Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2004 (19/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2004

h) Seguridad social de acuerdo a ley. i) Capacitacion. j) Las demas que le senale la presente Ley o las leyes de desarrollo de esta Ley marco. Articulo 16º.- Enumeracion de obligaciones Todo empleado esta sujeto a las siguientes obligaciones: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico. b) Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo labor docente, la cual podra ser ejercida fuera de la jornada de trabajo. c) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, destinandolos solo para la prestacion del servicio publico. d) Percibir en contraprestacion de sus servicios solo lo determinado en el contrato de trabajo y las MORDAZA normativas del empleo publico; esta prohibido recibir dadivas, promesas, donativos o retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio. e) No emitir opinion ni brindar declaraciones en nombre del Estado, salvo autorizacion expresa del superior jerarquico competente sobre la materia respecto de la cual se le dio autorizacion, bajo responsabilidad. f) Actuar con transparencia en el ejercicio de su funcion y guardar secreto y/o reserva de la informacion publica calificada como tal por las normas sobre la materia y sobre aquellas que afecten derechos fundamentales. g) Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por si o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tenga interes el propio empleado, su conyuge o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. h) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. i) Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno. j) Observar un buen trato y lealtad hacia el publico en general, hacia los superiores y companeros de trabajo. k) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal caracter, aun despues de haber cesado en el cargo. l) Informar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente, los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio del empleo publico. m) Supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la entidad. n) No practicar actividades politico partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad del Estado. o) No suscribir contrato de locacion de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad publica. p) Presentar declaracion jurada anual de bienes y rentas, asi como al asumir y al MORDAZA en el cargo. q) Participar, segun su cargo, en las instancias internas y externas donde se promueva la participacion de la ciudadania y se ejecute procesos de rendicion de cuentas. r) Las demas que le senale la presente Ley, los reglamentos y directivas o las leyes de desarrollo de esta Ley marco. CAPITULO VI BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS Articulo 17º.- Programas de bienestar social La administracion publica a traves de sus entidades debera disenar y establecer politicas para implementar de modo progresivo programas de bienestar social e incentivos dirigidos a los empleados y su familia. Articulo 18º.- Reconocimiento especial El desempeno excepcional de un empleado origina el otorgamiento de especial reconocimiento que debera enmarcarse en las siguientes condiciones: a) Lograr resultados eficientes en el servicio que presta a la poblacion. b) Constituir modelo de conducta para el conjunto de empleados.

c) Promover valores sociales. d) Promover beneficios a favor de la entidad. e) Mejorar la imagen de la entidad frente a la colectividad. CAPITULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO Articulo 19º.- Responsabilidades Los empleados publicos son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico. Articulo 20º.- Inhabilitacion y rehabilitacion La inhabilitacion y rehabilitacion del empleado publico se determinara en las normas de desarrollo de la presente Ley. Articulo 21º.- Procedimiento disciplinario El empleado publico que incurra en falta administrativa grave sera sometido a procedimiento administrativo disciplinario. CAPITULO VIII TERMINO DE LA RELACION DE EMPLEO PUBLICO Articulo 22º.- Termino del empleo publico El termino del empleo se produce por: a) b) c) d) e) Fallecimiento. Renuncia. Mutuo disenso. Destitucion. Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus funciones. f) Jubilacion. g) Cese. TITULO II ENTE RECTOR DEL EMPLEO PUBLICO CAPITULO I CONSEJO SUPERIOR DEL EMPLEO PUBLICO Articulo 23º.- Creacion Crease el Consejo Superior del Empleo Publico - COSEP, como organismo publico descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y con calidad de pliego presupuestario, cuyo titular es el Presidente del Consejo Superior del Empleo Publico. El Consejo Superior del Empleo Publico es el ente rector del empleo publico. Articulo 24º.- Funciones Las funciones del Consejo Superior del Empleo Publico son las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, las normas de desarrollo, reglamentos y las directivas y procedimientos que establezca. b) Emitir directivas que regulen el sistema de personal del empleo publico supervisando su aplicacion, cumplimiento y desarrollo, determinar las faltas y aplicar las sanciones correspondientes. c) Proponer las normas y reglamentos necesarios para mejorar el sistema de personal del empleo publico. d) Supervisar y orientar el cumplimiento de las reglas de clasificacion del personal en el empleo publico, los topes establecidos, asi como las normas y directivas establecidas para la gestion del empleo publico. e) Sancionar los incumplimientos de las normas relativas al empleo publico en el ambito de su competencia. f) Absolver las consultas planteadas por las entidades publicas en materia de empleo publico. g) Llevar el Registro Nacional del Personal del Empleo Publico y su Escalafon. h) Dictar los criterios rectores del sistema de formacion y capacitacion en el empleo publico, a nivel nacional, regional y local, y establecer reglas generales para la articulacion de las entidades publicas con los servicios de capacitacion ofrecidos por entes privados o publicos. i) Proponer su reglamento de organizacion y funciones.

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