Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2004 (19/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 262546

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2004

Su personal civil se rige por la presente Ley en lo que corresponda, salvo disposicion contraria de sus respectivas leyes organicas. Los trabajadores sujetos a regimenes especiales se regulan por la presente MORDAZA y en el caso de las particularidades en la prestacion de su servicio por sus leyes especificas. Articulo IV.- Principios Son principios que rigen el empleo publico: 1. MORDAZA de legalidad.- Los derechos y obligaciones que generan el empleo publico se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitucion Politica, leyes y reglamentos. El empleado publico en el ejercicio de su funcion actua respetando el orden legal y las potestades que la ley le senala. 2. MORDAZA de modernidad.- Procura el cambio orientandolo hacia la consecucion efectiva de los objetivos de la administracion publica. 3. MORDAZA de imparcialidad.- La funcion publica y la prestacion de servicios publicos se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. La implementacion de politicas afirmativas respecto a personas con discapacidad o sectores vulnerables no constituyen discriminacion en los terminos de esta Ley. 4. MORDAZA de transparencia y rendicion de cuentas.- Busca que la informacion de los procedimientos que lo conforman sea confiable, accesible y oportuna y que las personas encargadas del manejo economico rindan cuentas periodicas de los gastos que ejecutan. 5. MORDAZA de eficiencia.- El empleado publico ejerce sus actividades empleando los medios estrictamente necesarios, teniendo en cuenta los escasos recursos con que cuenta el Estado. 6. MORDAZA de probidad y etica publica.- El empleado publico actuara de acuerdo a los principios y valores eticos establecidos en la Constitucion y las leyes, que requiera la funcion publica. 7. MORDAZA de merito y capacidad.- El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el empleo publico se fundamentan en el merito y capacidad de los postulantes y del personal de la administracion publica. Para los ascensos se considera ademas el tiempo de servicio. 8. Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo publico, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminacion, el caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion e interpretacion mas favorable al trabajador en caso de duda. En la colision entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio. 9. MORDAZA de preservacion de la continuidad de politicas del Estado.- La especializacion del empleo publico preserva la continuidad de las politicas del Estado. 10. MORDAZA de provision presupuestaria.- Todo acto relativo al empleo publico que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado. Articulo V.- MORDAZA Son MORDAZA de derecho en el empleo publico: 1. 2. 3. 4. 5. 6. La Constitucion Politica. Los Tratados y Convenios aprobados y ratificados. Las leyes y demas normas con rango de ley. Los reglamentos. Las directivas emitidas por el Consejo Superior del Empleo Publico. Las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales emitidas por las autoridades jurisdiccionales sobre las normas relativas a la Administracion Publica. Las resoluciones calificadas como vinculantes por el Tribunal del Empleo Publico. Los pronunciamientos y consultas calificadas como vinculantes por el Consejo Superior del Empleo Publico. Los convenios colectivos del empleo publico.

Las MORDAZA senaladas en los numerales 6, 7 y 8 sirven para interpretar y delimitar el MORDAZA de aplicacion del ordenamiento juridico positivo al cual se refieren. TITULO I RELACION ESTADO-EMPLEADO CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Relacion Estado-Empleado Es la relacion que vincula al Estado como empleador y a las personas que le prestan servicios remunerados bajo subordinacion. Incluye a las relaciones de confianza politica originaria. Articulo 2º.- Deberes generales del empleado publico Todo empleado publico esta al servicio de la Nacion, en tal razon tiene el deber de: a) Cumplir su funcion buscando el desarrollo del MORDAZA y la continuidad de las politicas de Estado. b) Supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes y obligaciones del servicio. c) Superarse permanentemente en funcion a su desempeno. d) Desempenar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio. e) Conducirse con dignidad en el desempeno del cargo. f) Respetar y convocar las instancias de participacion ciudadana creadas por la ley y las normas respectivas. Articulo 3º.- Prohibicion de doble percepcion de ingresos Ningun empleado publico puede percibir del Estado mas de una remuneracion, retribucion, emolumento o cualquier MORDAZA de ingreso. Es incompatible la percepcion simultanea de remuneracion y pension por servicios prestados al Estado. Las unicas excepciones las constituyen la funcion docente y la percepcion de dietas por participacion en uno (1) de los directorios de entidades o empresas publicas. CAPITULO II CLASIFICACION Articulo 4º.- Clasificacion El personal del empleo publico se clasifica de la siguiente manera: 1. Funcionario publico.- El que desarrolla funciones de preeminencia politica, reconocida por MORDAZA expresa, que representan al Estado o a un sector de la poblacion, desarrollan politicas del Estado y/o dirigen organismos o entidades publicas. El Funcionario Publico puede ser: a) De eleccion popular directa y universal o confianza politica originaria. b) De nombramiento y remocion regulados. c) De libre nombramiento y remocion. 2. Empleado de confianza.- El que desempena cargo de confianza tecnico o politico, distinto al del funcionario publico. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningun caso sera mayor al 5% de los servidores publicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Publico podra establecer limites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la Republica esta disposicion se aplicara de acuerdo a su Reglamento. 3. Servidor publico.- Se clasifica en: a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la direccion de un organo, programa o proyecto, la supervision de empleados publicos, la elaboracion de politicas de actuacion administrativa y la colaboracion en la formulacion de politicas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de meritos y capacidades de los servidores ejecutivos

7. 8. 9.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.