8º.- Medios probatorios Los medios probatorios que los solicitantes de una au- torización provisional de adecuación utilicen al amparo delo establecido en la Primera Disposición Transitoria delDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, a fin de acre-ditar que al 27.7.2002 venían explotando máquinas traga-monedas y/o juegos de casino serán evaluados y meritua-dos por la DNT en cada caso en particular. De presentarse las declaraciones juradas del Impuesto a los Juegos vía regularización, el solicitante deberá ad-juntar una declaración jurada en la que se deje constanciaque venían explotando máquinas tragamonedas con ante-rioridad al 27.7.2002 así como algún otro medio de pruebacon el que se acredite dicha situación. En todos los casos y sin perjuicio de la determinación de la obligación tributaria que realice la SUNAT, las Decla-raciones Juradas del Impuesto a los Juegos deberán con-signar una base imponible que acredite la explotación efec-tiva de máquinas tragamonedas. Artículo 9º.- De los procedimientos aplicables En la evaluación de las solicitudes de adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, resultaráaplicable las normas que regulan el procedimiento de Au-torización Expresa, incluyendo la evaluación técnica y fi-nanciera así como la presentación de la garantía a que serefiere el artículo 19º del citado cuerpo legal. Asimismo, les resultará aplicable el procedimiento pre- visto para la modificación de la autorización expresa, re-gulado en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el TUPA del MINCETUR, según correspon-da. Capítulo III Procedimiento de Control y Fiscalización Artículo 10º.- Del control y fiscalización de los re- quisitos de seguridad de las salas de juego De verificarse el incumplimiento de los requisitos de seguridad del establecimiento en donde se exploten jue-gos de casino o máquinas tragamonedas, la DNT cursará comunicación al Instituto Nacional de Defensa Civil (IN-DECI) así como a la autoridad municipal correspondientepara los fines respectivos. Artículo 11º.- De las sanciones aplicables a las em- presas cuyas solicitudes de adecuación o renovaciónfueron denegadas por la Dirección Nacional de Turismo A las empresas titulares de salas de juego cuyas solicitudes de autorización expresa, adecuación a la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, o de renovaciónde la autorización concedida, fueron denegadas por la DNT,les resultará aplicable las sanciones de clausura deestablecimiento y comiso de máquinas tragamonedas, se-gún lo establecido en los artículos 45º y siguientes del cuer-po legal antes indicado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Requisito para los procedimientos de au- torización para la explotación de máquinas tragamo-nedas y modificación de la autorización concedida Al amparo de lo establecido en el literal p) del artículo 14º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796,precísese que en los procedimientos relacionados con laautorización de explotación de máquinas tragamonedas ymemorias de sólo lectura y modificación de la autorizaciónconcedida, los solicitantes deberán cumplir con adjuntar asu solicitud copia del comprobante de pago con el que seacredite el costo y la fecha de adquisición de las mismas. Segunda.- Transferencias de máquinas tragamone- das y/o memorias de sólo lectura En el procedimiento de evaluación de las solicitudes de Autorización Expresa, Renovación y Adecuación a la Ley Nº27153, así como en el procedimiento de modificación de laautorización de explotación concedida, según corresponda,será necesario que las personas naturales o jurídicas que trans-fieran a favor de la solicitante máquinas tragamonedas y/omemorias de sólo lectura en propiedad o en uso, se encuen-tren inscritas en el Registro de Comercializadores de máqui-nas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura de la DNT. Tercera.- Plazo para la inscripción en el Registro de Representantes en el país de fabricantes internaciona-les de máquinas tragamonedas Para efecto de lo establecido en el artículo 38º del De- creto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, los representan-tes en el país de fabricantes internacionales de máquinastragamonedas tienen un plazo de quince (15) días hábilespara cumplir con la inscripción a que se refiere el mencio-nado artículo, contados a partir de la fecha de publicaciónde la presente Directiva, bajo apercibimiento de encontrar-se impedidos de solicitar ante la DNT la Autorización yRegistro (homologación) de máquinas tragamonedas y/omemorias de sólo lectura del fabricante internacional. Cuarta.- De la tramitación de los procedimientos de renovación como adecuación a la Ley Cuando de la evaluación de una solicitud de renova- ción para la explotación de máquinas tragamonedas en bin-gos o discotecas se determine la inobservancia de la dis-tancia mínima a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, la DNT tramitarádicho procedimiento como uno de adecuación a la Ley,según corresponda, debiendo el solicitante acreditar cual-quiera de las excepciones establecidas al cumplimiento dela referida distancia previstas en el Primera DisposiciónTransitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR. 03235 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G61/G6E/G64/G6F/G20/G53/G75/G72/G20/G64/G65 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G73/G74/G72/G65/G7A/G61/G20/G4D/GE9/G64/G69/G63/G61/G48/G75/G6D/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2004-DE/SG Lima, 16 de febrero de 2004