Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2004 (19/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Designan al SENASA como Autoridad Nacional Competente en materia de Produccion Organica
DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 435-2001PCM, modificada por Resolucion Suprema Nº 014-2002AG, se constituyo la Comision Nacional de Productos Organicos - CONAPO, otorgandosele la calidad de ente asesor y consultivo en materia de produccion organica; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0076-2003AG del 27 de enero de 2003, se aprobo el Reglamento Tecnico para los Productos Organicos, presentado por la CONAPO al Ministerio de Agricultura, el mismo que define y MORDAZA la produccion, transformacion, etiquetado, certificacion y comercializacion de los productos organicos, ecologicos o biologicos, asi como todas sus inflexiones y derivaciones, con el objeto de implementar el Sistema Nacional de Certificacion, Acreditacion y Control de la Produccion Organica del Peru; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; tiene dentro de sus objetivos estrategicos contribuir al incremento sostenido de la exportacion de productos agrarios; por tanto, es necesario asignarle la condicion de Autoridad Nacional Competente en materia de Produccion Organica; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Designar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como la Autoridad Nacional Competente en materia de Produccion Organica, encargandosele la fiscalizacion del cumplimiento del Reglamento Tecnico para los Productos Organicos, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0076-2003-AG. Articulo 2º.- La Comision Nacional de Productos Organicos - CONAPO, constituida mediante Resolucion Suprema Nº 435-2001-PCM, modificada por Resolucion Suprema Nº 014-2002-AG, tiene el caracter de ente asesor y consultivo del SENASA, en materia de Produccion Organica. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, podra dictar las medidas de caracter tecnico asi como los procedimientos administrativos que resulten necesarios para la mejor aplicacion del referido Reglamento. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 03544

Aprueban Directiva de Austeridad y Racionalidad en el Gasto para el Ano .iscal 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0158-2004-AG
MORDAZA, 17 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128; Que, de conformidad con el articulo 15º de la MORDAZA citada en el considerando precedente, el Titular del Pliego, dentro de los sesenta (60) dias de publicada dicha MORDAZA, debe aprobar mediante la resolucion correspondiente, la directiva que contenga medidas de racionalidad a ser aplicadas durante el Ano Fiscal 2004, la misma que debe ser publicada en la pagina web de la Entidad o a traves de un medio de comunicacion masivo; Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente, resulta necesario aprobar la Directiva de Austeridad y Racionalidad en el Gasto para el Ano Fiscal 2004 aplicable al Pliego 013 : Ministerio de Agricultura; De conformidad con las atribuciones conferidas por el ar ticulo 7º de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva de Austeridad y Racionalidad en el Gasto para el Ano Fiscal 2004 aplicable al Pliego 013 : Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Disponer que la Directiva a la cual se hace mencion en el articulo anterior, se publique en la pagina web de la Entidad: http://www.minag.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 03494

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