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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G35/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 ALC-MDLCH del 9 de diciembre del 2003 y Nº 017-2004/ ALC-MDLCH del 26 de enero del 2004, el Informe Nº 112-2004-GAJ-MDLCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por Ordenanza Nº 000011 de fecha 27 de agosto del 2003, promulgada por la Alcaldesa de la Municipalidad Provin-cial de Huarochirí y publicada en el Diario Oficial El Peruanocon fecha 6 de setiembre del 2003, se ha ratificado inconstitu-cional e ilegalmente el “... Ordenamiento Territorial de los distri-tos de Santo Domingo de los Olleros y San Antonio”, en cuyasmemorias descriptivas se han consignado como ciertos colin-dancias y especificaciones que no se ajustan a la real situa-ción geográfica de los límites entre las provincias de Huarochi-rí y Lima, a la que pertenece el distrito de Lurigancho - Chosi-ca; Que, respecto del Artículo 2º de la indicada Ordenanza Nº 000011, referido a Ordenamiento Territorial del distrito de SanAntonio de Chaclla, provincia de Huarochirí, que atañe directa-mente a la jurisdicción de Lurigancho - Chosica, se señala quepor Acuerdo de Concejo Nº 08-2003-AL/MDSA del 15 de agostodel 2003, la Municipalidad Distrital de San Antonio, aprobó unplano perimétrico y la memoria descriptiva, “...elaborado deacuerdo a los límites de las Comunidades Campesinas deChaclla, Collata y Jicamarca, ratificado por Ordenanza Munici-pal Nº 07-2003-MDSA, de fecha 15 de agosto del 2003”; con-signándose límites, anexos, asociaciones, asentamientos hu-manos y centros poblados, que jamás han pertenecido a lajurisdicción de la provincia de Huarochirí y que por tanto nopertenecen al distrito de San Antonio; sino que por el contrario,histórica, consuetudinaria, geográfica y legalmente, formanparte de la jurisdicción del distrito de Lurigancho - Chosica,provincia de Lima; Que, las zonas comprendidas en esta ilegal Ordenan- za son las siguientes: 1. Anexo Nº 03, Las Viñas de Media Luna 2. Anexo Nº 04, La Perla3. Anexo Nº 05, Yanacoto4. Anexo Nº 06, San Alberto Chacrasana5. Anexo Nº 07, Alto Huampaní6. Anexo Nº 08, Cerro Camote7. Anexo Nº 09, Virgen del Carmen (La Era)8. Anexo Nº 10, Las Colinas de Jicamarca9. Anexo Nº 18, Carapongo Alto10. Anexo Nº 19, La Campiña11. Anexo Nº 20, El Saucecito12. Anexo Nº 21, El Paraíso13. Anexo Nº 22, Pampa Canto Grande14. Asociación de Ganaderos Agropecuarios de “Cham- bala Casa Huerta” 15. Asentamiento Humano San Antonio de Jicamarca16. Asentamiento Humano Campiña “A”17. Asentamiento Humano Campiña “B”18. Asentamiento Humano Paraíso de Cajamarquilla19. Asociación de Ganaderos de Porcinos de Saracoto Alto 20. Empresa Comunal de Producción Santa Cruz de Jicamarca 21. Asociación de Ganaderos Agropecuarios “Señor de los Milagros” Saracoto Grande 22. Centro Poblado Las Colinas de Jicamarca23. Centro Poblado Nicolás de Piérola24. Centro Poblado Virgen del Rosario25. Centro Poblado San Francisco de Jicamarca. Que, todas las zonas antes indicadas forman parte de la jurisdicción de Lurigancho - Chosica, en las cuales nuestraMunicipalidad ejerce sus competencias y funciones, con arre-glo a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Mu-nicipalidades, lo que determina la ilegalidad de la OrdenanzaNº 000011, emitida por el Concejo Provincial de Huarorichí; Que, todas las zonas antes indicadas forman parte de la jurisdicción de Lurigancho - Chosica, en las cuales nuestraMunicipalidad ejerce sus competencias y funciones, con arre-glo a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Mu-nicipalidades, lo que determina la ilegalidad de la OrdenanzaNº 000011, emitida por el Concejo Provincial de Huarochirí; Que, por otro lado el Artículo 102º inciso 7) de la Cons- titución Política del Estado, establece que es atribución delCongreso aprobar la demarcación territorial que propongael Poder Ejecutivo, al amparo de lo cual se ha dictado laLey Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territo-rial, promulgada con fecha 24 de julio del 2002, en cuyoArtículo 1º se señala que el objeto de la Ley es “... estable-cer las definiciones básicas, criterios técnicos y los proce-dimientos para el tratamiento de la demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de con-formidad con el numeral 7) del Artículo 102º de la Constitu-ción Política del Perú...”