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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (18/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G35/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 03324 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G67/G65/G72/G65/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G2C/G20/G73/G61/G6C/G76/G6F/G6C/G6F/G73/G20/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/GED/G61 ORDENANZA Nº 006-2004-MDLP La Perla, 9 de febrero del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA POR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9.2.2004 el Proyecto de Ordenanza de Otorgar Facultades Resolu-tivas a los Gerentes para que se constituyan en primerainstancia en los procedimientos administrativos de la Mu-nicipalidad Distrital de La Perla; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 28.5.2003 entra en vigencia la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 27972, la misma que esta-blece en el artículo 50º que la vía administrativa se agotacon la decisión que adopte el Alcalde, con excepción delos asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo relativoa la reconsideración de acuerdos; Que, el Concejo Municipal es incompetente para resol- ver procedimientos administrativos, salvo aquellos relacio-nados con su organización interna conforme lo dispone elartículo 39º de la citada ley; Que, el tercer párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece "Las geren- cias resuelven los aspectos administrativos a su car-go a través de resoluciones y directivas", Que, es necesario delegar facultades resolutivas a los Gerentes de la Municipalidad Distrital de La Perla, paraque éstos se constituyan en primera instancia en los pro-cedimientos administrativos, permitiendo a la Alcaldía cons-tituirse en segunda instancia con cuya resolución se agotala vía administrativa; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) de los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, con el voto UNÁNIME de los (as) seño-res (as) Regidores (as) y con la dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar facultades resolutivas a los Gerentes de la Municipalidad Distrital de La Perla, paraque éstos se constituyan en primera instancia en los pro-cedimientos administrativos, salvo en los casos reserva-dos a la Alcaldía por norma legal expresa. Artículo Segundo.- Las resoluciones que emitan los Gerentes podrá ser apelada ante el Alcalde Distrital, el cualconstituye segunda instancia y con esta resolución se agotala vía administrativa. Artículo Tercero.- Los expedientes administrativos re- sueltos por Resolución de Alcaldía y que hayan sido mate-ria de recurso impugnativo antes de la vigencia de la LeyNº 27972, serán resueltos necesariamente por el Concejoen razón de principio de la doble instancia. Artículo Cuarto.- En los casos de procedimientos ad- ministrativos en curso en los que el administrado haya in-terpuesto recurso impugnativo después de la vigencia dela Ley Nº 27972, en contra de una Resolución de Alcaldíaésta será resuelta por el Alcalde Distrital con cuya Resolu-ción queda agotada la vía administrativa.Artículo Quinto.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Notificar a las instancias adminis- trativas de esta comuna la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Encargar a la Secretaría General la publi- cación en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 03320 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G72/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G2D /G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2004-MDLP La Perla, 30 de enero de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Visto en Sesión de Concejo de fecha 30.1.2004, el OFI- CIO Nº 001-2004-COM.SER.SOC./MDLP, sobre el Proyec-to de declarar la Residencia de Verano de los Presidentesde la República como Patrimonio Histórico y Cultural deldistrito de La Perla; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680establece "las Municipalidades Provinciales y Distritales sonlos Órganos de Gobierno Local tiene autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 82º, inciso 12) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 27972, establece las Municipalidades en mate-ria de educación, cultura, deportes y recreación tienen comocompetencias y funciones específicas compartidas con el go-bierno nacional y el regional el siguiente: "promover la protec-ción y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de sujurisdicción y la defensa y conservación de los monumentosarqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con losorganismos regionales y nacionales competentes para su iden-tificación, registro, control, conservación y restauración"; Que, es política de esta comuna, preservar el patrimonio legado de nuestros antepasados para las generaciones veni-deras; Que, en nuestra jurisdicción del distrito de La Perla, se encuentra ubicado en la Av. La Paz, Cuadra 10, la que fue-ra residencia de verano de los Presidentes de la Repúblicadesde el año 1928, construido por el Arquitecto Boza estepalacete y estando como Presidente el General Oscar R.Benavides en el año 1933 y se obsequió y aceptándolacomo un regalo para todos los Presidentes la llamó LaResidencia de Verano de los Presidentes, instalándose elservicio desde el año 1933 hasta 1963, cumpliendo la resi-dencia de los Presidentes treinta años al servicio del país,logró este palacete un sitial histórico para nuestro distrito; Que, sometido al Pleno del Concejo el Dictamen de la Co- misión de Servicios Sociales se sometió a debate y a la delibe-ración el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferi- das por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades con el voto UNÁNIME de los (as) señores(as) Regidores (as) y con la dispensa de lectura y aprobacióndel Acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar el Dictamen emitido por la Comisión de Servicios Sociales del Concejo Distrital de LaPerla y en consecuencia Declarar la Residencia de Veranode los Presidentes de la República, como Patrimonio His-tórico y Cultural, del inmueble ubicado en la Av. La Pazcuadra 10 del distrito de La Perla. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Servi- cios Sociales y Culturales, Unidad de Imagen Institucional,el cumplimiento del presente Acuerdo.