Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2004 (19/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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y especialistas, su porcentaje no excedera del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional. Una MORDAZA parte del porcentaje referido en el parrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podran ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley. b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiendese por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe publica, asesoria legal preceptiva, supervision, fiscalizacion, auditoria y, en general, aquellas que requieren la garantia de actuacion administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional. c) Especialista.- El que desempena labores de ejecucion de servicios publicos. No ejerce funcion administrativa. Conforman un grupo ocupacional. d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional. CAPITULO III ACCESO AL EMPLEO PUBLICO Articulo 5º.- Acceso al empleo publico El acceso al empleo publico se realiza mediante concurso publico y abierto, por grupo ocupacional, en base a los meritos y capacidad de las personas, en un regimen de igualdad de oportunidades. Articulo 6º.- Requisitos para la convocatoria Para la convocatoria del MORDAZA de seleccion se requiere: a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignacion de Personal - CAP y en el Presupuesto Analitico de Personal - PAP. b) Identificacion del puesto de trabajo. c) Descripcion de las competencias y meritos. d) Establecimiento de criterios de puntuacion y puntaje minimo. e) Determinacion de remuneracion. Articulo 7º.- Requisitos para postular Son requisitos para postular al empleo publico: a) Declaracion de voluntad del postulante. b) Tener habiles sus derechos civiles y laborales. c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo. d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante. e) Los demas que se senale para cada concurso. Articulo 8º.- Procedimiento de seleccion El procedimiento de seleccion se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolucion correspondiente y la suscripcion del contrato. La convocatoria se realiza por medios de comunicacion de alcance nacional y en el MORDAZA informatico respectivo.

Articulo 9º.- Incumplimiento de las normas de acceso La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interes general e impide la existencia de una relacion valida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita. CAPITULO IV GESTION EN EL EMPLEO PUBLICO Articulo 10º.- MORDAZA de Induccion El incorporado al empleo tiene derecho a que se le proporcione la induccion inicial necesaria, oriente sobre la politica institucional e indique sus derechos, obligaciones y funciones. Esta capacitacion constituye requisito basico para el inicio de la prestacion de servicios. Articulo 11º.- Capacitacion La capacitacion es un deber y un derecho del empleado publico. Esta orientada al desarrollo de conocimientos, actitudes, practicas, habilidades y valores del empleado, para garantizar el desarrollo de la funcion publica y los servicios publicos, mejorar su desempeno laboral, propiciar su realizacion personal, tecnica o profesional y brindar mejor servicio al usuario. Articulo 12º.- Progresion La progresion implica la MORDAZA de funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia. Articulo 13º.- Retribucion del desempeno laboral El desempeno del empleo publico se retribuye de acuerdo a un sistema de evaluacion con equidad y justicia teniendo en cuenta como minimo los siguientes criterios: a) Universalidad. b) Base tecnica. c) Competencia laboral. Articulo 14º.- Registro de Empleados y Cesantes Cada entidad publica organiza y mantiene actualizado su registro de empleados y cesantes, el mismo que integra el Registro Nacional de Personal del Empleo Publico a cargo del Consejo Superior del Empleo Publico. CAPITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PUBLICO Articulo 15º.- Enumeracion de derechos El empleado publico, sin excluir otros que le otorgan la Constitucion y las leyes, tiene derecho a: a) Igualdad de oportunidades. b) Remuneracion. c) Proteccion adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantias constitucionales del debido proceso. d) Descanso vacacional. e) Permisos y licencias. f) Prestamos administrativos. g) Reclamo administrativo.

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