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27795, define a la De- marcación Territorial como “... el proceso técnico - geográ-fico mediante el cual se organiza el territorio a partir de ladefinición y delimitación de las circunscripciones político -administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Con-greso a propuesta del Poder Ejecutivo” y a los Límites Te-rritoriales c omo “... los límites de las circunscripciones po- lítico - administrativas debidamente representadas en laCartografía Nacional, que determinan el ámbito de juris-dicción de los diferentes niveles de gobierno. Estos límitestienen naturaleza distinta a los límites comunales nativos uotros que reconocen y otorgan derechos de propiedad”; Que, la ley subexámine establece una serie de crite- rios técnicos y procedimentales que deben respetarse obli-gatoriamente, en tanto norma de orden público, para efec-tos de tratar la demarcación territorial, señalando por otrolado su Artículo 3º que son disposiciones que permitendefinir las circunscripciones territoriales de nivel distrital,provincial y departamental, “... que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración...”; y su Artículo 5º la inter-vención de los órganos competentes, esto es la Presiden-cia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Regionales,careciendo de la misma una Municipalidad Provincial comola de Huarochirí, salvo para proporcionar información; Que, el Reglamento de la Ley de Demarcación y Organi- zación Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, desarrolla in extenso los criterios técnicos y pro- cedimientos, ratificando las competencias del Poder Ejecu-tivo a través Dirección Nacional Técnica de DemarcaciónTerritorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Artículo 194º de la Constitución del Estado, con- sagra la autonomía política, económica y administrativa delos Gobiernos Locales en los asuntos de su competencia;luego, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,señala que la autonomía constitucional de los GobiernosLocales para ejercer actos de gobierno, administrativos yde administración, está sujeta al ordenamiento jurídico na-cional, en tanto el Artículo III precisa que la demarcaciónterritorial de las Municipalidades Provinciales y Distritales,las aprueba el Congreso de la República; Que, bajo este marco legal, la Ordenanza Nº 000011 emi- tida por el Concejo Provincial de Huarochirí, es inconstitucio-nal e ilegal, por contravenir el texto expreso del Artículo 102ºinciso 7) de la Carta Política y la Ley de Demarcación y Orga-nización Territorial y su Reglamento, ya que al incluir como partede la jurisdicción de Huarochirí límites, anexos, asociaciones,asentamientos humanos y centros poblados, que histórica, con-suetudinaria, geográfica y legalmente, forman parte de la juris-dicción del distrito de Lurigancho - Chosica, provincia de Lima,ha alterado la demarcación territorial oficialmente reconocidapor el Instituto Geográfico Nacional a partir de las leyes decreación y las cartas nacionales, realizando anexiones territo-riales en desmedro de la provincia de Lima, asumiendo unaatribución que es exclusiva del Congreso de la República y sinseguir el procedimiento legal establecido en la Ley Nº 27795 ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM; Que, constituye agravante de la inconstitucionalidad e ile- galidad de esta Ordenanza que al realizar estas ilegales anexio-nes, la Municipalidad Provincial de Huarochirí pretende des-arraigar a las zonas antes señaladas de su condición de par-tes integrantes de la provincia de Lima y nuestro distrito, vio-lando el principio territorial de Integración consagrado en elArtículo 6º literal d) del Reglamento, que señala que las cir-cunscripciones político - administrativas “... constituye espa-cios de integración económica, cultural, histórica y social quegarantizan el desarrollo de la población y del entorno”, máximesi tales zonas siempre han pertenecido al distrito de Lurigan-cho - Chosica, donde ejercemos jurisdicción y competencia; Que, las Ordenanzas que incurran en los vicios como los anteriormente descritos son pasibles de Acción de Inconstitu-cionalidad, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 200ºinciso 4 de la Constitución del Estado; sin perjuicio de la res-ponsabilidad personal de los miembros del Concejo Provincialde Huarochirí que aprobaron la Ordenanza, según lo disponeel Artículo 11º de la Ley Nº 27972; Que, ante tal situación, por Oficios Nº 338-2003/ALC- MDL-CH del 09 de diciembre del 2003 y Nº 017-2004/ALC-MDL-CH del 26 de enero del 2004, nuestra Municipalidadha solicitado al señor Alcalde de la Municipalidad Metropo-litana de Lima que de conformidad con lo dispuesto por losArtículos 79º numeral 1.3 y 152º de la Ley Orgánica deMunicipalidades interponga, en salvaguarda del territorio