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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G35/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de febrero de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G2D/G72/G61/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRARIA - PUCALLPA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2004-INIA-EEAP Pucallpa, 10 de febrero del 2004 VISTO:El Oficio Nº 0008-2004-INIA-EEAP/OBA de fecha 9 de febrero del 2004, del Responsable de la Oficina de Abaste-cimiento, mediante el cual propone el Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones para la Unidad Ejecutora 007 -Estación Experimental Agraria Pucallpa, del Pliego 163Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, EjercicioPresupuestal 2004; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Artículo 7º desu Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, establecen que cada entidad elaborará unPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que preveael tipo de bienes y servicios requeridos durante el Ejerci-cio Presupuestal, el mismo que deberá ser aprobado porel Titular del Pliego; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes de la Estación Experimental Agraria Pucallpa - Ins-tituto Nacional de Investigación Agraria -INIA, propuestopara el año 2004, ha sido formulado en función a laasignación presupuestal para el referido ejercicio fis-cal; Que, en cumplimiento de los citados dispositivos, la Unidad de Logística ha formulado el Plan Anual corres-pondiente a la Unidad Ejecutora: 007 del INIA, sobre labase de los cuadros de requerimientos de bienes y servi-cios presentados por las distintas Coordinaciones u Ofici-nas de la Estación Experimental Agraria Pucallpa Centraldel INIA; De conformidad con el Artículo 52º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el De-creto Supremo Nº 020-2003-AG. Y con las visaciones dela Oficina de Administración; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora: 007, delPliego 163 Instituto Nacional de Investigación Agraria -INIA,correspondiente al Ejercicio PresupuestaI 2004, contenidoen el Anexo que forma parte integrante de la presente Re-solución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano den-tro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suexpedición, asimismo que en igual plazo se remita el PlanAnual al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado - CONSUCODE. Artículo Tercero.- Determinar que el Plan Anual sea puesto a disposición de los interesados en la Oficina deAbastecimiento de la Estación Experimental Agraria Pu-callpa INlA, sito en la Av. Centenario Km. 4.00. Artículo Cuarto.- Disponer que se remita una copia del Plan Anual a la Comisión de Promoción de Pequeña yMicro Empresa - PROMPYME por el medio de comuni-cación más rápido y en un plazo no mayor de diez (10)días a partir de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER NALVARTE ARMAS Director 03437ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D /G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61 /G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G20/G42/G75/G65/G6E/G61/G76/G65/G6E/G74/G75/G72/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2004-MEM/DM Lima, 3 de febrero de 2004VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la línea de transmisión de 138 kV SEParagsha II - SE Uchucchacua, presentada por Compañíade Minas Buenaventura S.A., persona jurídica inscrita enel asiento 1, fojas 287 del tomo II del Libro de Sociedadesdel Registro Público de Minería de Lima; CONSIDERANDO:Que, Compañía de Minas Buenaventura S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de trans-misión de energía eléctrica en la línea de transmisión de138 kV SE Paragsha II - SE Uchucchacua, en mérito de laResolución Suprema Nº 151-97-EM, ha solicitado la impo-sición de la servidumbre de electroducto para dicha línea,ubicada en el distrito y provincia de Oyón del departamen-to de Lima y en los distritos de Yanahuanca y Simón Bolí-var, provincias de Daniel Alcides Carrión y Pasco, respec-tivamente, del departamento de Pasco, según las coorde-nadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21132602; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo-ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga aindemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el usodel bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propie-tarios de los predios afectados por la servidumbre a quese refiere la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 361-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de transmisión de la que estitular Compañía de Minas Buenaventura S.A., la servidum-bre de electroducto para la línea de transmisión de 138 kVSE Paragsha II - SE Uchucchacua, ubicada en el distrito yprovincia de Oyón del departamento de Lima y en los dis-tritos de Yanahuanca y Simón Bolívar, provincias de DanielAlcides Carrión y Pasco, respectivamente, del departamen-to de Pasco, de acuerdo a la documentación técnica y losplanos proporcionados por la empresa, conforme al siguien-te cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica T ensión T ernas la Faja (kV) (km.) (m.) 21132602 SE Par agsha II - SE Uchucchacua 138 01 47,91 20 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali-zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio dela servidumbre constituida. Artículo 3º.- Compañía de Minas Buenaventura S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el áreade servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de laimposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil per-tinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Compañía de Minas Buenaventura S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el áreaafectada por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cual-quier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.