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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (18/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G35/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 a) Elaboración, envasado y manipulación de comidas pre- paradas para venta, suministro y servicio directo al consumi-dor o a la colectividad, tales como panaderías, restaurantes,pollerías, chifas, dulcerías, juguerías cafeterías, emolienteros,y similares. b) Venta de productos de origen animal o vegetal, tales como carnicerías, pescaderías, avícolas, fruterías, verdulería y simi-lares. c) Aquellas otras que puedan calificarse como de mayor riesgo por la autoridad sanitaria competente, según datos epi-demiológicos, científicos o técnicos. d) En cualquier caso, la autoridad sanitaria competente ten- drá en cuenta el Código de Principios Generales de Higiene(CPGH) para los establecimientos del sector alimentario MANIPULADORES DE MENOR RIESGO Los manipuladores de alimentos cuyas prácticas de manipulación pueden ser determinantes en relación con laseguridad y salubridad de los alimentos. Se consideraránmanipuladores de menor riesgo a los dedicados a las si-guientes actividades: a) Venta de productos perecibles al por menor sin en- vasar, tales como bodegas almacenes o depósitos de ali-mentos, transporte al por mayor o menor de alimentos. b) Otras que puedan calificarse como de menor riesgo por la Autoridad Sanitaria competente. AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE Dirección General de Salud DIGESA I CALLAO, enti- dad del Ministerio de Salud. AUTORIDAD SANITARIA MUNICIPAL División de Sanidad, órgano administrativo sanitario municipal encargado de brindar asesoría en materia de sa-lud e higiene. AUTORIDAD MUNICIPAL División de Policía Municipal, órgano administrativo mu- nicipal competente para la aplicación de las sanciones ad-ministrativas. CARNÉ DE SANIDAD Documento otorgado por la autoridad sanitaria munici- pal que acredita el buen estado de salud de la persona quetiene atención con el público y/o manipulando alimentos,sin excepción alguna. CERTIFICADO DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS Documento otorgado por la autoridad sanitaria municipal que se extiende a los manipuladores de alimentos de consumo hu-mano directo que haya aprobado la capacitación municipal. CONTROL SANITARIO Para efectos de aplicación de la presente norma abar- cará las siguientes fases: emisión del carné de sanidad,supervisión y sanción. Artículo 3º.- REQUISITOS DE LOS MANIPULADO- RES DE ALIMENTOS 1. Los manipuladores de alimentos deberán:a) Recibir formación en higiene alimentaria, según lo previsto en el artículo 4º. b) Cumplir las normas de higiene en cuanto a actitu- des, hábitos y comportamiento. c) Conocer y cumplir las instrucciones de trabajo esta- blecidas por la empresa para garantizar la seguridad y sa-lubridad de los alimentos. d) Mantener un grado elevado de aseo personal, llevar una vestimenta limpia y de uso exclusivo y utilizar, cuandoproceda, ropa protectora cubre cabeza y calzado adecua-do. e) Cubrirse los cortes y las heridas con vendajes im- permeables apropiados. f) Lavarse las manos con agua caliente y jabón o desin- fectante adecuado, tantas veces como lo requieran las con-diciones de trabajo y siempre antes de incorporarse a supuesto, después de una ausencia o de haber realizadoactividades ajenas a su cometido específico. g) Portar carné de sanidad en un lugar visible. 2. Igualmente, durante el ejercicio de la actividad, los manipuladores no podrán: a) Fumar, masticar goma de mascar, comer en el pues- to de trabajo, estornudar o toser sobre los alimentos ni rea-lizar cualquier otra actividad que pueda ser causa de con- taminación de los alimentos. b) Llevar puestos efectos personales que puedan en- trar en contacto directo con los alimentos como anillos,pulseras, relojes u otros en el proceso manual culinario. 3. Cualquier persona que padezca una enfermedad de transmisión alimentaria o que esté afectada, entre otras pa-tologías, de infecciones cutáneas o diarrea, que puedan cau-sar la contaminación directa o indirecta de los alimentos conmicroorganismos patógenos, deberán informar sobre la en-fermedad o sus síntomas al responsable del establecimien-to, con la finalidad de valorar conjuntamente la necesidadde someterse a un examen médico y tratamiento. Las personas de las que el responsable del estableci- miento sepa o tenga indicios razonables de que se encuen-tran en las condiciones referidas en el párrafo anterior, de-berán comunicar tal situación a la autoridad sanitaria mu-nicipal o a la autoridad sanitaria competente. Artículo 4º.- FORMACIÓN CONTINUADA DE LOS MANIPULADORES 1. Las empresas del sector alimentario garantizarán que los manipuladores de alimentos dispongan de una forma-ción adecuada e higiene de los alimentos de acuerdo a suactividad laboral. 2. La formación y supervisión de los manipuladores de alimentos, estarán relacionadas con la tarea que realizany con los riesgos que conllevan sus actividades para se-guridad alimentaria. 3. Los programas de formación se deberán desarrollar y, en su caso, impartir por la autoridad sanitaria competen-te en coordinación con la autoridad sanitaria municipal. 4. La autoridad sanitaria municipal, cuando lo conside- re necesario, podrá desarrollar e impartir los programas deformación e higiene alimentaria. Estos programas tendrán carácter permanente o perió- dico, dependiendo del tipo de formación impartida. Artículo 5º.- CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AU- TORIDAD COMPETENTE 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, por el que se regula el control oficial de losproductos alimenticios, la autoridad sanitaria municipal ve-rificará, mediante constatación el cumplimiento de las prác-ticas correctas de higiene, que los manipuladores de ali-mentos aplican con los conocimientos adquiridos. 2. Los responsables de las empresas del sector alimen- tario deberán disponer de la documentación que demues-tre los tipos de programas de formación impartidos a susmanipuladores, la periodicidad con que los realiza, en sucaso, y la supervisión de las prácticas de manipulación. 3. En el caso de incumplimiento de las prácticas co- rrectas de higiene por parte del manipulador, la autoridadsanitaria conjuntamente con la policía municipal podráadoptar las medidas que correspondan para garantizar laseguridad y salubridad de los alimentos. Artículo 6º.- EXÁMENES MÉDICOS En situaciones de carácter extraordinario y sin perjui- cio de lo dispuesto en esta Ordenanza y en las disposicio-nes complementarias de aplicación, las autoridades sani-tarias competentes podrán exigir la realización de cuantosexámenes médicos y pruebas analíticas consideren opor-tunas para proteger la salud de los consumidores. Artículo 7º.- ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN SANITARIA A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º, la entidad sanitaria municipal acreditará el apro-vechamiento de la formación recibida por los manipulado-res de alimentos durante los cursos de formación en higie-ne alimentaria mediante la expedición de certificados. Artículo 8º.- CARNÉ DE SANIDAD El carné de sanidad será expedido por la autoridad sa- nitaria municipal y será válido en todo el territorio nacional.Llevará inscrito, como mínimo, el nombre y los apellidosdel manipulador, su número de documento nacional de iden-tidad y la actividad a la que se dedique. Se establece la obligatoriedad en la jurisdicción de La Perla, de portar como documento personal e intransferibleal carné de sanidad, para todas aquellas personas que brin-den atención al público y/o manipulen alimentos, sin ex-cepción alguna.