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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G35/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de febrero de 2004 DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2005, con excepción de lo dispuesto en el segun-do párrafo del artículo 3º, referido a la percepción de die-tas, que entrará en vigencia a los treinta (30) días de lapublicación de la presente Ley y de lo dispuesto en la se-gunda y cuarta disposiciones transitorias que entrarán envigencia al día siguiente de la publicación de la presenteLey. SEGUNDA.- En el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, elPoder Ejecutivo remitirá al Congreso de la República laspropuestas legislativas sobre: 1. Ley de la carrera del servidor público. 2. Ley de los funcionarios públicos y empleados de confianza. 3. Ley del sistema de remuneraciones del empleo pú- blico. 4. Ley de gestión del empleo público.5. Ley de incompatibilidades y responsabilidades. TERCERA.- Dentro de los treinta (30) días hábiles de la vigencia de la presente Ley se nombrarán a losmiembros del Consejo Superior del Empleo Público elcual se instalará e iniciará funciones dentro de los se-senta (60) días hábiles siguientes al nombramiento desus miembros. La Secretaría de Gestión Pública de laPresidencia del Consejo de Ministros asumirá las fun-ciones establecidas en los incisos a), c), e), f) y g) delartículo 24º de la presente Ley, hasta que inicie susfunciones el Consejo Superior del Empleo Público. CUARTA.- Los regímenes especiales existentes al momento de la publicación de la presente Ley deberánser revisados y adecuados a la misma en un plazo máxi-mo de ciento ochenta (180) días contados a partir de lapromulgación de la presente Ley, para lo cual el PoderEjecutivo presentará al Congreso los proyectos de leycorrespondientes. QUINTA.- Las normas que se darán en la Segunda Disposición Transitoria señalarán el plazo para que seincorpore a los cargos ocupados por servicios no per-sonales, en su estructura de acuerdo a la disponibili-dad presupuestal. SEXTA.- Los contratados y los que prestan servi- cios por la modalidad de no personales que tengan vín-culo vigente, podrán postular a las plazas que se con-voquen de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley,otorgándoseles una bonificación en el puntaje propor-cional a los servicios prestados a la administraciónpública, en caso de que empataran en la calificacióncon otro u otros. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03543/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G55/G2D /G4E/G41/G53/G53/G20/G61/G20/G4E/G69/G63/G61/G72/G61/G67/G75/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G79/G20/G53/G75/G62/G73/G69/G64/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2004-PCM Lima, 18 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas - ADERASA ha organizado la Pri-mera Reunión del Grupo Regional de Trabajo de Tarifas y Subsi-dios, a llevarse a cabo en la ciudad de Managua, República deNicaragua, los días 19 y 20 de febrero de 2004; Que, el objetivo central de la Reunión es la exposición de los problemas de la regulación tarifaria en América La-tina, contando con la participación de un consultor expertopara analizar las alternativas de solución; Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS es miembro de la ADERASA y,como tal, ha sido invitada a participar en la citada Reunión; Que, es competencia de la SUNASS regular las tarifas en el sector saneamiento, a tal efecto, ha determinado comoconveniente la asistencia del economista Obdulio MisaelRodríguez Gallo, Especialista de la Gerencia de Regula-ción Tarifaria de la SUNASS a dicho evento, por ser deinterés institucional; Que, el Banco Mundial a través de su programa "Pu- blic-Private Infrastructure Advisory Facility" asumirá el costodel pasaje, encontrándose a cargo de la SUNASS el costode los viáticos y la tarifa única de uso de aeropuerto; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización deViajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos,su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del economista Obdulio Misael Rodríguez Gallo, Especialista de la Gerencia deRegulación Tarifaria de la Superintendencia Nacional deServicios de Saneamiento - SUNASS, a la ciudad de Ma-nagua, República de Nicaragua, del 18 al 21 de febrero de2004, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos por conceptos de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto que irrogue el viaje, se-rán cubiertos con el presupuesto institucional de la Super-intendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS, de acuerdo con el siguiente detalle: Viáticos : US$ 600.00 Tarifa única por uso de aeropuerto : US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posterio- res a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autori-za deberá presentar a la institución un informe de las ac-ciones realizadas durante el viaje y rendición de cuentaspor los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03546