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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (18/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G35/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G41/G41/G54/G45 AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 006 A-2004-AATE/PE Santiago de Surco, 4 de febrero de 2004 VISTAS:La Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 003-2004- AATE/PE de fecha 27.1.04 y los Informes Técnico y Legalde fecha 30.1.04 de la Gerencia de Administración y Finan-zas y de la Oficina de Asesoría Legal respectivamente; CONSIDERANDO:Que, por Decreto de Urgencia Nº 058-2001 de fecha 30.5.2001, se transfiere la administración de la AutoridadAutónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico deTransporte Masivo de Lima y Callao – AATE a la Municipa-lidad Metropolitana de Lima; Que, el Edicto Nº 250 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8.2.2003, modifica la Estructura Orgánica de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, estableciéndose quela AATE es un Órgano Descentralizado; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por D.S.Nº 012-2001-PCM, establece que es pro-cedente la exoneración de los procesos de Licitación Públi-ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, cuando se tratede situación de emergencia o de urgencia declaradas deconformidad con la mencionada Ley, procediendo su con-tratación mediante una adjudicación de menor cuantía con-forme lo dispone el artículo 20º de la misma ley; Que, el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM y modificado por D.S. Nº 079-2002-PCM, establece que constituye situación de urgen-cia, una situación temporal ante un hecho de excepciónque determine una acción rápida a fin de adquirir o contra-tar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicioque se realice el proceso de selección correspondiente paralas adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado y los artículos 105º y 116º del citado Re-glamento establecen los procedimientos a que deben some-terse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de losprocesos de selección, indicándose que se ha de contar conautorización expresa del Titular del pliego o la máxima autori-dad administrativa de la Entidad, según corresponda y que lacontratación deberá realizarse mediante acciones inmedia-tas sobre la base de la obtención de una cotización, debiendodeterminarse el órgano que se encargará de llevar a cabo laadquisición o contratación exonerada; Que, el 8.1.04 el Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2003-AATE/GAF en Acto Público otorgó la Buena Prode “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia paralas instalaciones de la AATE” al Consorcio Torres de Seguri-dad S.A. – Servicios de Vigilancia en General S.A.C. por lasuma de S/ 203,613.10 por un período de 4 meses. Que, el postor Consorcio Bonetti Perú S.A.C. – Morgan Security S.A.C.- Mas Seguridad S.R.L. el 15.1.04 interpusoRecurso de Apelación contra la Buena Pro y el postor Con-sorcio A y S Seguridad S.R.L.- Segsa Oriente S.A.C. y Segu-ridad General S.A. el 15.1.04 de igual modo interpuso Recur-so de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 003- 2004-AATE/PE de fecha 27.01.2004, la AATE declara Infun-dados los Recursos de Apelación interpuestos por el Con-sorcio Bonetti Perú S.A.C. – Morgan Security S.A.C.- MasSeguridad S.R.L. y Consorcio A y S Seguridad S.R.L.- SegsaOriente S.A.C. y Seguridad General S.A. contra el otorga-miento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 002-2003-AATE/GAF, Contratación del Servicio de Seguridad y Vigi-lancia para la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sis-tema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE. Que, acorde al Informe Técnico de fecha 30.01.2004 de la Gerencia de Administración y Finanzas, en tanto no se resuel-va administrativamente el proceso de consentimiento de laBuena Pro, la AATE no puede dejar sin cobertura de Vigilancia, que vencen en febrero del 2004 a sus diversos locales e infra-estructura, razón por la cual se ha de tomar una acción inme-diata que permita contar con vigilancia durante el plazo que seconsidere se resolverá los Recursos de Revisión; Que, acorde al artículo 172º del Reglamento de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado el postor tiene elplazo de 5 días desde que es notificado para interponerRecurso de Revisión ante el Tribunal del Consucode. Que, el Consucode ha de admitir el Recurso de Revi- sión y resolverlo acorde al artículo 178º del acotado Re-glamento. En tal sentido y al no haberse quedado consen-tida la Buena Pro, la AATE no puede dentro de dicho plazoquedarse sin el Servicio de Vigilancia y Seguridad; Que, la situación descrita motiva que resulta proceden- te técnica y legalmente que se declare la situación de ur-gencia, para que se exonere de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado las adquisiciones o contratacio-nes que sean necesarias para poder contar con los servi-cios de seguridad y vigilancia para la AATE; Que, la Oficina de Asesoría Legal ha emitido el Informe Legal de fecha 30 de enero de 2004 de conformidad con loestablecido por los artículos 20º y 105º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y en su Reglamento respectivamente; Con la conformidad de la Gerencia General y la Visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Presupuesto yPlanificación y Gerencia de Administración y Finanzas; De conformidad con el inciso c) del Artículo 19º, inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S.Nº 012-2001-PCM, de los artículos 105º, 108º, 113º y116º de su Reglamento aprobado por D.S.Nº 013-2001-PCM modificado por el D.S.Nº 079-2001-PCM, de acuerdoa lo establecido en los artículos 1º y 20º del Reglamentode Organización y Funciones de la A.A.T.E. aprobado porResolución Ministerial Nº 024.1-88-MIPRE del 1.2.88; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar en situación de Urgencia por 30 días calendario las contrataciones del Servicio deSeguridad y Vigilancia para las instalaciones de la Autori-dad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico deTransporte Masivo de Lima y Callao – AATE Artículo Segundo .- Aprobar la exoneración de las adqui- siciones y contrataciones que sean necesarias para el Servi-cio de Seguridad y Vigilancia de la AATE, en consecuenciaencargar a la Gerencia de Administración y Finanzas dichascontrataciones mediante el proceso de menor cuantía, por unperíodo de 30 días calendarios y que no superen en conjuntoel valor referencial de S/ 49,000.00( Cuarenta y nueve mil y00/100 Nuevos Soles), incluido I.G.V., dicha contratación sehará con cargo a la Específica de Gastos 34 – Contratacióncon Empresas de Servicios, Trabajo 02 – Operación y Mante-nimiento, correspondiente al ejercicio 2004. Artículo Tercero .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y que se remitacopia de la misma y de los informes que los sustentan a laContraloría General de la República, para los fines de ley. Regístrese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SANCHEZ - AIZCORBE C. Presidente Ejecutivo 03395 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/GF3/G6C/G69/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G73/G20/G4F/G62/G72/G61/G73/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G6D/G65/G63/GE1/G6E/G69/G63/G61/G73/G2C/G56/G69/G64/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G79/G20/G46/G6C/G6F/G74/G61/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G41/G54/G45 AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 011-2004-AATE/PE Santiago de Surco, 13 de febrero de 2004 VISTAS: La Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 008-2004- AATE/PE de fecha 12.2.04 y los Informes Técnico y Legal