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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G35/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 1. Aviso Ecológico Aquel que se elabora con elementos orgánicos o in- orgánicos implantados en áreas verdes libres y jardines. 2. Cartel (afiche) El anuncio impreso en una superficie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a una cartelera. 3. Cartelera Municipal La superficie colocada por las Municipalidades en las fachadas de los predios públicos o privados en la que seadosan en forma periódica carteles (afiches) 4. Globo Aerostático Anclado El elemento de esta naturaleza, que se sostiene unido a una superficie. 5. Letrero El elemento de una o más caras, adosadas a la facha- da. Puede ser luminoso y/o iluminado, instalado directa-mente en una estructura independiente, en los paramen-tos de edificaciones. 6. Calados o Letras Recortadas Son anuncios basados en letras o símbolos independientes entre sí adosados a los paramentos de inmuebles sin impedirque se distingan los elementos arquitectónicos del edificio. 7. Panel Simple Elementos que no muestran complejidad en su consti- tución siendo de una sola cara sustentado en paramentosde inmuebles sin impedir que se distingue los elementosarquitectónicos del edificio. 8. Panel Monumental Requieren de una estructura especial que es construi- da de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na-cional de Construcciones. 9. Toldos Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles o puestos deventa o de servicios en la vía pública y que pueden tenerimpreso o adosados un anuncio en su parte frontal. 10. Aviso Escultórico Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volúmenes figurativos o abstractos. 11. Banderolas Modalidad de anuncios indicados sobre tela o material similar. Son provisionales. Artículo 7º.- Clasificación de los elementos de publici- dad exterior por sus características técnicas, ubicación,finalidad y temporalidad. I. Por sus características técnicas: 1. Variable Aquel en que el anuncio aparece en el medio fijo, varía por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. 2. Luminoso Aquel en que el anuncio se encuentra iluminado por medios internos al mismo. 3. Iluminado Aquel en que el anuncio es iluminado por medios exter- nos al mismo. 4. Simples Aquel cuya configuración está hecha de madera o acrí- lico u otro sin sistema de iluminación. 5. Móviles Son aquellos que adicionalmente de sus característi- cas de diseño, color, iluminación realiza algún tipo de mo-vimiento por medios mecánicos eólicos, los elementos gi-ratorios deberán tener una velocidad de hasta 1 r.p.m. deacuerdo a las dimensiones del aviso. II. Por su ubicación: - Anuncios instalados en zonificación comercial. - Anuncios instalados en zonificación residencial.- Anuncios instalados en vía pública. III. Por su finalidad: - Comercial. - Políticos.- De servicios a la comunidad.- Cívicos y vecinales. IV. Por su Temporalidad: - Eventualidades y temporales.- Permanente (renovable cada año). DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Artículo 8º.- En la aplicación de la presente Ordenan- za se prohíbe lo siguiente: 1.- La instalación del anuncio antes de obtener la Li- cencia respectiva. 2.- La exhibición de anuncios en fachadas sucias o sin tarrajeo, salvo los carteles de obra en las construccionesautorizadas por la Municipalidad. 3.- El pintado de murales en las fachadas de los predios a fin de no distorsionar el entorno urbano, sea cual fuere el uso o giroal que se dedique. Únicamente se podrá realizar murales diáfa-nos, y en estricta coordinación con la Municipalidad, en el casode muros perimétricos de terrenos sin construir. 4.- La exhibición de anuncios adheridos o colgados de las ventanas de locales educativos y locales comerciales en gene-ral. 5.- La instalación de bombillas de luz alrededor del anun- cio o cualquier otro trabajo artesanal que genere riesgo ydesorden con relación al entorno. 6.- Todo tipo de publicidad exterior o anuncio mediante el empleo de sonido, sea cual fuere la modalidad y la enti-dad de procedencia. La Municipalidad de La Perla, quedafacultada para el retiro y decomiso de las instalaciones queestén contraviniendo el presente artículo. 7.- Pegar o pintar anuncios o cualquier otro texto de publicidad exterior o de otra naturaleza en las fachadas,paramentos laterales, puertas y ventanas de los inmue-bles, salvo los considerados en la presente Ordenanza.Incluye a los producidos por actos vandálicos. 8.- La instalación dentro de las galerías o similares, caballetes u otros que obstruyan el libre tránsito peatonal. 9.- La publicidad exterior en las puertas, cortinas metáli- cas o celosías de las ventanas de establecimientos comer-ciales de servicio público que se encuentren en los pisos su-periores. Los establecimientos de servicio público, como bo-ticas o farmacias, están exceptuadas de cumplir con el pre-sente párrafo, en lo que respecta a las puertas y ventanas. 10.- La instalación de anuncios cuya ubicación se su- perponga y/o obstaculice la visión de otro u otros anunciosya autorizados y que atenten contra la composición gene-ral de lo existente y el ornato público. 11.- La autorización de anuncios que atenten a la moral y las buenas costumbres. Artículo 9º.- Limitaciones para la instalación de ele- mentos de publicidad exterior en predios. Los elementosde publicidad exterior, independientemente de su naturale-za y/o características técnicas en predios se instalarán to-mando en cuenta las siguientes limitaciones: 1.- No se autorizará la instalación de anuncios de pre- sentar cambios sustanciales en sus dimensiones, así comoen las variaciones (intermitencia) de la intensidad de luzlas que puedan producir molestias en la vecindad. 2.- No se autorizará la instalación de anuncios que obs- truyan la visión de los conductores de libre circulación vial,asimismo aquellos que impidan la visibilidad de las seña-les de tránsito u otros de interés público perturbando laatención de los conductores. 3.- No se autorizará la instalación de anuncios de in- cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en elReglamento Nacional de Construcciones. 4.- No se otorgará Certificado de control y verificación de anuncios a aquellos que no se adecuen a la presenteOrdenanza. 5.- Los establecimientos que tengan Certificados de au- torización municipal para oficinas sin atención al públicono podrán instalar anuncios en sus fachadas sólo se lespermitirá la instalación de placas y/o letras recortadas (sinelementos de iluminación). NORMAS TÉCNICAS Artículo 10º.- Los elementos de publicidad exterior pueden ser instalados en predios de dominio privado y enárea pública los cuales deberán cumplir con las normastécnicas de seguridad. Artículo 11º.- Los elementos de publicidad exterior ilu- minados y luminosos, deben cumplir con las normas deseguridad de instalaciones eléctricas, debiendo sus insta-laciones y accesorios no ser accesibles al público y deacometida subterránea. PUBLICIDAD EN PREDIOS Artículo 12º.- Anuncios instalados en predios de zoni- ficación comercial. Estos anuncios se ubicarán frente a