Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2004 (19/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo debera ser refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 03545

Conforman Comision Nacional para la Salud Indigena Amazonica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2004/MINSA
MORDAZA, 13 de febrero del 2004 Visto, el Oficio Nº 0979-2003-OGE/MINSA,de la Oficina General de Epidemiologia; CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado lograr que los ciudadanos alcancen el mas alto nivel de salud fisica y mental, y siendo el Peru un MORDAZA plurietnico y pluricultural, la salud debe estar abierta a procesos y metodos interculturales en la prestacion del servicio, con el afan de lograr relaciones igualitarias y creativas entre sociedades culturales diversas; Que, los pueblos indigenas amazonicos constituyen los grupos mas vulnerables del MORDAZA debido a la exposicion de factores de riesgos ambientales y por el limitado acceso a los servicios de salud que afrontan, fundamentalmente por las barreras geograficas, culturales y economicas que deben enfrentar; Que, en este sentido la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema de Salud, teniendo entre sus competencias la articulacion de recursos y actores publicos y privados intra e intersectoriales que pueden contribuir al logro de los objetivos de las politicas publicas de salud; Que, asimismo el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2002-SA - Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, senala que es mision del Ministerio de Salud proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atencion integral de todos los habitantes del MORDAZA, proponiendo y conduciendo los lineamientos de las politicas sanitarias en concertacion con todos los sectores publicos y actores sociales; Que, dentro de dicho contexto resulta necesario conformar una Comision Nacional para la Salud Indigena Amazonica, con el proposito de elaborar un Plan Integral de Salud, basado en el analisis situacional de la salud en poblaciones indigenas, estableciendose experiencias pilotos que permitan desarrollar modelos interculturales de coordinacion con el afan de conducir y monitorear los programas de salud en estrecha relacion con las diferentes Direcciones Generales y Direcciones Regionales de Salud, promoviendo a su vez mecanismos de participacion, coordinacion y consulta con las comunidades y pueblos indigenas en general; Que, segun lo previsto en el articulo 45º de la Ley del Poder Ejecutivo aprobado por Decreto Legislativo Nº 560, los Ministerios pueden conformar comisiones encargadas de asesorar, orientar, coordinar o, en general realizar las politicas o acciones correspondientes a algun area del sector; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Epidemiologia, y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conformar una Comision Nacional para la Salud Indigena Amazonica, encargada de disenar un Plan Integral de Salud para poblaciones indigenas amazonicas, la misma que estara integrada por: - El Ministro de Salud o su representante quien la presidira. - El Director General de Epidemiologia o su representante, quien actuara como Secretaria Tecnica. - El Director General de Salud de las Personas o su representante. - El Director General de Promocion de la Salud o su representante. - El Director General de Asesoria Juridica o su representante. - El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos o su representante.

Aprueban Reglamento de Organizacion y .unciones del Hospital de Huaycan
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-2004/MINSA MORDAZA, 13 de febrero del 2004 Visto el OFICIO Nº 482-2003-D-HLH/MR-H/DISA-IVL.E., del Director del Hospital de Huaycan y el MEMORANDUM Nº 1153-2003-OGPE-OEO/MINSA, del Director General de la Oficina General de Planeamiento Estrategico; CONSIDERANDO: Que, el articulo 25º del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, senala que la organizacion estandarizada de las Direcciones de Salud y sus Organos Desconcentrados, se establecera en el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Salud, Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Red de Salud y Reglamento de Organizacion y Funciones de los Hospitales, los mismos que se aprobaran mediante Resolucion Ministerial; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Complementaria del mencionado Reglamento, dispone que los Reglamentos de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Salud, Institutos Especializados, Direcciones de Red de Salud y Hospitales del departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, se formularan segun los modelos establecidos por el Ministerio de Salud; Que, por Resolucion Ministerial Nº 616-2003-SA/DM, se ha aprobado el Modelo de Reglamento de Organizacion y Funciones de los Hospitales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 868-2003-SA/ DM, se elevo a la categoria de Hospital de Baja Complejidad al Centro de Salud Huaycan de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Hospital de Huaycan, se ha elaborado de acuerdo a lo dispuesto en el citado Modelo, constituyendo un documento de gestion necesario para que se proceda a la propuesta de los demas instrumentos tecnico-normativos de dicho hospital; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento Estrategico, de la Direccion General de Salud de las Personas y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Ramo; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 8º, literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Hospital de Huaycan, que consta de siete (7) titulos, tres (3) capitulos, treintaiun (31) articulos, una (1) Disposicion Complementaria, dos (2) Disposiciones Transitorias y un (1) organigrama estructural y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 03505

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