Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2004 (19/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2004

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la unidad ejecutora Instituto Nacional de Investigacion Agraria para el ejercicio fiscal 2004
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA ESTACION EXPERIMENTAL AGRARIA - PUCALLPA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2004-INIA-EEAP
Pucallpa, 10 de febrero del 2004 VISTO: El Oficio Nº 0008-2004-INIA-EEAP/OBA de fecha 9 de febrero del 2004, del Responsable de la Oficina de Abastecimiento, mediante el cual propone el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para la Unidad Ejecutora 007 Estacion Experimental Agraria Pucallpa, del Pliego 163 Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, Ejercicio Presupuestal 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Articulo 7º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea el MORDAZA de bienes y servicios requeridos durante el Ejercicio Presupuestal, el mismo que debera ser aprobado por el Titular del Pliego; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Estacion Experimental Agraria Pucallpa - Instituto Nacional de Investigacion Agraria -INIA, propuesto para el ano 2004, ha sido formulado en funcion a la asignacion presupuestal para el referido ejercicio fiscal; Que, en cumplimiento de los citados dispositivos, la Unidad de Logistica ha formulado el Plan Anual correspondiente a la Unidad Ejecutora: 007 del INIA, sobre la base de los MORDAZA de requerimientos de bienes y servicios presentados por las distintas Coordinaciones u Oficinas de la Estacion Experimental Agraria Pucallpa Central del INIA; De conformidad con el Articulo 52º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2003-AG. Y con las visaciones de la Oficina de Administracion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora: 007, del Pliego 163 Instituto Nacional de Investigacion Agraria -INIA, correspondiente al Ejercicio PresupuestaI 2004, contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion, asimismo que en igual plazo se remita el Plan Anual al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Articulo Tercero.- Determinar que el Plan Anual sea puesto a disposicion de los interesados en la Oficina de Abastecimiento de la Estacion Experimental Agraria Pucallpa INlA, sito en la Av. Centenario Km. 4.00. Articulo Cuarto.- Disponer que se remita una MORDAZA del Plan Anual a la Comision de Promocion de Pequena y Micro Empresa - PROMPYME por el medio de comunicacion mas rapido y en un plazo no mayor de diez (10) dias a partir de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director 03437

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de transmision de la que es titular Compania de Minas MORDAZA S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-2004-MEM/DM MORDAZA, 3 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 138 kV SE Paragsha II - SE Uchucchacua, presentada por Compania de Minas MORDAZA S.A., persona juridica inscrita en el asiento 1, fojas 287 del tomo II del Libro de Sociedades del Registro Publico de Mineria de Lima; CONSIDERANDO: Que, Compania de Minas MORDAZA S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 138 kV SE Paragsha II - SE Uchucchacua, en merito de la Resolucion Suprema Nº 151-97-EM, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para dicha linea, ubicada en el distrito y provincia de Oyon del departamento de MORDAZA y en los distritos de Yanahuanca y MORDAZA MORDAZA, provincias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Pasco, respectivamente, del departamento de Pasco, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21132602; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios afectados por la servidumbre a que se refiere la presente Resolucion; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 361-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Compania de Minas MORDAZA S.A., la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 138 kV SE Paragsha II - SE Uchucchacua, ubicada en el distrito y provincia de Oyon del departamento de MORDAZA y en los distritos de Yanahuanca y MORDAZA MORDAZA, provincias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Pasco, respectivamente, del departamento de Pasco, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de Tension (kV) Nº de Longitud Ancho de Ternas la Faja (km.) (m.)

21132602 SE Paragsha II - SE Uchucchacua

138

01

47,91

20

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Compania de Minas MORDAZA S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Compania de Minas MORDAZA S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio.

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