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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de febrero de 2004 así también se ha llegado a determinar que el señor Sergio Gustavo Villar Cuba es cómplice de los hechos; Que, los hechos antes expuestos constituyen presun- tos ilícitos penales que ocasionan un grave perjuicio a estePoder del Estado, por lo que dichos actos deben ser debi-damente investigados por las autoridades correspondientesa fin de determinar las responsabilidades del caso, en con-secuencia resulta necesario autorizar a la ProcuradoraPública del Poder Judicial, a fin de que inicie las accioneslegales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobreRepresentación y Defensa del Estado en Juicio modifica-do por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial paraque interponga las acciones legales pertinentes contraCesar Gustavo Gutiérrez Gamarra, Sergio Gustavo VillarCuba, Richard Hoyos Alvarez, y otros que resulten res-ponsables, por las razones expuestas en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionadaProcuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 03433 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 031-2004-P-PJ Lima, 17 de febrero del 2004VISTO:El Memorándum Nº 493-2003-GPEJ-GG/PJ del Geren- te de Personal y Escalafón Judicial y los Informes Nºs. 149,150 y 151-2003-SRB-GPEJ-GG/PJ del Subgerente deRemuneraciones y Beneficios; CONSIDERANDO:Que, mediante acta de defunción se acredita que doña Luisa Elena Otiniano Barreto, pensionista sobreviniente porviudez, falleció el 11 de abril de 2002, sin embargo, poste-rior a su fallecimiento se le hizo un abono indebido de pen-sión durante el período del 11 al 30 de abril de 2002; Que, asimismo, tal y como se aprecia del Informe Nº 150-2003-SRB-GPEJ-GG/PJ, y de la documentación ad-junta, se acredita que doña Maria Laura Cristerna Bobadi-lla viuda de Lovera, pensionista sobreviniente, falleció el 9de mayo de 2001, sin embargo, posterior a su fallecimientose ha realizado un cobro indebido de pensión durante elperíodo del 9 de mayo al 30 de junio del 2001; Que, así también, posterior al cese del ex Magistrado Daniel Francisco Lozano Rodríguez, quien se desempeñóen el cargo de Juez Mixto de la Corte Superior de Justiciade Junín hasta el 9 de enero del 2001, se realizó un pagoindebido de remuneraciones correspondiente al período nolaborado del 9 al 31 de enero del 2001; Que, pese a los requerimientos cursados a los herede- ros de los pensionistas fallecidos y al ex Magistrado, a finde que devuelvan los montos indebidamente cobrados,hasta la fecha no han procedido con hacer efectiva la de-volución, lo cual viene ocasionando perjuicios al Poder Ju-dicial; Que, en el caso específico del fallecimiento de Lui- sa Elena Otiniano Barreto, se desprende del Oficio Nº2206-2003-AD/CSJLL, que el Jefe de la Oficina de Ad-ministración de la Corte Superior de Justicia de La Li-bertad, luego de los requerimientos cursados a los he-rederos de la mencionada ex pensionista, ha derivadolos actuados al Despacho del Presidente de dicha Cor-te para hacer valer los derechos de este Poder del Es-tado ante la Fiscalía Provincial Especializada en lo Pe-nal de Turno de esa ciudad;Que, los hechos antes expuestos deben ser debidamen- te investigados por las autoridades correspondientes a finde determinar las responsabilidades del caso, en conse-cuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Pú-blica del Poder Judicial, a fin de que inicie las accioneslegales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobreRepresentación y Defensa del Estado en Juicio modifica-do por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial paraque intervenga en la denuncia presentada por la CorteSuperior de Justicia de La Libertad e interponga las accio-nes legales pertinentes contra Carlos Herbert, NatividadElena, Gaby Teresa y Maria Cecilia Otiniano Otiniano, he-rederos de doña Luisa Elena Otiniano Barreto; CristernaMargarita Lovera Bobadilla heredera de doña María LauraCristerna Bobadilla viuda de Lovera; y don Daniel Francis-co Lozano Rodríguez, con la finalidad de conllevar a la re-cuperación de los fondos del Estado, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionadaProcuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 03435 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 032-2004-P-PJ Lima, 17 de febrero del 2004VISTO:Los Memorándums Nºs. 436-2003-GPEJ-GG/PJ y 2377-2003-SRB-GPEJ-GG/PJ del Gerente de Personal yEscalafón Judicial y los Informes Nºs. 134, 135, 136, 139 y140-2003-SRB-GPEJ-GG/PJ del Subgerente de Remu-neraciones y Beneficios; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0045-2003- P-CSJJU/PJ, de fecha 28 de enero del 2003, se resolviódejar sin efecto la designación de Sonia Ruth Ponce Salas,como Vocal Suplente a partir del 30 de enero del 2003; Que, sin embargo, tal y como se desprende del Informe Nº 134-2003-SRB-GPEJ-GG/PJ, debido a que el Área deRemuneraciones recibe la información del cese el día 17de febrero del 2003, fecha posterior al cierre de planillasde febrero, se ha originado un pago indebido de haberes ala mencionada doctora; Que, asimismo, al ex servidor Enrique Meza Rodríguez, se le hizo un pago indebido de haberes los meses de mar-zo y abril de 1999, y un pago indebido por bonos en el mesde marzo de 1999, conforme se encuentra acreditado en laconstancia de pagos por concepto de remuneraciones yde bonificación jurisdiccional del período 1999; Que, al señor José Luis Sánchez Calderón durante el período no laborado del 19 de abril al 30 de julio del 2002, sele hizo un pago indebido de haberes, conforme se encuen-tra acreditado en la constancia de pagos del período 2002; Que, al ex servidor Jaime Orlando Cueva Correa, se le hizo un pago indebido de haberes correspondiente al pe-ríodo no laborado del 9 al 30 de enero del 2003, conformequeda acreditado en la constancia de pagos de remunera-ciones del período 2003; Que, tal y como se desprende del Informe Nº 140-2003- SRB-GPEJ-GG/PJ, mediante memor ándum Nº 454-2002- ISE-SPTP-GPEJ-GG/PJ, de fecha 31 de diciembre del2002, se informa la baja de Juan Pablo Garces Medina,dando por concluido el contrato de locación de servicios el10 de diciembre del 2002;