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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (18/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G35/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 la Municipalidad de Lurín, para lo cual contará con un pla- zo de sesenta (60) días útiles a partir de la puesta en vi-gencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 03248 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65 /G4D/G61/G6E/G69/G70/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G4F/G62/G6C/G69/G2D/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G72/G20/G43/G61/G72/G6E/GE9/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 003-2004-MDLP La Perla, 24 de enero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24.1.2004, el OFICIO Nº 001-2004-COM.A.E.P./MDLP, Dic-tamen emitido por la Comisión de Administración, Econo-mía y Presupuesto, sobre Control de Manipulación de Ali-mentos y la Obligatoriedad de Portar Carné de Sanidad; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a lo conceptuado por la Organización de la Salud, la salud es el perfecto estado de bienestar físico y men-tal de las personas y no solamente la ausencia de enfermeda-des; Que, la Constitución Política del Perú consagra en su Artí- culo 7º el derecho de toda persona a la protección de su salud,la del medio familiar y la de su comunidad, así como el deberde contribuir con su promoción y defensa; Que, la Constitución Política del Estado en sus Artí culos 188º y 191º, reconoce a los gobiernos locales, autonomía polí-tica, económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia; Que, de acuerdo a los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal cumple sufunción normativa, entre otros mecanismos, a través de lasOrdenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con loprevisto en el inciso 4) del Art. 200º de la Constitución tienenrango de Ley al igual que las leyes, los decretos legislativos,los decretos de urgencia, los tratados y otros; Que, en el Art. 75º de la citada Ley, preceptúa que ninguna persona o Autoridad puede ejercer las funciones específicasque son de competencia municipal exclusiva, su ejercicio cons-tituye usurpación de funciones; Que, es intrínseco que los gobiernos locales, el cautelar y velar por la protección de los derechos colectivos de los veci-nos de la comunidad, derechos colectivos que prevalezcansobre los derechos individuales, cuando éstos se ven concul-cados, especialmente en materia de saneamiento ambiental,salubridad y salud, respecto de la cual la ley orgánica de muni-cipalidades le asigna competencia y funciones específicas; Que, en el Inc. 3.2) del Art. 80º de la citada Ley Orgánica, establece que las Municipalidades Distritales tienen como fun-ción específica exclusiva expedir el carné de sanidad, tenien-do en cuenta que es de interés público y social desarrollar ac-ciones de control sanitario de alimentos, en circunstancias enque la transmisión de enfermedades a través de la ingesta dealimentos y bebidas contaminadas constituye uno de los prin-cipales problemas de salud pública, que hace necesario imple-mentar medidas de control específico a través de dicho docu-mento; Que, el carné de sanidad ha demostrado ser un medio eficaz para la prevención y control de la salud e higiene delas personas que prestan diferentes servicios de atenciónal público y manipulación de alimentos, en resguardo de lasalud pública;Que, en la Ley Nº 26842 General de Salud Arts. 10º,18º,19º, y 20º establecen: “El derecho de la persona arecibir alimentos sanos y determinar responsabilidades,obligaciones y deberes de prevenir enfermedades por pro-pagación mejorando la cultura sanitaria en la comunidad”; Que, en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, Título VI Cap. III Art. 84º considera manipuladores a toda persona que enrazón de su actividad laboral entran en contacto directo con losmismos; y en el Art. 85º señala que el manipulador debe cum-plir con la higiene del personal, capacitación en higiene de ali-mentos, dicha capacitación deberá ser continua y de carácterpermanente pudiendo ser brindada por la Municipalidad; Que, no existe norma municipal que determine el control de manipulación de alimentos en los establecimientos comer-ciales con expendio directo para el consumo humano, en pre-vención de aparición y propagación de enfermedades transmi-sibles, debiéndose impulsar la cultura sanitaria en el distrito deLa Perla; Que, en el distrito de La Perla los conductores y el personal de atención directa de establecimientos comerciales tales comobodegas de expendio de abarrotes al por menor sin envasar,panaderías carnicerías, aves, vísceras, pescaderías, emolien-teros, restaurantes, chifas, pollerías, cafeterías, juguerías y si-milares, en su mayoría no cumplen con las medidas de higieneen la manipulación de alimentos por desconocimiento o faltade capacitación como de buena práctica preventiva; Que, las faltas previstas en la presente ordenanza se de- berán incluir en el Reglamento Administrativo de Sanciones(RAS); y de Acuerdo con la gravedad de la falta se procederá ala clausura definitiva del establecimiento; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de sus facultades conferida por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades Art. 9º inc.8) y contando con el voto UNÁNI-ME de los señores (as) regidores (as) y con la dispensa y delectura y aprobación de actas, se ha dado lo siguiente: ORDENANZA CONTROL DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS Y LA OBLIGATORIEDAD DE PORTAR CARNÉ DE SANIDAD Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA La presente Ordenanza establece las normas genera- les de higiene de los manipuladores de alimentos, las res-ponsabilidades de las empresas y las modalidades de ve-rificación de la observancia de dichas normas. Esta disposición obliga a los manipuladores de alimen- tos y a las empresas del sector alimentario en donde éstospresten sus servicios y será de aplicación a los aspectosreferidos a la preparación, fabricación, transformación, ela-boración envasado, almacenamiento, transporte, distribu-ción, manipulación, venta, suministro y servicio de produc-tos al servicio del consumidor. El Carné de Sanidad se implementa como un medio eficaz para la prevención y el control de la salud e higienede las personas que prestan diferentes servicios de aten-ción al público dentro de la jurisdicción de La Perla, desti-nado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro dela comunidad a la protección de la salud. Artículo 2º.- DEFINICIONESEMPRESA DEL SECTOR ALIMENTARIO Cualquier micro o mediana empresa con o sin fines lu- crativos, ya sea pública o privada, que lleve a cabo cual-quiera de las actividades siguientes: preparación, fabrica-ción, transformación, elaboración envasado, almacena-miento, transporte, distribución, manipulación, venta, su-ministro y servicio de productos alimenticios de consumohumano directo. MANIPULADORES DE ALIMENTOS Son aquellas personas que, por su actividad laboral, tienen contacto directo con los alimentos durante cualquieretapa de su transformación o elaboración de forma manualcon posible contaminación como: transformación, elabora-ción envasado, almacenamiento, transporte, distribución,venta, suministro y servicio; así como de preparación culi-naria y el servicio de alimentos de consumo directo. MANIPULADORES DE MAYOR RIESGO Los manipuladores de alimentos cuyas prácticas de manipulación pueden ser determinantes para la salud hu-mana por ingesta directa. Se considerarán manipuladoresde mayor riesgo los dedicados a las siguientes activida-des: