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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (19/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G35/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de febrero de 2004 AGRICULTURA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 435-2001- PCM, modificada por Resolución Suprema Nº 014-2002-AG, se constituyó la Comisión Nacional de ProductosOrgánicos - CONAPO, otorgándosele la calidad de enteasesor y consultivo en materia de producción orgáni-ca; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0076-2003- AG del 27 de enero de 2003, se aprobó el ReglamentoTécnico para los Productos Orgánicos, presentado porla CONAPO al Ministerio de Agricultura, el mismo quedefine y norma la producción, transformación, etiqueta-do, certificación y comercialización de los productosorgánicos, ecológicos o biológicos, así como todas susinflexiones y derivaciones, con el objeto de implemen-tar el Sistema Nacional de Certificación, Acreditacióny Control de la Producción Orgánica del Perú; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SE- NASA, Organismo Público Descentralizado del Minis-terio de Agricultura, es el ente responsable de cautelarla seguridad sanitaria del agro nacional; tiene dentrode sus objetivos estratégicos contribuir al incrementosostenido de la exportación de productos agrarios; portanto, es necesario asignarle la condición de AutoridadNacional Competente en materia de Producción Orgá-nica; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Designar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como la Autoridad Nacional Compe-tente en materia de Producción Orgánica, encargándoselela fiscalización del cumplimiento del Reglamento Técnicopara los Productos Orgánicos, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 0076-2003-AG. Artículo 2º.- La Comisión Nacional de Productos Or- gánicos - CONAPO, constituida mediante Resolución Su-prema Nº 435-2001-PCM, modificada por Resolución Su-prema Nº 014-2002-AG, tiene el carácter de ente asesor yconsultivo del SENASA, en materia de Producción Orgáni-ca. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, podrá dictar las medidas de carácter técnico asícomo los procedimientos administrativos que resulten ne-cesarios para la mejor aplicación del referido Reglamento. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura.Dado en la ciudad de Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 03544 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G73/G74/G65/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79 /G52/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G61/G73/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F /G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0158-2004-AG Lima, 17 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que, con fecha 19 de diciembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº28128; Que, de conformidad con el artículo 15º de la norma citada en el considerando precedente, el Titular del Plie-go, dentro de los sesenta (60) días de publicada dichanorma, debe aprobar mediante la resolución correspon-diente, la directiva que contenga medidas de racionali-dad a ser aplicadas durante el Año Fiscal 2004, la mis-ma que debe ser publicada en la página web de la Enti-dad o a través de un medio de comunicación masivo; Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente, resulta necesario aprobar la Directiva de Austeridad y Raciona-lidad en el Gasto para el Año Fiscal 2004 aplicable alPliego 013 : Ministerio de Agricultura; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio deAgricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902,y el artículo 8º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Agricultura, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva de Austeridad y Ra- cionalidad en el Gasto para el Año Fiscal 2004 aplicable alPliego 013 : Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Disponer que la Directiva a la cual se hace mención en el artículo anterior, se publique en la páginaweb de la Entidad: http://www .minag.gob .pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 03494