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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (19/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de febrero de 2004 Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo deberá ser refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finan-zas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 03545 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46._/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G79/G63/GE1/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2004/MINSA Lima, 13 de febrero del 2004Visto el OFICIO Nº 482-2003-D-HLH/MR-H/DISA-IV- L.E., del Director del Hospital de Huaycán y el MEMORÁN-DUM Nº 1153-2003-OGPE-OEO/MINSA, del Director Ge-neral de la Oficina General de Planeamiento Estratégico; CONSIDERANDO:Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2002-SA, señala que la organización estanda-rizada de las Direcciones de Salud y sus Órganos Des-concentrados, se establecerá en el Reglamento de Orga-nización y Funciones de las Direcciones de Salud, Regla-mento de Organización y Funciones de las Direcciones deRed de Salud y Reglamento de Organización y Funcionesde los Hospitales, los mismos que se aprobarán medianteResolución Ministerial; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complemen- taria del mencionado Reglamento, dispone que los Regla-mentos de Organización y Funciones de las Direccionesde Salud, Institutos Especializados, Direcciones de Redde Salud y Hospitales del departamento de Lima y Provin-cia Constitucional del Callao, se formularán según los mo-delos establecidos por el Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 616-2003-SA/DM, se ha aprobado el Modelo de Reglamento de Organizacióny Funciones de los Hospitales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 868-2003-SA/ DM, se elevó a la categoría de Hospital de Baja Compleji-dad al Centro de Salud Huaycán de la Dirección de SaludIV Lima Este; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de Huaycán, se ha elaborado de acuerdo a lo dis-puesto en el citado Modelo, constituyendo un documentode gestión necesario para que se proceda a la propuestade los demás instrumentos técnico-normativos de dichohospital; Con las visaciones de la Oficina General de Planea- miento Estratégico, de la Dirección General de Salud delas Personas y de la Oficina General de Asesoría Jurídicadel Ministerio del Ramo; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 8º, li- teral l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Hospital de Huaycán, que consta desiete (7) títulos, tres (3) capítulos, treintaiún (31) artículos,una (1) Disposición Complementaria, dos (2) Disposicio-nes Transitorias y un (1) organigrama estructural y que for-ma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 03505/G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G49/G6E/G64/GED/G67/G65/G6E/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2004/MINSA Lima, 13 de febrero del 2004 Visto, el Oficio Nº 0979-2003-OGE/MINSA,de la Ofici- na General de Epidemiología; CONSIDERANDO:Que, es deber del Estado lograr que los ciudadanos alcancen el más alto nivel de salud física y mental, y sien-do el Perú un país pluriétnico y pluricultural, la salud debeestar abierta a procesos y métodos interculturales en laprestación del servicio, con el afán de lograr relacionesigualitarias y creativas entre sociedades culturales diver-sas; Que, los pueblos indígenas amazónicos constituyen los grupos más vulnerables del país debido a la exposición defactores de riesgos ambientales y por el limitado acceso alos servicios de salud que afrontan, fundamentalmente porlas barreras geográficas, culturales y económicas que de-ben enfrentar; Que, en este sentido la Ley Nº 27657 - Ley del Ministe- rio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, es el enterector del Sector Salud, que conduce, regula y promuevela intervención del Sistema de Salud, teniendo entre suscompetencias la articulación de recursos y actores públi-cos y privados intra e intersectoriales que pueden contri-buir al logro de los objetivos de las políticas públicas desalud; Que, asimismo el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2002-SA - Reglamento de la Ley del Ministerio de Sa-lud, señala que es misión del Ministerio de Salud protegerla dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo lasenfermedades y garantizando la atención integral de todoslos habitantes del país, proponiendo y conduciendo los li-neamientos de las políticas sanitarias en concertación contodos los sectores públicos y actores sociales; Que, dentro de dicho contexto resulta necesario con- formar una Comisión Nacional para la Salud Indígena Ama-zónica, con el propósito de elaborar un Plan Integral deSalud, basado en el análisis situacional de la salud en po-blaciones indígenas, estableciéndose experiencias pilotosque permitan desarrollar modelos interculturales de coor-dinación con el afán de conducir y monitorear los progra-mas de salud en estrecha relación con las diferentes Di-recciones Generales y Direcciones Regionales de Salud,promoviendo a su vez mecanismos de participación, coordi-nación y consulta con las comunidades y pueblos indíge-nas en general; Que, según lo previsto en el artículo 45º de la Ley del Poder Ejecutivo aprobado por Decreto Legislativo Nº 560,los Ministerios pueden conformar comisiones encargadasde asesorar, orientar, coordinar o, en general realizar laspolíticas o acciones correspondientes a algún área del sec-tor; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología, y con las visaciones de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Sa-lud; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar una Comisión Nacional para la Salud Indígena Amazónica, encargada de diseñarun Plan Integral de Salud para poblaciones indígenas ama-zónicas, la misma que estará integrada por: - El Ministro de Salud o su representante quien la pre- sidirá. - El Director General de Epidemiología o su re- presentante, quien actuará como Secretaria Técnica. - El Director General de Salud de las Personas o su representante. - El Director General de Promoción de la Salud o su representante. - El Director General de Asesoría Jurídica o su repre- sentante. - El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Huma- nos o su representante.