TEXTO PAGINA: 92
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G35/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 Artículo 19º.- Características técnicas de las banderolas comer- ciales o residenciales: Las banderolas deberán reunir las siguientes condicio- nes de diseño: 1. Deben necesariamente ser vertical, confeccionadas en material sintético, lino, plastificado u otro a fin de garan-tizar su conservación. Sólo si estuviera expuesta por unperíodo corto podrá ser de tela de bramante. 2. La estructura de sujeción de una banderola deberá ser firme y sólida la que se adornará a la pared de la edifi-cación con la debida condición de seguridad. Podrá serconfeccionada en madera o aluminio. 3. El extremo inferior de la banderola deberá guardar una varilla de metal para mantener la banderola recta, fir-me y bien presentada. 4. La banderola, en toda su extensión deberá contar con incisiones o cortes semicirculares de aproximadamente5cm. de diámetro para permitir el paso del aire y evitar laturbulencia. Estas ranuras deberán abrirse hacia abajo. Serecomienda una distancia de 40 cm. de separación entreellas. 5. La banderola deberá ser dimensionada armónicamen- te, debiendo ocupar un máximo aproximado de ¼ de lasuperficie de la elevación en la que se encuentra instalada.Para las edificaciones de grandes dimensiones es posiblela instalación de más de una banderola en la fachada, lasque deberán ser obligatoriamente del mismo tamaño y guar-dar el respectivo lineamiento. No se autoriza la instalaciónde más de una banderola en una fachada o cara del edifi-cio, con excepción de los locales de grandes dimensiones. 6. El color de fondo de una banderola no deberá ser contrastante recomendándose el uso de colores que ar-monicen con los colores de la fachada. No se permitiráuna banderola de colores brillantes. De exhibirse más deuna banderola en la fachada de un predio, éstas deberánobligatoriamente combinar entre sí sus colores con armo-nía, recomendándose que sea cada una de color entero. Artículo 20º.-GLOBOS: Los anuncios comprendidos dentro de una tipología de globos podrán instalarse adosados al nivel su-perior de los predios ubicados en zonificación comercial apartir de C-2, siempre y cuando se observe que la superfi-cie de la edificación así como el entorno de esta que nocuente con otros anuncios en azotea que pudieran verseperjudicados en visibilidad.Los globos aerostáticos insta-lados en los primeros niveles de una edificación deberántener colores discretos, a partir del cuarto nivel podrán serconfeccionados con materiales de colores fosforescente. Artículo 21º.-TOLDOS: El anuncio en toldo deberá ser impuesto en la superficie de este mismo, en la cara frontal y/o laterales.La ubicación de los toldos deberá ser adosada a lafachada.La altura del toldo en todos los casos deberá con-siderarse como mínima a 1.80 m. respecto al nivel del sue-lo o vereda y una altura máxima de 1.20 en su estructura, afin de no interferir con los niveles superiores.Los coloresdel toldo deberán armonizar con los de la fachada de laedificación. Deben evitarse colores fuertes o contrastan-tes en el caso de toldos de color entero tales son amarillo,rojos, azulinos.Los anuncios deberán ser impresos en to-nos armónicos. ANUNCIOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Artículo 22º.-Anuncios en predio frente a avenidas:Deben ser adosadas a la fachada en el primer nivel de la edificación.Pueden ser luminosos, simples o confeccio-nados en letras recortadas. Dimensiones: En todos los casos el anuncio deberá sobrepasas la longitud de la puerta del local de funciona-miento y una altura máxima de 0.70m. Colores: El anuncio deberá contar con tonalidades de baja intensidad. Las letras de la leyenda deben ser estéti-cas y bien proporcionadas a fin de lograr la armonía entreel color y las dimensiones del anuncio.Artículo 23º.- Anuncio en predios en calles interiores:Deberán ser confeccionados en letras recortadas de madera, acrílico o metal y adosados en el primer nivel dela edificación. No podrán ser luminosos o iluminados. Dimensiones: Para anuncios en calles interiores, las dimensiones estarán sujetas a las medidas máximas refe-renciales de 3.00m. de longitud por una altura de 0.50m. NORMAS DE ORNATO Y SEGURIDAD EN PREDIOS Artículo 24º.-Normas sobre el ornato y seguridad en predios:Está prohibida la instalación de elementos de publici- dad exterior, independientemente de su naturaleza, y/o ca-racterística técnicas, en predios en los siguientes casos ycondiciones: 1. En fachadas y azoteas de inmuebles declarados mo- numentos históricos, de valor monumental o artístico. Solopodrá valorizarse la colocación de placas o letreros de metalo letras recortadas u otro medio apropiado para que anun-cien el nombre de la persona o entidad que ocupe el inmuebley la actividad que desarrolla o la calificación del inmueble. 2. Que invadan los aires de las áreas de dominio públi- co de las vías. 3. En todos los casos. Las estructuras de soporte de los anuncios, elementos de la falsa fachada, etc. Deberáser garantizada mediante Carta de seguridad de profesio-nal responsable según la especialidad. ANUNCIOS UBICADOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 25º.- Únicamente se podrá otorgar autoriza- ción a los elementos de publicidad exterior en la vía públi-ca bajo la modalidad de Convenio Directo. En los casos enlo que lo solicite directamente la empresa interesada quepublicitará su producto o servicio. No se suscribirán Con-venios con empresas de publicidad intermediarias. DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 26º.- Para obtener la autorización para la ins- talación de un anuncio, los interesados están obligados apresentar los siguientes documentos: 1. Solicitud valorada. 2. Croquis de ubicación del lugar de la instalación.3. Fotomontaje.4. Pago de derecho.5. Copia simple del Certificado de Autorización Munici- pal para apertura de establecimiento publicitario, sólo en elcaso que su local se encuentre fuera de la jurisdicción dela municipalidad ante la cual se presenta la solicitud. 6. Autorización escrita, del propietario del predio para la cual se solicita la autorización de instalación. 7. Copia del Acta de la Junta de Propietarios de los predios sujetos a las normas de propiedad horizontal en laque se autoriza la instalación de publicidad exterior. 8. Constancia de inscripción de constitución como per- sonas jurídicas en los Registros Públicos correspondien-te, copia de documento que acredite la representación le-gal y copia del documento del representante legal. 9. Descripción de las instalaciones eléctricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyección. Así como acompañarán los siguientes documentos:1. Copia simple de Licencia de Funcionamiento. 2. Plano de estructuras e instalaciones eléctricas de ser el caso. 3. Carta de seguridad y responsabilidad del profesional.4. Carta de compromiso de la solicitante de: a. Aceptar las disposiciones municipales para modifi- cación del anuncio u otro cambio requerido por motivo deornato u otros. b. Responsabilidad de mantener en buenas condicio- nes (técnicas y estéticas) el anuncio instalado. c. Indicar en lugar visible el código numérico asignado por la municipalidad.